miércoles, 27 de marzo de 2024

Remate Judicial de Casa en Junin Chongos Bajo Precio Base $ 19533 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: CHUPACA. Distrito: CHONGOS BAJO. Partida Registral: P16028723 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado a 6 Cuadras de la Plaza Principal En el Centro Poblado de Chongos Bajo Mz H2 Lote 10, Distrito de Chongos Bajo, Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CHUPACA. Distrito: CHONGOS BAJO.
Partida Registral: P16028723 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado a 6 Cuadras de la Plaza Principal En el Centro Poblado de Chongos Bajo Mz H2 Lote 10, Distrito de Chongos Bajo, Provincia de Chupaca y Departamento de Junã?n, Inscrito En la Partida Nâ° P16028723 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2024 05/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 00442-2023-0-1501-JR-CI-06. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 02/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 25/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 29,300.00. Precio Base: $ 19,533.33. Incremento entre ofertas: $ 58.60. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,930.00. Descripción: INMUEBLE DE PROPIEDAD DE JUAN JOSE JUSTO QUIROZ, UBICADO A 6 CUADRAS DE LA PLAZA PRINCIPAL DEL CENTRO POBLADO DE CHONGOS BAJO MZ H2 LOTE 10, DISTRITO DE CHONGOS BAJO, PROVINCIA DE CHUPACA Y DEPARTAMENTO DE JUN�N, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P16028723 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- SEDE HUANCAYO-OFICINA REGISTRAL HUANCAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13589
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
Resolución Nro. CINCO Huancayo, treinta de setiembre del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Al escrito de fecha 13 de setiembre del 2023 presentado por el demandante mediante el cual cumple con precisar el valor comercial; CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043- 2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, Cuarto.- La Aclaración, conforme lo dispuesto por el artículo 406° del Código Procesal civil, que prescribe: “El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión, estando a lo señalado mediante la resolución 02 de mandato ejecutivo en la cual se detalla el valor comercial actualizado a efectos de resumir el pedido del demandado para correr traslado al ejecutado no obstante no está ordenando bajo este mismo valor comercial el remate solo esta detallando. Quinto: Mediante la resolución N° 3, se tiene como considerando el valor del bien a rematar en el cual se precisa “Conforme se aprecia del informe de valuación realizado por dos peritos registrados ante la Superintendencia de Banca y Seguros, el inmueble materia de ejecución ha sido valorizado en la suma de US$. 29,300.00 (Veintinueve Mil Trescientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)” lo que está contenido en el auto final auto que ha sido consentido y que no ha sido objeto de medio de impugnación, y evaluando dicho auto se puede verificar que el juzgador al ver la tasación convencional que se pacto en la hipoteca por el monto de $ 29,300.00 y el valor actualizado de $ 18,832.00 evidentemente considero el precio mayor por las máximas de a experiencia y por ser que el precio de los bienes inmuebles en el tiempo mantienen su precio o se incrementa su valor no siendo muy común que se proceda a realizar una devaluación del precio por lo cual a efecto de considerar el precio de convocatoria a remate según el auto final consentido el monto es de $ 29,3000.00 con la cual se llevara a cabo el remate. Sexto: El auto final ORDENO convocar a remate del predio objeto del proceso, y verificando el CRI actualizado se observa que el predio esta registrado a nombre del demandado en la P.E. N° P16028723, el bien cuenta con las cargas y gravámenes según hipoteca del presente expediente en su asiento 06 con las formalidades de ley, y estando a que mediante escrito de fecha 11 de agosto se adjunto el CRI actualizado, así como el pago correspondiente a la convocatoria de remate y que teniendo en el expediente los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil. Séptimo.- El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Octavo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del CPC, el artículo 12 de la Ley N° 30229 y el artículo 3° del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble dado en garantía. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU en caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico y al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCIÓN: INMUEBLE de propiedad de JUAN JOSE JUSTO QUIROZ, ubicado en el Centro Poblado de Chongos Bajo MZ H2 Lote 10, distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca y departamento de Junín, inscrito en la Partida N° P16028723 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII- Sede Huancayo-Oficina Registral Huancayo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

ASIENTO- 6. Constitución de Hipoteca. Acreedor hipotecario: Caja Municipal de ahorro y crédito de Piura S.A.C. con RUC N° 20113604248 hasta por la suma de US$ 29,300 (Veintinueve Mil Trescientos Y 00/100 Dólares). Inscripción, FECHA DE INSCRIPCIÓN: 17/09/2018. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA Y PRECIO DE REMATE-. Según el auto final asciende a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Y 00/100 Dólares. ($/. 29,300.00). a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 19,533.33 (diecinueve mil quinientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/.16,603.33 (dieciséis mil seicientos tres con 33/100 dólares americanos). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: $/. 14,112.83 (catorce mil ciento doce con 83/100 dólares americanos). 4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 5. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; Una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REMAJU. 6. LLÉVESE a cabo el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. 7. NOTIFÍQUESE la presente a las partes. Asimismo, a los poseedores del bien por ser que la propiedad será objeto de remate mediante cedula.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.