Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIN.
Partida Registral: 11426952 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C, Lt. 7, Sector 1 (actualmente Calle las Buganvillas, Manzana C, Lote 7, Sector 1, Fundo Paso Chico), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/04/2024 | 14/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13007
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N° 861, TITULO XI, CUSCO 2018,Resolución Nro. VEINTISIETE Miraflores, nueve de agosto Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 18/05/2023 con número de ingreso CDG 106804-2023, presentado por el ejecutante, con la copia literal del inmueble que adjunta, y respecto a su pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble materia de remate, ha sido aprobada en autos mediante resolución veintiséis, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamen to de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble ubicado en MZ. C, LT. 7, SECTOR 1 (ACTUALMENTE CALLE LAS BUGANVILLAS, MANZANA C, LOTE 7, SECTOR 1, FUNDO PASO CHICO), DISTRITO DE LURÍN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la partida electrónica 11426952 del registro de propiedad de inmueble de lima, con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un CASA HABITACIÓN de dos pisos, primer piso: estacionamiento de cuatro vehículos, entrada, sala, comedor, baño, terraza 1, cocina, comedor, alacena, escalera a piso 2, sala familiar, terraza 2, baño, dormitorio 1, dormitorio 2, dormitorio 3, dormitorio 4, baño, lavandería, planchado, baño, cuarto de servicio, baño, terraza 3, jardín, patio; segundo piso: taller, máquina, dormitorio principal, baño.
b) ACREENCIA: S/ 1,260,980.55 SOLES.
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: US$ 400,000.00 DÓLARES AMERICANOS.d) BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 266,666.67 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 226,666.67 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 192,666.67 DÓLARES AMERICANOS.
e) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA en primer rango a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 1,346,000.00 soles. EMBARGO por la suma de S/ 205,518.14 soles, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE LUREN S.A., Exp. 771- 2015-23-1817-CO-08 – Octavo Juzgado Comercial-Lima.
HIPOTECA a favor de PROCESADORA TROPICAL S.A., hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles.
EMBARGO por la suma de S/ 55,000.00 soles, a favor de FINANCIERA PROEMPRESA S.A. - Exp. 14202-2016-59-1817-CO-10 – Décimo Juzgado Comercial-Lima.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima-Sur.
5. CÚRSESE OFICIO AL OCTAVO JUZGADO COMERCIAL Y AL DECIMO JUZGADO COMERCIAL, con copia certificada de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-