miércoles, 3 de abril de 2024

Remate Judicial de Casa en Ancash Chimbote Precio Base $ 5643 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE. Partida Registral: 07007406 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble €“ (correspondiente a las Acciones y Derechos Que Tiene la Demandada Gabriela Nathalie Collao Arizola, Esto es En el 8… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: 07007406 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble €“ (correspondiente a las Acciones y Derechos Que Tiene la Demandada Gabriela Nathalie Collao Arizola, Esto es En el 8.333 % Sobre el Bien Inmueble) Ubicado En el Nâ° 435 Zona Malecã“n Grau Distrito de Chimbote, Inscrito En la Partida Nâ° 07007406 la del Registro de la Zona Registral Nâ° Vii - Sede Huaraz - Chimbote. Porcentaje a Rematar: 8.33 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2024 11/04/2024
Validación de Inscripción12/04/2024 16/04/2024
Presentación de Ofertas17/04/2024 18/04/2024
Pago Saldo19/04/2024 23/04/2024
Validación del Saldo24/04/2024 26/04/2024
Expediente: 00057-2012-0-2501-JP-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL, PENAL Y LABORAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TELLO CASANA PAMELA YASMIN. Especialista: ROBERTO LINCOLN PRADO ESPINOZA. Materia: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 15/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 27/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 8,465.19. Precio Base: $ 5,643.46. Incremento entre ofertas: $ 16.93. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 846.52. Descripción: BIEN INMUEBLE – (CORRESPONDIENTE A LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE TIENE LA DEMANDADA GABRIELA NATHALIE COLLAO ARIZOLA, ESTO ES EN EL 8.333 % SOBRE EL BIEN INMUEBLE) UBICADO EN EL N° 435 ZONA MALECÓN GRAU DISTRITO DE CHIMBOTE, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 07007406 LA DEL REGISTRO DE LA ZONA REGISTRAL N° VII - SEDE HUARAZ - CHIMBOTE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13628
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : ARTE Y CONSTRUCCIONES LATINO SA
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y TRES Chimbote, quince de septiembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de fecha 12/SEP./2023 presentado digitalmente por el abogado Cesar Rosales Yanamango – parte demandante, estando a lo expuesto; TENGASE por CUMPLIDO lo ordenado en la resolución que antecede; por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble – (correspondiente a las acciones y derechos que tiene la demandada GABRIELA NATHALIE COLLAO ARIZOLA, esto es en el 8.333 % sobre el bien inmueble) ubicado en el N° 435 Zona Malecón Grau Distrito de Chimbote, inscrito en la partida N° 07007406 la del Registro de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz - CHIMBOTE. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Gravámenes: a) Embargo en forma de inscripción por la suma US$ 15,000.00 dólares americanos, ordenada mediante resolución número tres, de fecha 24/ABR./2019, emitida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, recaído en el Expediente N° 57-2012-35- 2501-JP-CI-04, seguido por ARTE Y CONSTRUCCIONES LATINO S.A. contra GRABIELA NATHALIE COLLAO ARIZOLA Sobre Medida Cautelar, inscrito en el Asiento D0005 de la partida N° 07007406 del Registro de Propiedad inmueble de Chimbote. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial aprobada mediante resolución número cuarenta y uno que obra a folio 534/535, en la suma de US$/ 8,465.19 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) - (correspondiente a las acciones y derechos que tiene la demandada GABRIELA NATHALIE COLLAO ARIZOLA, esto es en el 8.333 % sobre el bien inmueble antes descrito) 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 5,643.46 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 46/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 4,796.95 (CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 95/100 DOLARES AMERICANOS) c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 4,077.41 (CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON 41/100 DOLARES AMERICANOS) 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. RECOMIENDESE a los abogados y las partes que deben ingresar su escrito por MESA DE PARTES DE SINOE.