Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: 07007406 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble €“ (correspondiente a las Acciones y Derechos Que Tiene la Demandada Gabriela Nathalie Collao Arizola, Esto es En el 8.333 % Sobre el Bien Inmueble) Ubicado En el Nâ° 435 Zona Malecã“n Grau Distrito de Chimbote, Inscrito En la Partida Nâ° 07007406 la del Registro de la Zona Registral Nâ° Vii - Sede Huaraz - Chimbote. Porcentaje a Rematar: 8.33 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/04/2024 | 11/04/2024 |
Validación de Inscripción | 12/04/2024 | 16/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 17/04/2024 | 18/04/2024 |
Pago Saldo | 19/04/2024 | 23/04/2024 |
Validación del Saldo | 24/04/2024 | 26/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13628
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : ARTE Y CONSTRUCCIONES LATINO SARESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y TRES Chimbote, quince de septiembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de fecha 12/SEP./2023 presentado digitalmente por el abogado Cesar Rosales Yanamango – parte demandante, estando a lo expuesto; TENGASE por CUMPLIDO lo ordenado en la resolución que antecede; por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble – (correspondiente a las acciones y derechos que tiene la demandada GABRIELA NATHALIE COLLAO ARIZOLA, esto es en el 8.333 % sobre el bien inmueble) ubicado en el N° 435 Zona Malecón Grau Distrito de Chimbote, inscrito en la partida N° 07007406 la del Registro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz - CHIMBOTE. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.