lunes, 15 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa BCP en La Libertad Trujillo Precio Base $ 123720 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 11111048 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. H Lote 18 €“ Urb. las Orquideas Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 16/… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11111048 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. H Lote 18 €“ Urb. las Orquideas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/04/2024 25/04/2024
Validación de Inscripción26/04/2024 30/04/2024
Presentación de Ofertas01/05/2024 02/05/2024
Pago Saldo03/05/2024 07/05/2024
Validación del Saldo08/05/2024 10/05/2024
Expediente: 03813-2021-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 03/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 12/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 185,580.00. Precio Base: $ 123,720.00. Incremento entre ofertas: $ 371.16. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,558.00. Descripción: MZ. H LOTE 18 – URB. LAS ORQUIDEAS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13803
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE Trujillo, tres de abril Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el Escrito N° 11773-2023 presentado por la parte ejecutante, el BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A., a través de sus apoderados MARCO ANTONIO HIDALGO ANTEZANA y LUISA KATHERINA ALBINEZ ULLOA, copia de la Resolución Número OCHENTA Y DOS del Expediente N°34-2013-0-1208-JM-PE-01 y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De la Aprobación de la Tasación y Convocatoria a Remate Judicial. El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO.- De la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU. 2.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2.2. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- De los Lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos. 3.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis, ubicados en: INMUEBLE UNO • MZ. H LOTE 18 – URB. LAS ORQUIDEAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N° 11111048 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.
INMUEBLE DOS • ASENTAMIENTO HUMANO LAS LOMAS MZ. 32 LT. 12, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N° P14058154 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
INMUEBLE UNO a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el MZ. H LOTE 18 – URB. LAS ORQUIDEAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N° 11111048 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00003 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre la propiedad de AMILCAR PUGA VASQUEZ hasta por la suma de S/. 3,874.00 nuevos soles a favor de EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA – OSINERGMIN ordenado por el ejecutor coactivo Teofilo Alfaro Abanto del el Organismo Supervisor de la Inversión en energía y Minería, mediante resolución N° 09 expediente N° 201300142723. • ASIENTO D00005 HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 713,631.60 soles para garantizar un préstamo hasta por la suma de S/. 713,631.00 soles además de las obligaciones indicadas en el contrato. • ASIENTO D00006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por resolución judicial N° trece de fecha 19/03/2018 el juez titular Penal Permanente de Santa Anita en la Corte Superior de Justicia de Lima Este Dr. Alfredo Gástelo Benavides ha resuelto disponer la inscripción de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el presente inmueble y otro mas de propiedad de Amilcar Puga Vásquez. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 185,580.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU
INMUEBLE DOS a. DESCRIPCION: ASENTAMIENTO HUMANO LAS LOMAS MZ. 32 LT. 12, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N° P14058154 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO N° 00010 HIPOTECA otorgada por el BANCO DE CREDITO DEL PERU a favor de TRANSPORTES E INVERSIONES LIBER GAS SAC por la suma de S/. 303,157.80. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 99,836.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU
3. Los postores deberán cumplir lo siguiente: Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. 4. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 5. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 6. AL ESCRITO SIGNADO N° 11773-2023: TENGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución precedente, asimismo cumpla con validar los aranceles por derecho de notificación adjuntado al presente escrito (secuencia de Pago 091349-7). 7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.