jueves, 19 de marzo de 2026

Remate de Departamento BBVA en La Victoria Lima Precio Base $ 79488 🏡

DEPARTAMENTO 202, Frente Jir�n Raymondi N� 433, distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscrita en la Partida Electr�nica N� Tasación: $ 119,232.43. Precio Base: $ 79,488.29 . Incremento entre ofertas: $ 238.46. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,923.24.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
DEPARTAMENTO 202, Frente Jir�n Raymondi N� 433, distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscrita en la Partida Electr�nica N�
Tasación: $ 119,232.43. Precio Base: $ 79,488.29. Incremento entre ofertas: $ 238.46. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,923.24.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43359908 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 202, Frente Jir�n Raymondi N� 433, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, Inscrita En la Partida Electr�nica N� 43359908 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima del Registro de Predios de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/03/2026 28/03/2026
Validación de Inscripción30/03/2026 01/04/2026
Presentación de Ofertas02/04/2026 03/04/2026
Pago Saldo06/04/2026 08/04/2026
Validación del Saldo09/04/2026 13/04/2026
Expediente: 04906-2016-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: AGUILAR ESTARES, JANNETT. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 29/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.408 a la fecha 17/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22359
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL SA, RAZON SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones informo a Ud. que, habiendo revisados los actuados se advierte que se encuentra pendiente de ser proveído el escrito N� 133926-2024 de fecha 09 de mayo del 2024. Lo que in formo a Ud. Para los fines correspondientes. Miraflores, 29 de agosto de 2024. Resolución Nro. Veintidós Miraflores, veintinueve de agosto Del año dos mil veinticuatro. - Vista la razón que antecede; Téngase presente y conforme corresponde se provee en la fecha en atención a la alta carga procesal que soporta esta secretaria el escrito N� 133926-2024 de fecha 09 de mayo del 2024, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Al principal: Estando a lo solicitado; ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. 1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20546303951 soft Fecha: 09/09/2024 10:33:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TOLENTINO ZUMAETA Fernando Robin FAU 20546303951 soft Fecha: 09/09/2024 15:14:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO. - Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO. - Que, mediante resolución 17 de fecha 27 de setiembre del 2023 se confirió trasladado a las partes del proceso del dictamen pericial ordenado en autos y efectuar las observaciones respectivas dentro del tercer día de notificado con la mencionada resolución. CUARTO. - Que, de la revisión de los cargos de notificación se tiene que las partes del proceso han sido debidamente notificadas, sin que se haya formulado observación alguna. QUINTO. - Que, procediendo a resolver el presente informe pericial, debemos dejar en claro que el artículo 1 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N� 124-2020- VIVIENDA nos establece los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles. SEXTO. - A que, se advierte del informe pericial de tasación del inmueble materia de litis presentado por los peritos mediante escrito 333987-2023 de fecha 27 de diciembre del 2023, ha sido efectuado con el sustento técnico, donde se aprecia que se ha señalado las características más importantes de las edificaciones tales como el uso actual del inmueble y su distribución por niveles, área techada, así como también se ha señalado los cimientos, techos, pisos, revestimientos, etc., asimismo. Se ha tomado en cuenta los Valores comerciales del Mercado en base a la comparación de muestras de mercado inmobiliario de la zona en la que se ubica el predio a tasar, identificando por lo menos cuatro (4) muestras con características similares y/u homologadas�; en ese sentido se aprecia que los peritos judiciales han determinado el valor comercial del inmueble en base a la metodología establecida en el citado Reglamento Nacional de Tasaciones, conforme se aprecia del cuadro del valor unitario comercial de edificaciones, determinando el metro cuadrado US$ 400.00 dólares americanos, con lo 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. que se colige que el referido dictamen pericial ha sido practicado teniendo en cuenta el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N� 424-2017- VIVIENDA y Resolución Ministerial N� 124-2020-VIVIENDA, cuya metodología empleada satisface a esta judicatura, por lo que ésta debe ser aprobada. Por estas consideraciones: se resuelve: APROBAR la tasación respecto al inmueble DEPARTAMENTO 202, FRENTE JIRÓN RAYMONDI N� 433, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscrita en la Partida Electrónica N� 43359908 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima del Registro de Predios de Lima, en la suma de US$ 119,232.43 (CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 43/100 DOLARES AMERICANOS); Al primer, segundo y tercer otrosí: atendiendo lo solicitado con el arancel por remate que se presenta; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 3 de la Ley N� 3 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. 30229 y Articulo 13� 4 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble: DEPARTAMENTO 202, FRENTE JIRÓN RAYMONDI N� 433, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscrita en la Partida Electrónica N� 43359908 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima del Registro de Predios de Lima. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 4 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobado precedentemente que asciende a la suma de US$ 119,232.43 (CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 43/100 DOLARES AMERICANOS). 3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 79,488.29 (SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 29/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 67,565.04 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 04/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 57,430.29 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 29/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 HIPOTECA: Constituida sobre inmueble inscrito en esta partida por su propietaria JAMIS COLLECTION S.A.C identificado con Registro Único de Contribuyente N�20512112863, a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos. Así consta de la Escritura Pública de fecha 27/09/2011 otorgada ante Notario Público de la Ciudad de Lima Dra. Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. 5. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229. 7. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate, se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 9. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro y publicación del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 10. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE. Al tercer otrosí, Téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines que se precisan; Al cuarto otrosí, Téngase por apersonados a los abogados que suscriben el escrito que antecede; asumiendo funciones a partir de la fecha el Especialista Legal que da cuenta en reemplazo de la anterior; Notificándose. - 10�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04906-2016-0-1817-JR-CO-10 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : AGUILAR ESTARES, JANNETT TERCERO : ZAVALETA ALTAMIRANO, JOSE CARLOS PERITO TASADOR ROSALES CAMACHO, VICKY ELIZABETH PERITO TASADOR DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL SA, Resolución Nro. 29 Miraflores, veinte de noviembre Del año dos mil veinticinco.- DANDO CUENTA el escrito Nro. 206190-2025: A lo expuesto: téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución veintisiete, por lo que; en vía de integración, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código Procesal Civil, esta judicatura DISPONE: INTEGRAR en el punto 4 de la parte resolutiva de la resolución número veintidós de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro lo siguiente: B. CARGAS Y GRAVÁMENES: ASIENTO N� D00003 EMBARGO, Mediante resolución coactiva Nro. 7 de fecha 08/08/2024, expedida por la Ejecutora Coactiva Abog. Anghie de la Cruz Cancho de la Municipalidad de la Victoria, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Jamis COllection S.A.C, hasta por la suma de S/ 7,500.00 soles, seguidos por la Municipalidad de la Victoria contra Jamis COllection S.A.C sobre procedimiento de ejecución coactiva (expediente Nro. 024201-2021-AC).- Así consta en la mencionada resolución remitida mediante oficio Nro. 134-2024- ADLCC-SGEC-GSAT-MLV DE FECHA 08.08.2024. Notificándose. SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20546303951 soft Fecha: 25/11/2025 16:10:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AGUILAR ESTARES Jannett Josefina FAU 20546303951 soft Fecha: 28/11/2025 09:15:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE