Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70611931 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Micaela Bastidas NⰠ249, Dpto. 302, Urbanizacion Albino Herrera, 1ra Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/04/2024 | 11/04/2024 |
Validación de Inscripción | 12/04/2024 | 16/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 17/04/2024 | 18/04/2024 |
Pago Saldo | 19/04/2024 | 23/04/2024 |
Validación del Saldo | 24/04/2024 | 26/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13626
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Miraflores, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
Dando cuenta el escrito de fecha 5 de setiembre de 2022 presentado por la parte demandante, al principal, con el arancel que adjunta, téngase por cumplido el requerimiento indicado en la resolución diez y con la copia literal y certificado de gravamen obrante en autos, téngase presente, estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la JR. MICAELA BASTIDAS N° 249, DPTO. 302, URBANIZACION ALBINO HERRERA, 1RA ETAPA, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, inscrito en la Partida Electrónica N° 70611931 de los Registros Públicos del Callao.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 70611931 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco GNB Perú S.A. hasta por la suma de S/. 277,223.84 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se indican en el titulo que se archiva.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 287,772.32.c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 191,848.21. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 163,070.98. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 138,610.33.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.-Notifíquese.
