Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05002392 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano de un Piso Residencial � Comercio Sectorial con un �?rea Total de 312.50m2 y un �?rea Construida de 146.00 M2, Ubicado En el Jr. Jorge Ch�?vez S/n Manzana �i�? Lote N� 06 de la Asociaci�n de Vivienda los Camineros En Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida N� 05002392 de la Zona Registral N� X � Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/01/2024 | 15/01/2024 |
Validación de Inscripción | 16/01/2024 | 18/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/01/2024 | 20/01/2024 |
Pago Saldo | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Validación del Saldo | 25/01/2024 | 29/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13051
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SPV I SAC REPRESENTADA POR CANDY CHAMPI LUNAResolución Nro. 40.- Puerto Maldonado, veinte de Junio del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N� 2845- 2023, presentado por la abogada de la entidad ejecutante, Candy Champi Luna mediante el cual solicita se reanude la convocatoria a remate judicial, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Se tiene de autos que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde reanudar la convocatoria del primer remate público el bien materia de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que la secretaria judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TAMBOPATA PUERTO MALDONADO � TAMBOPATA
Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. REANUDAR LA CONVOCATORIA a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano de un piso residencial � comercio sectorial con un área total de 312.50m2 y un área construida de 146.00 m2, ubicado en el Jr. Jorge Chávez S/N Manzana �I� Lote N� 06 de la Asociación de Vivienda Los Camineros en Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida N� 05002392 de la Zona Registral N� X � Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00007, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de $96,125.46 (NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS). iii) .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación hasta por el monto de $120,156.83 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). iv) PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de $80,104.55 (OCHENTA MIL CIENTO CUATRO CON CINCUENTA CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCEDER con la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJAR los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, a cargo de la especialista y en coordinación con la entidad ejecutante a fin de ubicar el inmueble y proceder con el pegado de avisos, lo que se debe realizar en forma oportuna y dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de apelación de la presente resolución a efectos de ser registrado en el Sistema REM@JU, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte ejecutante como ya ha ocurrido anteriormente en el presente proceso. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TAMBOPATA PUERTO MALDONADO � TAMBOPATAdebe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229.- 6. EXHORTAR a la parte ejecutante actuar con diligencia a fin de llevar a cabo el pegado de avisos en forma oportuna, bajo expreso apercibimiento de archivarse transitoriamente el presente proceso, así como de imponérsele multa de 02URP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-