viernes, 12 de abril de 2024

Subasta Judicial BCP de Departamento en Carabayllo Lima Precio Base S/ 153835 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13517317 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio A-05, Avenida Jos㉠Saco Rojas Nâ° 1149, Dpto. 101- Primer Piso, Fundo Santa Inã‰s Bazã?n, Distrito de Carabayllo, P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13517317 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio A-05, Avenida Jos㉠Saco Rojas Nâ° 1149, Dpto. 101- Primer Piso, Fundo Santa Inã‰s Bazã?n, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2024 21/04/2024
Validación de Inscripción22/04/2024 24/04/2024
Presentación de Ofertas25/04/2024 26/04/2024
Pago Saldo29/04/2024 02/05/2024
Validación del Saldo03/05/2024 07/05/2024
Expediente: 02356-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 23/10/2023. Tasación: S/. 230,753.80. Precio Base: S/. 153,835.87. Incremento entre ofertas: S/. 461.51. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 23,075.38. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO, UBICADO EN EL PRIMER PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 5 PISOS, EL CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL DE VARIOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES. LA ZONA DONDE SE UBICA EL PREDIO, SE ENCUENTRA CONSOLIDADA, CUENTA CON LOS SERVICIOS URBANOS BASICOS DE AGUA, DESAGUE, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONIA,, ETC. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13769
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTIDOS Miraflores, veintitrés de octubre Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 197388- 2023, presentado por el ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, Al principal y primer otrosí: con el arancel por solicitud de remate, certificado literal y certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución y estando a lo solicitado, y; ATENDIENDO: PRIMERO: Por resolución nro. 21, de fecha 18 de mayo del año en curso, se corrió traslado a las partes del informe pericial realizado al inmueble materia de ejecución presentado por los peritos nombrados en autos. SEGUNDO: Conforme se observa de los cargos de notificación electrónico obrante en autos, las partes fueron notificadas con la resolución nro. 21, sin que hasta la fecha se haya presentado escrito de observación alguno dentro del plazo legal, razón por la que en aplicación del artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde emitir pronunciamiento por el juzgado, teniendo en cuenta que la pericia efectuada ha sido elaborada de acuerdo al encargo efectuado por el Juzgado. TERCERO: De otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 730°, 731°° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE:
• APROBAR EL INFORME PERICIAL, de fecha 28 de abril del año en curso, realizado al inmueble ubicado en: Edificio A-05, Avenida José Saco Rojas N° 1149, Dpto. 101- Primer Piso, Fundo Santa Inés Bazán, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, por la suma de S/. 230,753.80 soles.
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A) Inmueble ubicado en: Edificio A-05, Avenida José Saco Rojas N° 1149, Dpto. 101- Primer Piso, Fundo Santa Inés Bazán, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; inscrito con la Partida Electrónica Nro. 13517317 de la Zona Registral N° IX- Sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: JONHNY LUIS CUEVA ESPINOZA, ha constituido hipoteca sobre este inmueble, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 158,780.80 nuevo soles, en garantía del préstamo otorgado, así como de las demás obligaciones que constan en
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
el título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 13/08/2014 otorgada ante Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati. El título fue presentado el 03/12/2015; inscrito con el asiento D00004.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 218 a 230, presentada por los peritos judiciales María Violeta Espinosa Arambulo y Efraín Jorge Sandoval Jauregui, la misma que asciende a la suma de S/. 230,753.80 SOLES (DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 SOLES)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 153,835.87 SOLES (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 87/100 SOLES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 130,760.49 (CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA CON 49/100 SOLES)
9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 111,146.41 (CIENTO ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 41/100 SOLES)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Al segundo, tercer y quinto otrosí: Téngase presente; Al cuarto otrosí: Téngase presente la autorización que se indica a favor de las personas que se señalan. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble materia de ejecución. -