lunes, 29 de abril de 2024

Remate Judicial Banco de Departamento en La Molina Lima Precio Base $ 223667 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 11337910 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. la Arboleda Nâ° 436, Urb. Sirius Ii Etapa, Dpto. 301 €“ Tercer y Cuarto Nivel- Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judic… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11337910 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. la Arboleda Nâ° 436, Urb. Sirius Ii Etapa, Dpto. 301 €“ Tercer y Cuarto Nivel- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/04/2024 09/05/2024
Validación de Inscripción10/05/2024 14/05/2024
Presentación de Ofertas15/05/2024 16/05/2024
Pago Saldo17/05/2024 21/05/2024
Validación del Saldo22/05/2024 24/05/2024
Expediente: 09276-2019-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 02/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.745 a la fecha 26/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 335,501.10. Precio Base: $ 223,667.40. Incremento entre ofertas: $ 671.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 33,550.11. Descripción: AV. LA ARBOLEDA N° 436, URB. SIRIUS II ETAPA, DPTO. 301 – TERCER Y CUARTO NIVEL- DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11337910 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13954
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. VEINTIUNO: Lima, dos de Abril del dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta el escrito signado como documento N° 247067-2023 presentado con fecha 04/10/2023 por la parte demandante a través de la mesa de partes electrónica y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Con las (3) copias literales de partidas electrónicas; (3) certificados de gravámenes y cargas y arancel judicial por solicitud de remate que se anexan; agréguese al expediente judicial electrónico -EJE: Estando a lo que se solicita; Y ATENDIENDO:
Primero: Estando a los Principios de Vinculación y de Formalidad, contemplados en Nuestro Ordenamiento Adjetivo, las normas procesales contenidas en el, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario 1 . Asimismo, los plazos son perentorios y no pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales 2 ;
1 Art. IX del Título Preliminar del C.P.C. 2 Art. 146º del C.P.C. Segundo: Mediante el presente escrito, la parte demandante SCOTIABANK PERU SAA, solicita lo siguiente: a) Se apruebe la tasación comercial actualizada sobre los inmuebles materia de ejecución; y; b) Se convoque a remate judicial electrónico de los inmueble materia de ejecución, para lo cual adjuntar (3) copias literales de partidas electrónicas; (3) certificados de gravámenes y cargas y arancel judicial por solicitud de remate;
Tercero: Siendo ello así y en lo concerniente al pedido que se apruebe la tasación comercial, se verifica de autos que a través de la resolución número VEINTE, de fecha 13 de abril de 2023, se corrió traslado a las partes procesales del informe pericial de tasación elaborado por los peritos judiciales y pese haberse notificado válidamente no se ha formulado observación al mismo;
Cuarto: Al respecto es necesario señalar que el Artículo 730 del Código Procesal Civil, señala que “la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenara se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. […]”
Quinto; Siendo ello así y conforme a lo indicado anteriormente, pese haberse notificado a las partes procesales con el informe pericial de tasación comercial, no se ha formulado observación al mismo, por lo que corresponde aprobarlo en todos sus extremos;
Sexto: En lo que respecta a la solicitud de convocatorias a remate electrónico, se debe indicar que la parte demandante adjunta al presente escrito: (3) certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 3, (3) copias literales de los bienes materia de ejecución 4, arancel judicial por solicitud de remate 5 y tasación comercial actualizada aprobada en la presente
3 Páginas.1010 a 1011, 1028 a 1029 y 1046 a 1047 4 Páginas. 993 a 1009, 1012 a 1027 y 1030 a 1045 5 Páginas.1048 resolución 6, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia, verificándose que se ha cumplido con aprobar la tasación comercial actualizada elaborada en autos, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Séptimo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Octavo: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Noveno: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se
6 Páginas 961 a 975. encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Decimo: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- APROBAR el informe pericial de tasación comercial de los siguientes inmuebles sito en: a) AV. LA ARBOLEDA N° 436, URB. SIRIUS II ETAPA, DPTO. 301 – TERCER Y CUARTO NIVEL- DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la Partida electrónica N° 11337910 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UN DÓLAR AMERICANO CON DIEZ CENTAVOS (US$ 335,501.10). b) AV. LA ARBOLEDA N° 438, URB. SIRIUS II ETAPA, ESTACIONAMIENTO N° 01 – PRIMER NIVEL - DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la Partida electrónica N° 11337904 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (US$ 8,463.40); y; c) AV. LA ARBOLEDA N° 438, URB. SIRIUS II ETAPA, ESTACIONAMIENTO N° 02 – PRIMER NIVEL - DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, e inscrito en la Partida electrónica N° 11337905 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (US$ 8,463.40);
2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, los siguientes inmuebles hipotecado: INMUEBLE I: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: DEPARTAMENTO. Ubicación: AV. LA ARBOLEDA N° 436, URB. SIRIUS II ETAPA, DPTO. 301 – TERCER Y CUARTO NIVEL- DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la Partida electrónica N° 11337910 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00007 de la Partida N° 11337910 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por CAROLINA LEON DESULOVICH y MARCO ANTONIO GAGLIARDI HARE, sobre dicho inmueble a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 1¨181,536.25 nuevos soles, en conjunto con otros inmuebles a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/07/2015 otorgada ante Notaria JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI en la ciudad de Lima. b.2. En el Asiento D00008 de la Partida N° 11337910 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la ANOTACION DE DEMANDA por orden de Señora Juez del 4to. Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto, se requiere medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA sobre el inmueble registrado en la presente partida. Así consta de Resolución N° UNO, de fecha 03/07/2019 qu e admite demanda y Resolución N° UNO, de fecha 21/02/2020 qu e concede medida cautelar de anotación de demanda, suscritos por la indicada Sra. Juez y el Especialista Legal Carlos Alberto Cajusol Gutiérrez. En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra MARCO ANTONIO GAGLIARDI HARE y CAROLINA LEON DESULOVICH sobre Medida Cautelar dentro del proceso (Expediente N° 09276-20 19-19-1817-JR- CO-04). c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTAVOS (US$ 335,501.10). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (US$ 223,667.40). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO DIECISIETE DOLARES AMERICANOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (US$ 190,117.29). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA CENTAVOS (US$ 161,599.70).
