viernes, 5 de abril de 2024

Venta de Casa en Ica Marcona Precio Base S/ 3996315 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA. Partida Registral: 11008541 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Manzana N, Lote 02, Zona Industrial, Distrito de Marcona, Provincia de Nazca y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 % Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: NAZCA. Distrito: MARCONA.
Partida Registral: 11008541 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Manzana N, Lote 02, Zona Industrial, Distrito de Marcona, Provincia de Nazca y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2024 14/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 00207-2017-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHRISTIAN LINARES MOLINA. Especialista: PEÑA VALDIVIA ROSARIO BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 71. Fecha Resolución: 09/05/2023. Tasación: S/. 5,994,473.63. Precio Base: S/. 3,996,315.75. Incremento entre ofertas: S/. 11,988.95. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 599,447.36. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MANZANA N, LOTE 02, ZONA INDUSTRIAL, DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NAZCA Y DEPARTAMENTO DE ICA, CUYAS CARACTER�STICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL 11008541, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XI – SEDE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13687
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA,
RESOLUCIÓN N° 71. Ica, nueve de mayo del Dos mil veintitrés.- Puestos los autos en despacho para resolver; AUTOS Y VISTOS. ; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble inscrito en la Partida 11008541, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 547 y 579. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N° 06, de fecha 11 de Julio del 2017, obrante a folios 90/96 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que fue confirmado mediante Auto de Vista contenido en la Resolución N° 09, de fecha 12 de octubre del 2017, obrante a folios 110/113 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial:
a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 545. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución que obran de folios 753 a 780. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 12 de Agosto del 2021 y que obra a fojas 502/522, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado y que fuera aprobada mediante Resolución N° 55, decisión que fuera declarada consentida por Resolución N° 57. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del Corte Superior de Justicia de Ica Primer Juzgado Civil de Ica
2
aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Manzana N, lote 02, Zona Industrial, Distrito de Marcona, Provincia de Nazca y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11008541, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XI – Sede Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietaria con derecho para concederlo al momento de celebrar dicha hipoteca Margot Patricia Uscamaita Velásquez a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Maria de Magadalena” LTDA. 219, hasta por la suma de US$ 2’454,592.90, inscrito en el asiento D00009 de la partida registral 11008541. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 5’994,473.63 soles, (cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres y 63/100 soles) y en moneda extranjera a la fecha de la tasación US$ 1’491,162.59. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 3,996,315.75 soles, (tres millones novecientos noventa y seis mil trescientos quince y 75/100 soles), por ser la moneda oficial. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble y por tratarse de un bien que se encuentra fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional (Marcona), dicho acto deberá de realizarse mediante exhorto para cuyo caso la parte ejecutante deberá de cumplir con cancelar el arancel judicial por exhorto dentro del término de 48 HORAS bajo apercibimiento de imponérsele multa ascendente a 1URP, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. Corte Superior de Justicia de Ica Primer Juzgado Civil de Ica
3
CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será partiendo de la establecida para la primera convocatoria, pero reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 3’396,868.39 soles (Son tres millones trescientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y ocho con 39/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 2’887,338.13 soles, (Son dos millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos treinta y ocho con 13/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la ejecutada, con copia de la presente resolución. Avocándose al conocimiento del presente caso por disposición superior. Notifíquese.