lunes, 1 de diciembre de 2025

Remate Judicial de Terrenos en Junin Pichanaqui Precio Base S/ 91980 🏡

Inmueble ubicado en la Parcela con C�digo Catastral N� 31735 Zona Proyecto de Adjudicaci�n Huachiriki- Autiki I Etapa del distrito de Pichanaki Tasación: S/. 137,970.00. Precio Base: S/. 91,980.00 . Incremento entre ofertas: S/. 275.94. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,797.00.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble ubicado en la Parcela con C�digo Catastral N� 31735 Zona Proyecto de Adjudicaci�n Huachiriki- Autiki I Etapa del distrito de Pichanaki
Tasación: S/. 137,970.00. Precio Base: S/. 91,980.00. Incremento entre ofertas: S/. 275.94. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,797.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: 11016268 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela con C�digo Catastral N� 31735 Zona Proyecto de Adjudicaci�n Huachiriki- Autiki I Etapa del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n, Inscrito En la Partida N� 11016268 de la Zona Registral N� Viii- Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/11/2025 08/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00085-2018-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS-. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 13/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21023
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO REPRESENTADO POR BENEDICTO EDUARDO ORTEGA SANTIBAÑEZ,
Resolución N� Veintidós La Merced, trece de agosto Del año dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA: Al escrito de fecha 12/08/2024 presentado por el apoderado del BANCO AGROPECUARIO y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 137,970.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en LA Parcela con Código Catastral N� 31735 Zona Proyecto de adjudicación Huachiriki- Autiki I Etapa del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida N� 11016268 de la Zona Registral N� VIII- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00005 de la Partida N� P11016268 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de Satipo, se ha inscrito un Embargo en forma de inscripción constituida por GLORIOSOS UZQUIANO COLLANTES, garantes hipotecarios JAMES STUAR USQUIANO CORZO Y UBERTH REY UZQUIANO CORZO hasta por la suma de S/. 161,000.00 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO. �
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 137,970.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 91,980.00 SOLES (NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 008/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 78,183.00 SOLES (SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 66,455.55 SOLES (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE. -