INMUEBLE II: e) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: ESTACIONAMIENTO. Ubicación: AV. LA ARBOLEDA N° 438, URB. SIRIUS II E TAPA, ESTACIONAMIENTO N° 1 – PRIMER NIVEL - DISTRITO DE L A MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la Partida electrónica N° 11337904 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
f) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00007 de la Partida N° 11337904 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por CAROLINA LEON DESULOVICH y MARCO ANTONIO GAGLIARDI HARE, sobre dicho inmueble a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 1¨181,536.25 nuevos soles, en conjunto con otros inmuebles a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/07/2015 otorgada ante Notaria JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI en la ciudad de Lima. b.2. En el Asiento D00008 de la Partida N° 11337904 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la ANOTACION DE DEMANDA por orden de Señora Juez del 4to. Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto, se requiere medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA sobre el inmueble registrado en la presente partida. Así consta de Resolución N° UNO, de fecha 03/07/2019 qu e admite demanda y Resolución N° UNO, de fecha 21/02/2020 qu e concede medida cautelar de anotación de demanda, suscritos por la indicada Sra. Juez y el Especialista Legal Carlos Alberto Cajusol Gutiérrez. En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra MARCO ANTONIO GAGLIARDI HARE y CAROLINA LEON DESULOVICH sobre Medida Cautelar dentro del proceso (Expediente N° 09276-20 19-19-1817-JR- CO-04). g) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (US$ 8,463.40). h) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON VEITISIETE CENTAVOS (US$ 5,642.27). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (US$4,795.93). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 4,076.54).
INMUEBLE III: i) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: ESTACIONAMIENTO. Ubicación: AV. LA ARBOLEDA N° 438, URB. SIRIUS II E TAPA, ESTACIONAMIENTO N° 2 – PRIMER NIVEL - DISTRITO DE L A MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la Partida electrónica N° 11337905 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
j) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00007 de la Partida N° 11337905 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por CAROLINA LEON DESULOVICH y MARCO ANTONIO GAGLIARDI HARE, sobre dicho inmueble a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 1¨181,536.25 nuevos soles, en conjunto con otros inmuebles a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 10/07/2015 otorgada ante Notaria JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI en la ciudad de Lima. b.2. En el Asiento D00008 de la Partida N° 11337905 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la ANOTACION DE DEMANDA por orden de Señora Juez del 4to. Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto, se requiere medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA sobre el inmueble registrado en la presente partida. Así consta de Resolución N° UNO, de fecha 03/07/2019 qu e admite demanda y Resolución N° UNO, de fecha 21/02/2020 qu e concede medida cautelar de anotación de demanda, suscritos por la indicada Sra. Juez y el Especialista Legal Carlos Alberto Cajusol Gutiérrez. En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra MARCO ANTONIO GAGLIARDI HARE y CAROLINA LEON DESULOVICH sobre Medida Cautelar dentro del proceso (Expediente N° 09276-20 19-19-1817-JR- CO-04). k) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (US$ 8,463.40). l) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON VEITISIETE CENTAVOS (US$ 5,642.27). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (US$4,795.93). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 4,076.54).
3.- OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 7 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
4.- PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por parte de la especialista legal de actos externos asignada a esta sede judicial y en los inmuebles materia de remate por la Especialista Legal de Actos externos asignada para tal efecto en la Corte Superior de Justicia en Lima Este, para lo cual el demandante deberá realizar las coordinaciones respectivas en dicha sede judicial.
REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Dec reto Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
7 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 8 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos; y; Al segundo otrosí: Téngase presente- Llámese la atención al secretario cursor por no haber dado cuenta en su oportunidad el escrito que antecede, instándole al cumplimiento de los plazos establecidos. NOTIFICANDOSE.
8 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.