martes, 31 de diciembre de 2024

Remate de Terreno Rural por Embargo en Apurimac Haquira Precio Base $ 46900 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Haquira Mz. €�w�? Lote 7 del distrito de Haquira, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurimac Tasación: $ 97,371.61. Precio Base: $ 46,900.66 . Incremento entre ofertas: $ 140.70. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,737.16.. Distrito Judicial: APURIMAC.… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Haquira Mz. €�w�? Lote 7 del distrito de Haquira, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurimac
Tasación: $ 97,371.61. Precio Base: $ 46,900.66. Incremento entre ofertas: $ 140.70. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 9,737.16.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: COTABAMBAS. Distrito: HAQUIRA.
Partida Registral: 11001108 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Haquira Mz. €�w�? Lote 7 del Distrito de Haquira, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurimac Inscrito En el Asiento Nro. 00003 de la Partida Registral Nro. P58008502, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Sunarp Zona Registral N� X Sede Cusco €� Oficina Registral de Abancay, de Propiedad de Santos Quispe Paccori. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 01534-2019-0-0301-JR-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: 1º JUZG. CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JESUS FLORES SANCHEZ. Especialista: TOMASTO SOSA HILDA M.. Materia: DESALOJO. Resolución: 07. Fecha Resolución: 16/05/2014. Tipo Cambio: S/. 3.799 a la fecha 15/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16362
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : CALA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC REP DARWIN ROY MOLINA MARTINEZ,
RESOLUCIÓN NRO. 07.-
Abancay, dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA: El escrito con Registro Nro. 4555-2024 presentado por el representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número 02 su fecha 01 de marzo del 2019 de folios 36 se resuelve llevar adelante la ejecución al mandato ejecutivo, hasta que el demandado SANTOS QUISPE PACCORI, cumpla con pagar a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 04/100 SOLES S/. 125,362.04/100). MAS LOS INTERESES COMPENSATORIOS Y MORATORIOS PACTADOS, DEVENGADOS Y POR DEVENGAR. Así como las costas y costos del proceso. SEGUNDO. - Que, la entidad demandante cumple con presentar: 1) Comprobante de pago por concepto de remate. 2) Certificado de cargas y gravámenes actualizado expedido por Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios SUNARP donde aparece inscrito en el asiento 00003 Hipoteca sobre el predio materia de la presente partida electrónica Nro. P5800502, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. hasta por el monto de S/.125,362.04 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 04/100 SOLES, con pagaré Nro. 080-01-1947060, suscrito el 10 de enero del 2017. TERCERO: Que, la entidad demandante refiere que de acuerdo a la tasación convencional acordada en la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria en el numeral séptimo el bien fue valorizado en la suma de US$, 97,371.61 soles (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN0 CON 61/100 soles), valor registrado en el Asiento 00003 de la Zona Registral N� X Sede Cusco � Oficina Registral Abancay, que debe ser tomado en cuenta para los efectos del remate judicial. CUARTO: Que, la Resolución número dos de ejecución de garantía hipotecaria, ha sido debidamente notificado a las partes del proceso, conforme es de verse de las cédulas de notificación de folios 38 al 40, y transcurrido un tiempo excesivo, ninguna de las partes han presentado recurso impugnatorio alguno, razón suficiente para que se emita la resolución número tres, donde se declara consentida el auto final que dispone ejecución de garantía hipotecaria; por consiguiente siendo el estado del presente cuaderno incidental, es atendible la convocatoria al primer remate, solicitado por la ejecutante, la misma que debe recaer el bien inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO HAQUIRA Mz. �W� LOTE 7 DEL DISTRITO DE HAQUIRA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC inscrito en el ASIENTO Nro. 00003 de la Partida Registral Nro. P58008502, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la SUNARP Zona Registral N� X Sede Cusco � Oficina Registral de Abancay, de propiedad de SANTOS QUISPE PACCORI. QUINTO.- Que, conforme se tiene a las consideraciones que precede, se debe observar estrictamente el cumplimiento de las reglas de remate, contempladas en el artículo 736 Inciso 1), del Código Procesal Civil que a la letra dice (� la base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación no admitiéndose oferta inferior�) con todo lo fundamentado siendo atendible lo solicitado, motivos por los cuales; SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA de resultar necesario, el siguiente inmueble embargado: a) DESCRIPCION: Bien inmueble: ubicado en el CENTRO POBLADO HAQUIRA MZ. �W� LOTE 7 DEL DISTRITO DE HAQUIRA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURIMAC inscrito en el ASIENTO Nro. 00003 de la Partida Registral Nro. P58008502, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la SUNARP Zona Registral N� X Sede Cusco � Oficina Registral de Abancay, de propiedad de SANTOS QUISPE PACCORI b) CARGAS Y GRAVAMES: Hipoteca Inscrita en el As. 00003 -SANTOS QUISPE PACCORI, identificado con DNI N� 80527098, constituyen HIPOTECA sobre el predio materia de la presente partida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C representada por sus apoderados PEDRO PEDRAZA VARGAS, con facultades inscrita en la PE:11001108 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, hasta por el monto de s/.125,362.04 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTO SESENTA Y DOS 00/100 nuevos soles), como saldo deudor que es de verse del pagaré obrante a folios veintitrés con fecha de vencimiento 16 de noviembre del 2018, siendo el monto total de garantía hipotecaria del bien inmueble materia de ejecución de garantía hipotecaria en US$ 97, 371.61 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 61/100 DOLARES AMERICANOS), las partes convienen en valorizar el predio hipotecado en la suma de US$. 98,655.60 (NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). Así consta por Escritura Pública del 24/10/2016 otorgado ante Notario Público Ofelia Jordán Gamarra en la ciudad de Abancay. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valor del inmueble por mutuo acuerdo según Asiendo 0003 de la Partida Electrónica N� P58008502 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco- Oficina Registral de Abancay, asciende a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 61/00 DOLARES AMERICANOS (US$ 97,371.61 DOLARES AMERICANOS). d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

Sera de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que equivale a la suma de: US$.64,914.40 DOLARES AMERICANOS (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). - Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) el cual asciende a la suma de US$. 55,177.24 DOLARES AMERICANOS (CINCUENTA Y COINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 24/100 DOLARES AMERICANOS). - Tercera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de US$.46,900.65 DOLARES AMERICANOS (CUARENTA Y SEIS MIL NOVENCIENTOS CON 65/100 DOLARES AMERICANOS). e) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en moneda soles conforme a la tasación del bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 y; b) adjuntar el arancel correspondiente. f) PUBLICACION: procédase a la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme el artículo 15 de la Ley 30229 y su Reglamento; FIJESE los Carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble materia de remate, por el encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remante en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electrónico REMAJU, una vez notificado los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N�003-2015-JUS, Reglamento de la Ley 30229. h) OFICIARSE al jefe Encargado del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para brindar apoyo en la publicación en la Página Web del Poder Judicial y el desarrollo de la diligencia remate judicial, bajo responsabilidad. HAGASE SABER.