Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06069759 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Urbanizadora Ciudad de Dios, Mz. F Lote 22, Sector A, Zona 2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/03/2024 | 05/04/2024 |
Validación de Inscripción | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/04/2024 | 12/04/2024 |
Pago Saldo | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Validación del Saldo | 18/04/2024 | 22/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : ANDIA TORRES, EDISON ERICKRESOLUCIÓN NRO. 38 Yura, dos mil veinticuatro, Febrero, veinte.- AL ESCRITO CON REGISTRO 9879-2024.- Téngase por recibido el expediente remitido por Undécimo Juzgado Especializado en lo Civil. HÁGASE saber a las partes que el Juzgado Civil Permanente de Yura, se avoca al conocimiento del presente proceso en atención a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 775-2023-P-CSJAR-PJ. AL ESCRITO CON REGISTRO NUMERO 112297-2023: AL PRINCIPAL: VISTOS: El pedido de remate electrónico, la Partida Registral que adjunta Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha trece de agosto de dos mil veintiuno se ha emitido la resolución cinco (ver a fojas 167) que ordena el remate del bien dado en garantía ubicado en; Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Mz. F Lote 22 Sector A Zona 2, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº P06069759 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales – REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, existe tasación judicial (comercial), contenida en Resolución 35, obrante a folios 201; ello conforme al artículo 729º del Código Procesal Civil, donde la tasación judicial (comercial) del bien inmueble Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Mz. F Lote 22 Sector A Zona 2, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, es por la suma de S/. 209 121.75 (doscientos nueve mil ciento veintiuno con 75/100 soles) o $. 51 635.00 (cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE- PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre de los bienes materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Mz. F Lote 22, Sector A, Zona 2, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº P06069759 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
5.1 Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Mz. F Lote 22, Sector A, Zona 2, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nº P06069759 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral XII Sede Arequipa. Bien inmueble de propiedad de MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ.; cuenta con los siguientes: Asiento Nº 00007, Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ inscrita a favor de YNDIRA PILAR GUTIERREZ PEREDO, hasta por la suma de S/. 28,090.0000 (veintiocho mil noventa con 00/100 soles). - Asiento Nº 00008, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 010175-2014-25- 0401-JP-CI-01, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Corte Superior de Justicia de Arequipa, tramitado por el ejecutante MA MM SOLUCIONES S.R.L., en contra del ejecutado MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ, hasta por la suma de S/. 4,800.0000 (cuatro mil ochocientos con 00/100 soles) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00009, Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ inscrita a favor de EDISON ERICK ANDIA TORRES, hasta por la suma de S/. 150,000.0000 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00010, Modificación de Hipoteca ratificada y ampliada por su propietario MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ inscrita a favor de YNDIRA PILAR GUTIERREZ PEREDO, hasta por la suma de S/. 150,000.0000 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles). - - - Asiento Nº 00011, Modificación de Hipoteca ratificada y ampliada por su propietario MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ inscrita a favor de EDISON ERICK ANDIA TORRES, hasta por la suma de S/. 150,000.0000 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles). - - - Asiento Nº 00012, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 6344-2017-83- 0401-JP-CI-07, ordenado por el Juez del Setimo Juzgado de Paz Letrado-Corte Superior de Justicia de Arequipa, tramitado por el ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra del ejecutado MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ, hasta por la suma de S/. 35,000.0000 (treinta y cinco mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00013, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 01932-2018-80- 0401-JP-CI-06, ordenado por el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado, tramitado por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A, en contra del ejecutado MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ, hasta por la suma de S/. 16,000.0000 (dieciséis mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00014, Inscripción de Embargo derivada del Expediente Nro. 615-2019-9- 0401-JP-CI-02, ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Cerro Colorado, tramitado por el ejecutante LUZ MARINA PAYEHUANCA FLORES, en contra del ejecutado MAIDA LUCILA HUARCAYA LOPEZ, hasta por la suma de S/. 40,000.0000 (cuarenta mil con 00/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento Nº 00015, Modificación de Hipoteca Cesión de Hipoteca SI COBRA PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA es el nuevo acreedor de la hipoteca a la que se refiere el asiento 0009 y 0011 en merito a la cesión de hipoteca celebrada con EDISON ERICK ANDIA TORRES.5.1.1 VALOR DE .