martes, 14 de noviembre de 2023

Venta de Estacionamiento BBVA en Magdalena del Mar Lima Precio Base S/ 346466 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR . Partida Registral: 14818239 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 29 con Dep�sito N� 12, Ubicado En Avenida Brasil N� 3840 y Jr. Libertad N� 518 Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 14818239 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N� 29 con Dep�sito N� 12, Ubicado En Avenida Brasil N� 3840 y Jr. Libertad N� 518 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/11/2023 23/11/2023
Validación de Inscripción24/11/2023 28/11/2023
Presentación de Ofertas29/11/2023 30/11/2023
Pago Saldo01/12/2023 05/12/2023
Validación del Saldo06/12/2023 12/12/2023
Expediente: 11582-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 10/10/2023. Tasación: S/. 519,699.31. Precio Base: S/. 346,466.21. Incremento entre ofertas: S/. 1,039.40. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 51,969.93. Descripción: EL PRESENTE INFORME HACE REFERENCIA A UN BIEN INMUEBLE DEPARTAMENTO TIPO FLAT, EST�? UBICADO EN EL PISO 6 DENTRO DE UNA EDIFICACIÓN DE 20 PISOS Y 5 SÓTANOS ARTICULADOS MEDIANTE ESCALERA Y ASCENSOR DE USO COMÚN. EL EDIFICIO EST�? EMPLAZADO SOBRE UN TERRENO UBICADO EN LA AV. BRASIL DE FORMA REGULAR, CON TOPOGRAF�?A PLANA, CON ZONIFICACIÓN COMERCIAL VECINAL (CV). EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE UN ENTORNO DE ESTRATO SOCIOECONÓMICO MEDIO ALTO, QUE CUENTA CON PISTAS Y VEREDAS COMPLETAS EN BUEN ESTADO, CUENTA CON INSTALACIONES DE ENERG�?A ELÉCTRICA, AGUA Y DESAGÜE EN BUEN ESTADO, CERCA DE COLEGIOS, PARQUES, SUPERMERCADOS, OTROS. LA ALTURA M�?XIMA EN LA CUADRA ES DE 20 PISOS Y EL USO DEL ENTORNO INMEDIATO ES RESIDENCIAL. N° DE SÓTANOS Y/O SEMISÓTANOS: 5; DEPARTAMENTO: �?REA TECHADA 82.12 M2, �?REA SIN TECHAR 0.87 M2, �?REA OCUPADA TOTAL 82.99; DEPARTAMENTO CON DEPÓSITO: �?REA TECHADA 19.91 M2, �?REA SIN TECHAR 0.45 M2, �?REA TOTAL OCUPADA 20.36 M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12632
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. Seis Lima, diez de octubre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 1, dos (2) copias literales de los bienes materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de mayo de 2023, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del
1 Páginas 201 a 202, 211 a 212. 2 Páginas 195 a 200, 203 a 209. 3 Página 237. 4 Páginas 78 a 102. portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en las disposiciones generales de la Directiva N� 015- 2020-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
1. INMUEBLE 1 a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento N� 604, ubicado en Avenida Brasil N� 3 840 y Jr. Libertad N� 518, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 14818316 de los Registros de Predios de Lima. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00003 de la Partida N� 14818316 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco BBVA Perú, hasta por la suma de US$ 147,990.00, en conjunto con otro inmueble, para garantizar la devolución de un préstamo y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 11/09/2021, otorgada ante el Notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli;
2. INMUEBLE 2 a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento. Ubicación: Estacionamiento N� 29 con depósito N� 12, ubicado e n Avenida Brasil N� 3840 y Jr. Libertad N� 518, distr ito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 14818239 de los Registros de Predios de Lima. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00003 de la Partida N� 14818239 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco BBVA Perú, hasta por la suma de US$ 147,990.00, en conjunto con otro inmueble, para garantizar la devolución de un préstamo y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 11/09/2021, otorgada ante el Notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.
3. VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de quinientos diecinueve mil seiscientos noventa y nueve soles con treinta y un céntimos (S/ 519,699.31). 4. PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis soles con veintiún céntimos (S/ 346,466.21). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis soles con veintiocho céntimos (S/ 294,496.28). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de doscientos cincuenta Mil trescientos veintiún soles con ochenta y tres céntimos (S/ 250,321.83).
5. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
6. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos Externos del Juzgado.
7. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Dec reto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.