Tasación: S/. 350.00. Precio Base: S/. 233.33. Incremento entre ofertas: S/. 0.70. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 35.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: Nro. 11140082 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Jr. Martin Takahashi, del Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 19/03/2026 | 28/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 02/04/2026 | 03/04/2026 |
| Pago Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Validación del Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22360
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : LATORRE CANAL, DORIS YESSENIRESOLUCIÓN N� 10.- Puerto Maldonado, veintiséis de Agosto del año dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N� 6729- 2025, presentado por Percy Ramirez Florez, Abogado de Yesseni Latorre Canal; a través del cual cumple con adjuntar el reintegro del Arancel Judicial por solicitud de remate correspondiente; y, CONSIDERADO: PRIMERO.- El recurrente en su calidad Abogado de Yesseni Latorre Canal;, mediante escrito con registro N� 2382-2025, solicita se proceda al remate del bien dado en garantía hipotecaria. SEGUNDO.- Así, de la revisión de los autos se verifica mediante resolución número siete, de fecha dos de diciembre del dos mil veinticuatro, se le ha requerido por última vez a los ejecutados COMPAÑÍA MCUR E.I.R.L., representado por su Gerente Jaime Jordán Fernández Cunza y Jaime Jordán Fernández Cunza, para que dentro del plazo de tres días de su notificación cumplan con pagar a la ejecutante la suma de CIEN MIL SOLES (S/100,000.00), más intereses compensatorios y moratorios pactados, conforme se encuentra ordenado en el auto final N�05 de fecha 29 de octubre del 2024, bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada de remate del bien inmueble signado como lote 14 de la Mz. S, ubicado en el Jr. Martín Takahashi del distrito de Las Piedras, de la provincia de Tambopata departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida electrónica N�11140082 del Registro de Predios de la Oficina a Registral de Madre de Dios; sin embargo, no ha cumplido por lo que haciendo efectivo el apercibimiento, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; por tanto, atendiendo a lo solicitado y habiéndose cumplido los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 1, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO � TAMBOPATA
artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO.- Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar arancel judicial con su respectivo reintegro por solicitud de remate; empero no ha cumplido en su totalidad, por lo que la parte interesada deberá subsanar el monto restante, bajo apercibimiento de imponérsele multa de � URP. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio denominado como el Lote N�14, de la manzana �S�, ubicado en el Jr. Martin Takahashi, del distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo dominio corre inscrito la partida Nro. 11140082 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X, Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de DORIS YESSENI LATORRE CANAL, a fin de garantizar el pago del préstamo ascendiente a S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) asumida por el deudor frente a la acreedora, monto que el deudor declara haber recibido mediante deposito en cuenta. iii) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Convencional hasta por el monto de S/350.000.00 SOLES (TRECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) según escritura pública N� 1831 o al tipo de cambio actual en dólares asciende a $ 98,870.05 Dólares Americanos (NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 0.5/100 DOLARES AMERICANOS) iv) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación convencional de S/. 233,333.33 Soles, (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES) o al tipo de cambio actual en dólares asciende a la suma de US $ 65,913.37 Dólares Americanos (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). v) OBLAJE: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO � TAMBOPATALos postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229. 3. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TÉNGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCÉDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229. 6. REQUERIR a la parte interesada cumpla en el plazo de DOS días, con subsanar el monto restante por solicitud de remate, bajo apercibimiento de imponérsele multa de � URP, en caso de incumplimiento.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-