sábado, 20 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en San Miguel Lima Precio Base $ 441640 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 41201665 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Francisca Zubiaga Manzana Gg, Lote4 (324-328), Urbanizacion Maranga Iv Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41201665 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Francisca Zubiaga Manzana Gg, Lote4 (324-328), Urbanizacion Maranga Iv Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/04/2024 28/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 14963-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.738 a la fecha 17/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 662,460.00. Precio Base: $ 441,640.00. Incremento entre ofertas: $ 1,324.92. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 66,246.00. Descripción: SEGÚN EL INFORME DE VALORIZACIÓN TIENE UN �REA DE 298.20M2, EL �REA TECHADA ES DE 497.30M2, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SEMISÓTANO 89.46M2, PRIMER PISO 178.92M2, SEGUNDO PISO 178.92 M2 Y AZOTEA 50M2. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13852
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FARMEX S A,
Resolución Nro.17 Miraflores, 30 de enero Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito que antecede de fecha 08/11/2022, presentado por el demandante; a lo solicitado con la partida y certificado de gravamen que adjunta; y; CONSIDERANDOS
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Asimismo, estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: se trata de un inmueble ubicado en la CALLE FRANCISCA ZUBIAGA MANZANA GG, LOTE4 (324-328), URBANIZACION MARANGA IV ETAPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, que corre inscrito en la Partida Electrónica Nro. 41201665 del Registro de Predios de Lima, según el informe de valorización tiene un área de 298.20m2, el área techada es de 497.30m2, distribuida de la siguiente manera: semisótano 89.46m2, primer piso 178.92m2, segundo piso 178.92 m2 y azotea 50m2.
b) ACREENCIA: US$ 177,740.57 DOLARES AMERICANOS.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. En autos asciende a la suma de US$ 662,460.00 DOLARES AMERICANOS.
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 441,640.00 DOLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 375,394.00 DOLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 319,084.90 DOLARES AMERICANOS.
d) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA inscrita en el asiento D00003 de la partida N°41201665 a favor de FARMEX SA, hasta por la suma de US$ 180,377.43 dólares americanos, en garantía del préstamo concedido y demás deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. AMPLIACION DE HIPOTECA inscrita en el asiento D00004 de la partida N°41201665 a favor de FARMEX SA, hasta por la suma de US$ 450,556.34 dólares americanos, en garantía del préstamo concedido y demás deudas y obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. EMBARGO inscrito en el asiento D00005 de la partida N°41201665 a favor de INKAFERT SAC, hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos, por el 6° Juzgado Comercial, expediente N°411-2017-49.
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
g) FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de remate a cargo del Especialista Legal de Actos Externos de ésta Sede Comerciales.
Por último advirtiéndose un EMBARGO inscrito en el asiento D00005 de la partida N°41201665 a favor de INKAFERT SAC, hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos, por el 6° Juzgado Comercial, expediente N°411-2017-49; para los fines del proceso: Póngase a conocimiento del presente proceso, para tal fin CURSESE EL oficio respectivo.
NOTIFIQUESE.-