jueves, 19 de marzo de 2026

Casa Inmueble en Remate BCP en Ancash Chimbote Precio Base $ 109543 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Avenida Industrial Santiago Ant�nez de Mayolo Manzana a Lote 13 Urbanizaci�n la Caleta, del distrito de Chimbote Tasación: $ 164,315.67. Precio Base: $ 109,543.78 . Incremento entre ofertas: $ 328.63. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 16,431.57.. Distrito Judicial: DEL SA… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Avenida Industrial Santiago Ant�nez de Mayolo Manzana a Lote 13 Urbanizaci�n la Caleta, del distrito de Chimbote
Tasación: $ 164,315.67. Precio Base: $ 109,543.78. Incremento entre ofertas: $ 328.63. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 16,431.57.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: 02000621 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Avenida Industrial Santiago Ant�nez de Mayolo Manzana a Lote 13 Urbanizaci�n la Caleta, del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida Registral 02000621 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2026 29/03/2026
Validación de Inscripción30/03/2026 01/04/2026
Presentación de Ofertas02/04/2026 03/04/2026
Pago Saldo06/04/2026 08/04/2026
Validación del Saldo09/04/2026 13/04/2026
Expediente: 00558-2015-0-2501-JR-CI-03. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VERGARA MENDOZA SEGUNDO ROGER.. Especialista: LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 62. Fecha Resolución: 12/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.425 a la fecha 18/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22362
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL OFICINA CHIMBOTE
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y DOS Nuevo Chimbote, doce de setiembre del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado se emite la que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
Primer inmueble
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miraflores Tercera Zona Manzana 7 Lote 32, del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09001632 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. HIPOTECA: a. Asiento 00010: Hipoteca hasta por la suma de US$12,000.00 a favor del BANCO CONTINENTAL (actualmente denominado BANCO BBVA PERU), constituida mediante Escritura Pública de fecha 15/01/2003, 3.2. EMBARGO: a. Asiento 00012: Embargo en forma de inscripción a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/80,000.00 ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, Expediente N� 00866-2015-35- 2501-JR-CI-02. b. Asiento 00014: Embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos del ejecutado FLAVIO ABELARDO GUZMAN ARIAS, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/3,000.00 a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, Expediente Coactivo N� 5207-2023- AFR/EC-MPS 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

en la suma de US$ 57,108.18 dólares americanos (CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO CON 18/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 38,072.12 dólares americanos (TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS CON 12/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 32,361.30 dólares americanos (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 27,507.10 dólares americanos (VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 10/100 DOLARES AMERICANOS).
Segundo inmueble
b) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en la Avenida Industrial Santiago Antúnez de Mayolo Manzana A Lote 13 Urbanización La Caleta, del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� 02000621 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
6. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
7.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

7.1. HIPOTECA: a. Asiento D00003: Hipoteca hasta por la suma de US$.90,000.00 dólares americanos a favor del BANCO CONTINENTAL (actualmente denominado BANCO BBVA PERU), constituida mediante Escritura Pública de fecha 02/05/2008. b. Asiento D00004: Ampliación y Modificación de Hipoteca, la hipoteca inscrita en el Asiento D00003, queda ampliada y modificada hasta por la suma de US$.212,527.00 dólares americanos, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL (ACTUALMENTE BANCO BBVA PERU), otorgada mediante Escritura Pública de fecha 27/11/2013.
7.2 EMBARGO: a. Asiento D00005: Embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos de la ejecutada ACERO RAMOS MARISA ZORAIDA, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/9,000.00 Soles, a favor de la Municipalidad Provincial Del Santa, Expediente Coactivo N� 2943-2015-RGC/EC-MPS. b. Asiento D00006: Embargo en forma de inscripción a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/17,500.00 soles, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte del Santa. c. Asiento D00007: Embargo en forma de inscripción a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/40,000.00 soles, ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte del Santa, Expediente N� 00894-2015-74-2501-JR-CI-02. d. Asiento D00008: Embargo en forma de inscripción a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/39,000.00 soles, ordenado Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, Expediente N� 00145-2016-83-2501-JR-CI-01. e. Asiento D00009: Embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos de la ejecutada ACERO RAMOS MARISA ZORAIDA, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/60,000.00 Soles, a favor de la Municipalidad Provincial Del Santa, ordenada por Ejecutor Coactivo, Expediente Coactivo N� 16270-2017-KMZ-EC- MPS. f. Asiento D00010: Embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos de la ejecutada ACERO RAMOS MARISA ZORAIDA, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/46,000.00 Soles, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA, ordenada por Ejecutor Coactivo, Expediente Coactivo N� 18493- 2019-KMZ-EC-MPS. g. Asiento D00011: Ampliación del Embargo, el embargo en forma de inscripción inscrito en el Asiento D00009 se amplía hasta por la suma de S/70,000.00 Soles, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA. 8.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

en la suma de US$ 164,315.67 dólares americanos (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 67/100 DOLARES AMERICANOS).
9. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

d) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 109,543.78 dólares americanos (CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 78/100 DOLARES AMERICANOS).
e) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 93,112.22 dólares americanos (NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE CON 22/100 DOLARES AMERICANOS).
f) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 79,145.38 dólares americanos (SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 38/100 DOLARES AMERICANOS).
10. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
11. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
12. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en los inmuebles a rematar por parte de la especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
13. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
14. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 15. NOTIFIQUESE a las partes procesales, en su domicilio procesal o casilla electrónica, y en la dirección de los inmuebles sub Litis, asi como notifíquese a los poseedores del bien materia de Litis.- Notifíquese.-