Tasación: $ 75,567.85. Precio Base: $ 50,378.57. Incremento entre ofertas: $ 151.14. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,556.79.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 14017565 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento M-105, Primer Piso, Iii Etapa � Edificio M, Avenida las Torres de Huachipa N� 320 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/12/2024 | 27/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16193
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución 9 Lima, trece de mayo Del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 135431-2024 presentado por Banco BBVA Perú: Con el arancel judicial y la partida registral que se adjuntan ATENDIENDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
--SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 13/05/2024 14:11:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 13/05/2024 15:29:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Departamento M-105, primer piso, III ETAPA � edificio M, Avenida Las Torres de Huachipa N� 320, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N� 14017565 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX � Sede Lima.- 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 1.3 CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 14017565 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX � Sede Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Paola Ruth Malpartida Alvarez hasta por la suma de S/ 259,33204 soles a favor del Banco BBVA Perú.- 1.4 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 75,567.85 (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 85100 DOLARES AMERICANOS) 1.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 64,232.69 (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 69/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 54,597.79 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 79/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 46,408.12 (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 12/100 DOLARES AMERICANOS) 2) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 3) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 4) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09491-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución 10 Lima, dieciséis de mayo Del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 1007018-2024 presentado por Banco BBVA Perú: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;
- Tercero: Que mediante resolución nueve de fecha trece de mayo pasado se convoca a remate el inmueble ubicado en Departamento M-105, primer piso, III ETAPA � edificio M, Avenida Las Torres de Huachipa N� 320, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N� 14017565 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX � Sede Lima; sin embargo, se advierte error en el rubro precio de base del remate; por lo que siendo esto así, precédase a la CORRECCION de la resolución nueve y entiéndase que debe de decir: ��1.4 .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 75,567.85 (SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 85100 DOLARES AMERICANOS) 1.5 PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
SEDE COMERCIALES, Juez:CALLE TAGUCHE Ricardo Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 16/05/2024 12:47:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 16/05/2024 12:57:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 50,378.56 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 42.821.78 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 78/100 DOLARES AMERICANOS) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 36,398.51 (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 51/100 DOLARES AMERICANOS)��; al primer otrosí: téngase presente.-17� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09491-2023-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH MALPARTIDA ALVAREZ, PAOLA RUTH DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución 11 Lima, cuatro de julio Del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 193899-2024 presentado por Banco BBVA Perú: Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, conforme lo dispone el artículo 407 del mismo cuerpo legal, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución;
- Tercero: Que mediante resolución nueve de fecha trece de mayo pasado se convoca a remate el inmueble ubicado en Departamento M-105, primer piso, III ETAPA � edificio M, Avenida Las Torres de Huachipa N� 320, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N� 14017565 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX � Sede Lima; sin embargo, se advierte error en el rubro cargas y gravámenes, por lo que siendo esto así, procédase a la CORRECCION de la resolución nueve y entiéndase que debe de decir: ��1.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 14017565 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX � Sede Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Paola Ruth Malpartida Alvarez hasta por la suma de US $ 89,499.80 Dólares Americanos a favor del Banco BBVA Perú�.- SEDE COMERCIALES, Juez:Servicio Digital Fecha: 04/07/2024 16:17:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ALARCÓN ROJAS Soledad Elizabeth FAU 20546303951 soft Fecha: 04/07/2024 16:50:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE