Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 12906342 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Felipe Santiago Ore N� 525, Urb. Colmenares Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 06/01/2024 | 15/01/2024 |
Validación de Inscripción | 16/01/2024 | 18/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/01/2024 | 20/01/2024 |
Pago Saldo | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Validación del Saldo | 25/01/2024 | 29/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13052
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución N�: 12 Lima, dieciséis de enero del dos mil Veintidós.- Dado cuenta con el escrito de fecha 27 de setiembre (197807) pasado: Al Principal y los Otrosí: Con las copias registrales que se adjunta, téngase presente; Y ATENDIENDO: Primero: Que el recurrente solicitó se convoque a remate electrónico, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos. Segundo: Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico automáticamente se declarara desierto. Tercero: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes SEDE COMERCIALES, Juez:GOMEZ CUNYA Rocio FAU 20546303951 soft Fecha: 18/01/2023 12:54:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:DIAZ VALLEJOS Jaime Walter FAU 20546303951 soft Fecha: 19/01/2023 07:05:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a los fundamentos antes señalados, se resuelve: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: I. Descripción del Bien: Inmueble constituido por el Departamento N� 504, Quinto, Sexto Piso y Azotea, ubicado en la Calle Felipe Santiago Ore N� 525, Urb. Colmenares del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12906342 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. I.1 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base . a) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca, constituida por los titulares del bien, hasta por la suma de US$.122,005.00 Dólares a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en el Asiento N� D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 12906342, título inscrito el 16 de octubre del 2012. Embargo, ordenado por el 8� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por la suma de S/. 41,900.00 Soles, Exp. 06754-2019-42-1817-JR-CO-08, inscrito en el Asiento N� D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 12906342, título inscrito el 09 de setiembre del 2019. b) Tasación Actualizada: La tasación en autos asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 154,380.00). I.2 Precio Base del Remate: - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 102,920.00) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 87,482.00) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 70/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 74,359.70). II. Descripción del Bien: Inmueble constituido por el Estacionamiento N� 7, Semisótano, ubicado en la Calle Felipe Santiago Ore N� 521, Urb. Colmenares del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12906324 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. II.1 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base . a) .�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca, constituida por los titulares del bien, hasta por la suma de US$.122,005.00 Dólares a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en el Asiento N� D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 12906342, título inscrito el 16 de octubre del 2012. b) Tasación Actualizada: La tasación en autos asciende a la suma de DIEZ MIL CINCUENTA Y SIETE Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10,057.50). II.2 Precio Base del Remate: - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 6,705.00) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,699.25) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 36/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4,844.36).Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado consentida la presente resolución; publicación que tendrá validez tanto para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, para lo cual la parte interesada deberá de coordinar mediante las vías pertinentes o prestar las facilidades del caso a fin de que se cumpla con hacer le publicidad correspondiente en el local del inmueble, bajo responsabilidad. Fíjese los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a través del especialista de diligencias externas; asimismo autorícese al especialista legal, que 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Adjudicación. Adjudicación. Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Avocándose al conocimiento de la presente causa, la señorita Juez que suscribe, por disposición superior; Notificándose.- WDV
17�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06903-2020-0-1817-JR-CO-17 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS ESPECIALISTA : DIAZ VALLEJOS, JAIME WALTER DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N�: 14 Lima, diecinueve de junio del dos mil Vientres. - Dado cuenta con el escrito de fecha 13 de marzo (46541) del año en curso: Al Principal y Otrosí: Estando a lo expuesto por el recurrente, téngase presente; Y ATENDIENDO: Que mediante resolución número doce de autos, se expidió resolución convocando a remate judicial electrónico los inmuebles materia de garantía hipotecaria; sin embargo, conforme se advierte de la misma, por error se consignó una fecha que no correspondía, cuando en realidad lo que correspondía es una fecha del presente año; así mismo conforme a lo informado por la parte recurrente, en el segundo inmueble materia de convocatoria a remate judicial (Estacionamiento N� 7, Semisótano, ubicado en la Calle Felipe Santiago Ore N� 521, Urb. Colmenares del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12906324 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima), por error materia se consignó un número errado de la partida electrónica, al precisarse el gravamen del mismo. Siendo ello así y en vía de corrección de la precitada resolución y de conformidad a lo previsto en el artículo 407 del Código Adjetivo, debe decir: Resolución número 12 de fecha 16 de enero del 2023; así mismo debe decir: a) .