Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: P19010774 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Area Urbana de Yarinacocha (ampliaciã“n Puerto Callao Etapas I, Ii, Iii, Iv), Mz. 238, Lote 19 Etapa Cuarta, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/04/2024 | 14/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13688
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU REPRESENTADO POR REMBER JUAN VARGAS VALDIVIA,RESOLUCIÓN NRO. CINCO Pucallpa, seis de julio De dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N° 8138-2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal: estando a lo solicitado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 123º del Código Procesal Civil: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica de autos que las partes procesales han dejado consentir la Resolución N° 04 de fecha 25 de Octubre de 2021, al no interponer medio impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo; y habiendo transcurrido el término para apelar que establece el artículo 691° del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la referida resolución. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 04 que contiene el auto final de fecha 25 de Octubre de 2021, que declara fundada la demanda y se ordena sacar a remate el bien inmueble dado en garantía. Al Primer Otrosí.- Estando a lo solicitado y con la copia literal del inmueble actualizado y arancel por solicitud de remate y derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cuatro de fecha 25 de octubre de 2021, la misma quedo consentida mediante la presente resolución, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 2
convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Centro Poblado Area Urbana de Yarinacocha (Ampliación Puerto Callao Etapas I, II, III, IV), Mz. 238, Lote 19 Etapa Cuarta, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° P19010774 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 35,934.00. Así consta en escritura pública del 10/05/2017 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, la Partida Electrónica N° P19010774.4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 35,934.00 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 23,956.00 (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 20,362.60 (VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 17,308.21 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 21/100 DOLARES AMERICANOS). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Al Segundo, Tercer y Cuarto Otrosí.- Téngase presente las tasas judiciales que se anexan y agréguese a los autos. Notifíquese.-Pág. 3 de 2
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00084-2021-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : SILLO PACORI NATTY DEMANDANTE : DECAROPE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Pucallpa, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA: Con el ingreso N° 841-2024, con escrito presentado por la parte demandante, a su contenido téngase presente; a lo solicitado; CÚMPLASE POR SECRETARÍA, en el día con: ? REANUDAR el Registro en el aplicativo REMAJU, la información integral del bien a ser rematado con clara indicación del expediente de procedencia con atención a lo previsto en el artículo 734° del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad funcional. ? LÍBRESE EXHORTO al Juzgado Civil del Distrito de Yarinacocha, a fin de comisionarle lo siguiente: 1.1. El PEGADO DEL AVISO DE REMATE JUDICIAL ELECTRONICO en los siguientes términos:
? En el INMUEBLE ubicado en el Centro Poblado Área Urbana de Yarinacocha (ampliación Puerto Callao Etapa I, II, III, IV), Mz. 238, lote 19 etapa Cuarta, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. ? En la tablilla del local del Juzgado Civil del Distrito de Yarinacocha.
1.2. El REGISTRO EN EL REM@JU DE LA DILIGENCIA DE PEGADO DE AVISO DE REMATE JUDICIAL ELECTRONICO en los siguientes términos:
? Según corresponda, registre en el apartado “CREAR ACTA PEGADO/CONSTANCIA NO PEGADO”. ? Según corresponda, descargue y remita el acta registrada.
? DEBIENDOSE TENER EN CUENTA QUE: - El acto de pegado debe realizarse dentro de los márgenes de Fecha Inicio y Fecha Fin, señalados en el CRONOGRAMA generado por el aplicativo REM@JU para la FASE N°1 – Publicidad e Inscripción.
- De no llevarse a cabo los actos comisionados en el plazo señalado por el aplicativo REM@JU, el remate se suspenderá automáticamente, conforme lo indica la Directiva N°001-2020- CE-PJ sobre “Normas para la realización del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL” y el procedimiento “Ejecución del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL” aprobada mediante Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ.
- Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí: Téngase presente, y remítase exhorto con las copias indicadas. NOTIFÍQUESE.-