viernes, 5 de abril de 2024

Venta de Inmueble Departamento BCP en La Victoria Lima Precio Base S/ 348164 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: P02198852 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Urbanizaciã“n del Fundo Matute Manzana 28, Lote 20 Departamento 678 Edificio 02 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P02198852 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Urbanizaciã“n del Fundo Matute Manzana 28, Lote 20 Departamento 678 Edificio 02 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2024 14/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 08706-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12 Y 21 Y 26. Fecha Resolución: 20/11/2018. Tasación: S/. 522,247.47. Precio Base: S/. 348,164.98. Incremento entre ofertas: S/. 1,044.49. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 52,224.75. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN DEL FUNDO MATUTE MANZANA 28, LOTE 20 DEPARTAMENTO 678 EDIFICIO 02 DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P02198852 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13689
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RPTDO VALLEJOS PIZARRO,
RESOLUCIÓN NRO. 12 Miraflores, veinte de noviembre del año Dos mil dieciocho.-
A los escritos N° 162005-2018 de fecha veintitrés de octubre del presente y escrito N° 163993-2018 de fecha veintiséis de octubre del presente por la ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU y con el reintegro de tasa judicial que acompaña. Al Principal y Otrosíes; y ATENDIENDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229y artículo 13° del Reglamento de la citada ley; por tal motivo : SE RESUELVE : 1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Urbanización del Fundo Matute manzana 28, Lote 20 Departamento 678 Edificio 02 Distrito de la Victoria, provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02198852 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento 00007 CONSTITUCION DE HIPOTECA hasta por la suma S/ 366,073.29 ( trescientos sesenta y seis mil setenta y tres con 29/100 Dólares Americanos ) a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL En autos asciende a la suma de S/ 522,247.47 ( QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 47/100 SOLES) debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/ 348,364.98 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA CARLOS ARMANDO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 28/11/2018 16:06:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:INCA PAREDES Luis Manuel FAU 20159981216 soft Fecha: 29/11/2018 12:15:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 98/100 SOLES) debiendo el postor cumplir lo siguiente : a) Oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial e la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 y b) el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 una vez consentida que fuere la presente resolución; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub litis. 2) ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a los ejecutados en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. 3.) POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el artículo 155-1 de la ley orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberá señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a su escrito que pretenden en autos, y por autorizadas a las personas que se hace mención para los fines que se señala.- HAGASE SABER.-
9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08706-2015-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO ESPECIALISTA : LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018,
RAZÒN Señor Magistrado, teniendo en cuenta la crisis sanitaria, cumplo con informarle que doy cuenta en la fecha, debido que la suscrita realiza trabajo remoto por su condición de vulnerable, siendo que acudía los días viernes a fin de solicitar al encargado de archivo y revisar los expedientes físicos, lo que implica tiempo, lo que generó un retraso en el trámite de expedientes físicos, asimismo cabe señalar las falencias, lentitud y fallas del sistema, lo que acarrea dificultad en el avance de las funciones, situación que es de conocimiento del área de informática de la sede de los Juzgados Comerciales, por ser una constancia a nivel de sede. Por lo que se procede a revisar el mismo. Es todo lo que informo para fines pertinentes. Miraflores, 19 de mayo del 2022
RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO Miraflores, 19 de mayo del 2022.
Vista, la razón que antecede, téngase presente. Dando cuenta al escrito 67338- 2022, presentado por el ejecutante. Téngase presente y por cumplido lo ordenado en autos, y, Atendiendo: PRIMERO: Conforme establece el artículo 172 del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA Carlos Armando FAU 20159981216 soft Fecha: 20/05/2022 09:51:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOZADA HUAPAYA Leticia Ivonne FAU 20159981216 soft Fecha: 27/05/2022 15:20:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: Por lo tanto, INTREGRESE la resolución número DOCE de fecha veinte de noviembre del dos mil dieciocho, en el extremo que se RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Urbanización del Fundo Matute manzana 28, Lote 20 Departamento 678 Edificio 02 Distrito de la Victoria, provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02198852 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento 00007 CONSTITUCION DE HIPOTECA hasta por la suma S/ 366,073.29 ( trescientos sesenta y seis mil setenta y tres con 29/100 Dólares Americanos ) a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL En autos asciende a la suma de S/ 522,247.47 ( QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 47/100 SOLES) • EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de S/. 348, 164.98 SOLES. • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 295,940.23 SOLES. • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 251,549.20 SOLES a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima; NOTIFICÁNDOSE.

1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08706-2015-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : ROSALES COLONIA VILMA DULA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, MIRANDA CONDOR, MIGUEL ANGEL DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018,
RAZON
Señora Juez En cumplimiento de mis funciones informo a usted que en el contenido de la resolución número veintiuno en el registro de Cargas y gravámenes por error material se consigna la suma de S/. 366,073.29 soles, cuando corresponde la suma de S/386,073.29 soles. Lo cual pongo en su conocimiento para los fines pertinentes. Miraflores, 04 de marzo del 2024.

RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS Miraflores, cuatro de marzo Del dos mil veinticuatro
Puesto a Despacho en la fecha. Estando a la razón que antecede téngase presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407° del Código Procesal Civil: CORRIJASE las resolución número veintiuno de fecha 19 de mayo del 2022 en el rubro b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento 00007 CONSTITUCION DE HIPOTECA hasta por la suma S/ 366,073.29 ( trescientos sesenta y seis mil setenta y tres con 29/100 Dólares Americanos ) a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, únicamente en el extremo donde se consigna el valor de hipoteca, SIENDO LO CORRECTO: rubro b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento 00007 CONSTITUCION DE HIPOTECA hasta por la suma S/. 386,073.29 soles a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, formando la presente parte integrante de los referidos actos procesales;