jueves, 7 de diciembre de 2023

Remate Judicial BBVA de Casa en Tacna Precio Base S/ 213650 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: TACNA. Partida Registral: 05017637 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz 83 Lote 21 de la Asociaci�n de Vivienda de Trabajadores del Sector P�blico de Tacna €� Urbanizaci�n los Nardos del Distrito, Provincia y De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 05017637 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz 83 Lote 21 de la Asociaci�n de Vivienda de Trabajadores del Sector P�blico de Tacna €� Urbanizaci�n los Nardos del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/12/2023 16/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 00154-2012-0-2301-JR-CO-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCALANTE MEDINA, LUIS. Especialista: VELAZCO GUTIERREZ, LUCIA - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 104. Fecha Resolución: 11/05/2023. Tasación: S/. 320,475.30. Precio Base: S/. 213,650.20. Incremento entre ofertas: S/. 640.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 32,047.53. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MZ 83 LOTE 21 DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO DE TACNA – URBANIZACIÓN LOS NARDOS DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 05017637 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°XIII – S EDE TACNA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12856
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL RAZON SOCIAL BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro.104 Tacna, once de mayo Del año dos mil veintitrés.
Al escrito N� 12862-2023: Estando al documento que a compaña y; CONSIDERANDO: Primero: Que la Entidad ejecutante solicita se convoque a remate el bien inmueble ubicado en la Mz 83 lote 21 de la Asociación de Vivienda de Trabajadores del Sector Público de Tacna � Urbanización Los Nardos; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. Segundo: Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Mz 83 lote 21 de la Asociación de Vivienda de Trabajadores del Sector Público de Tacna � Urbanización Los Nardos del distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida N� 05017637 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII � S ede Tacna. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca, constituida a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de $45,000.00, inscrito en el Asiento N� D00005, título inscrito el 22 de agosto del 2008. Ampliación y modificación de Hipoteca, constituida a favor del BANCO CONTINENTAL, ampliada hasta por el monto de $89,000.00, inscrito en el Asiento N� D00006, título inscrito el 21 de diciembre del 20 11. Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción, sobre los derechos expectaticios que Mónica Concepción Guevara Huacho tiene sobre el inmueble, hasta por la suma de S/.50,000.00, inscrito en el Asiento N� D00007, título inscrito el 13 de diciembre del 2012. Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por el monto de S/.85,000.00, inscrito en el Asiento N� D00008, títu lo inscrito el 04 de febrero del 2013. Embargo en forma de Inscripción sobre los derechos expectaticios que tiene Israel Alberto Rodríguez Pérez, hasta por la suma de S/.3,500.00 a favor de María Elena Macedo Pumacayo, inscrito en el Asiento N� D00009, t ítulo inscrito el 29 de octubre del 2013. c) Tasación Actualizada: Según tasación obrante a fojas 1,074 a 1,084, aprobado mediante Resolución Nro. 97 de fecha veintidós de diciembre del dos mil veintidós, el predio materia de Litis, asciende a la suma de trescientos veinte mil cuatrocientos setenta y cinco soles con treinta céntimos (S/.320,475.30). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA SOLES CON VEINTE CENTIMOS (S/.213,650.20) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOS SOLES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (S/. 181,602.67) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS SOLES CON VEINTISIETE CENTIMOS (S/. 154,362.27). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Asume funciones la Especialista Legal que suscribe por redistribución establecida por el Módulo Corporativo Civil de Tacna Hágase Saber.-