Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHARACATO.
Partida Registral: Partida 01081334 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Asociaciã“n de Vivienda Virgen de la Candelaria Zona D, Mz K, Lote 03, del Distrito de Characato, Provincia y Departamento de Arequipa, E Inscrito En la Partida 01081334 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° Xii-sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/04/2024 | 11/04/2024 |
Validación de Inscripción | 12/04/2024 | 16/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 17/04/2024 | 18/04/2024 |
Pago Saldo | 19/04/2024 | 23/04/2024 |
Validación del Saldo | 24/04/2024 | 26/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA S.A.,Resolución Nro. 09 Arequipa, dos mil veinticuatro Febrero, veinte.-
Asume competencia el Magistrado que suscribe por disposición del superior, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 004-2024-P-CSJAR-PJ. Al escrito 177-2024: AL PRINCIPAL, PRIMER OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 50 inciso 1 del mismo cuerpo legal, el Juez como director del proceso está en el deber de velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes a impedir su paralización y procurar la economía procesal. SEGUNDO: De la revisión de actuados se advierte que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución forzada, habiéndose emitido la resolución ocho de fecha once de Diciembre dos mil veintitrés, por medio de la cual y encontrándose el proceso en ejecución forzada, se ordenó el remate del bien inmueble afectado con medida cautelar de embargo dictada en el incidente 00070- 2022-10, y que se encuentra situado en Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria Zona D, Mz K, lote 03, del distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida 01081334 del Registro de Predios de la zona registral N° XII-sede Arequipa, de propiedad de la ejecutada Carmen Natividad Terán Colque. TERCERO: De conformidad con el artículo 376 y 377 del Código Procesal Civil el plazo para impugnar un auto es de tres días. CUARTO: El artículo 123 del Código Procesal Civil señala que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 178 y 407 del Código Procesal Civil. QUINTO :Que la resolución ocho, que ordena el remate del bien embargado, ha sido debidamente notificada a las partes, sin que haya interpuesto algún recurso impugnatorio, venciendo en demasía el plazo otorgado en los artículos 376 y 377 del Código Procesal Civil para tal fin, configurándose el tercer supuesto de hecho establecido en el artículo 123 del Código Procesal, por lo que debe declararse al sistema), a fin de proceder conforme a los lineamientos del remate electrónico REMAJU. SEXTO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (…)”; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que “El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil”. SEPTIMO: Mediante Resolución Administrativa N° 000131-2021-P-CSJAR-PJ se ha disp uesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en merito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 7.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 7.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 7.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.7.4.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. OCTAVO: En el presente caso, existe una tasación efectuada en el proceso por los peritos judiciales ingeniera civil Rosalía Escobar Llanque y el arquitecto César Enrique Benavente Romero, la misma que fue puesta en conocimiento de las partes, sin que formularan observación alguna, aprobándose la misma mediante resolución seis, también consentida, estableciéndose en la misma que el valor comercial es de trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y cinco con 00/100 soles (S/. 373 365.00); valor que se mantiene actualizado al haber sido realizado el veintiocho de Abril del dos mil veintitrés, no siendo necesaria una actualización. NOVENO.- En este contexto, la ejecutante ha cumplido con ´presentar el comprobante de pago del arancel judicial por el valor que corresponde al remate, de acuerdo a lo exigido en el cuadro de aranceles judiciales para el año 2023 aprobado por la Resolución Administrativa 00002-2022-CE-PJ, dando inicio al remate judicial vía REM@JU conforme lo previsto por el artículo 731 del glosado Código, habiendo presentado la demandante el arancel judicial correspondiente, además de haber anexado la copia literal actualizada de la partida registral 01081334 del Registro de Predios de la zona registral N° XII-sede Arequipa, así como las vistas fotográficas correspondientes al bien embargado a fin de proceder conforme a los lineamientos del remate electrónico ,cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION OCHO, QUE ORDENA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, ubicado en Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria Zona D, Mz K, lote 03, del distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida 01081334 del Registro de Predios de la zona registral N° XII-sede Arequipa; 2) TENER POR CUMPLIDO EL MANDATO establecido en la RESOLUCION OCHO referido a la presentación de la partida registral y tomas fotográficas del inmueble hipotecado; 3) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU el bien embargado, ubicado en Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria Zona D, Mz K, lote 03, del distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida 01081334 del Registro de Predios de la zona registral N° XII -sede Arequipa, de propiedad de la ejecutada Carmen Natividad Terán Colque; a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, para lo cual se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria Zona D, Mz K, lote 03, del distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida 01081334 del Registro de Predios de la zona registral N° XII-sede Arequipa 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .