Tasación: $ 67,000.00. Precio Base: $ 44,666.67. Incremento entre ofertas: $ 134.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,700.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: 14175383 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Nuevo Indoamericana Mz. 3 Lote 24, Distrito de la Esperanza Provincia de Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/11/2025 | 08/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 10/12/2025 | 12/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 13/12/2025 | 14/12/2025 |
| Pago Saldo | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Validación del Saldo | 18/12/2025 | 22/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21024
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.RESOLUCIÓN NRO. SEIS Trujillo, primeo de setiembre del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�24061-2025 presentado por la parte ejecutante, MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., a través de su apoderado Percy Howell Sevilla Agurto, adjuntando el Certificado de Carga y Gravamen del bien inmueble, tasa por edicto judicial electrónico, arancel judicial por exhorto, por solicitud de remate electrónico y los aranceles judiciales por derecho de notificación AGREGUESE a los autos y; CONSIDERADO: PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante Resolución Número TRES, su fecha 27 de setiembre del año 2024, se ordenó llevar adelante la ejecución forzada de los bienes de propiedad del ejecutado que se encuentre en ejecución forzada ubicado en: � ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO INDOAMERICANA MZ. 3 LOTE 24, DISTRITO DE LA ESPERANZA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA P14175383 DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, el mismo que fuera otorgado en garantía, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a S/. 121,053.98 (CIENTO VEINTIUNO MIL CINCUENTA Y TRES CON 98/100 NUEVOS SOLES). La solicitud presentada por la entidad ejecutante MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., mediante escrito que se provee, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico, por el precio base de S$.44,666.67 Dólares americanos(CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de S$. 67,000.00 Dólares (SESENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS). SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado ubicado en: - ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO INDOAMERICANA MZ. 3 LOTE 24, DISTRITO DE LA ESPERANZA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito En La Partida P14175383 De La Zona Registral N� V � Sede Trujillo, el mismo que fuera otorgado en garantía, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a S/. 121,053.98 (CIENTO VEINTIUN MIL CINCUENTA Y TRES CON 98/100 NUEVOS SOLES). 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a) DESCRIPCION: ES UN PREDIO DE TOPOGRAFIA PLANA, DE UN PISO DE MATERIAL NOBLE (LADRILLO-CEMENTO) EN EL SEGUNDO PISO CONSTRUCCION A MEDIAS, CON PUERTA, VENTANA Y UN PORTON METALICO. Área: 156.30 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento 0004; HIPOTECA, a favor de MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 217,584.63 SOLES (DOSCIENTOS DICEISISTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 63/100 NUEVOS SOLES) c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de US$/. 67,000.00 Dólares (SESENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS). d )EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial ascendente a US$. 44,666.67 Dólares (CUARENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS) e) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 37,966.67 dólares americanos (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67 DOLARES AMERICANOS). f) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 32,271.67 Dólares americanos (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 3.-OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar DOS ARANCELES JUDICIALES por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 . 5.-PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE- PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial a cargo de Remates Electrónicos,
1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad. con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 6.- Se PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate de bien inmueble, ha adjuntado un arancel judicial por publicación de edictos y un arancel judicial por exhorto; por lo que: 7.- CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar UN arancel judicial más por publicación de edictos, así como la fotografía actualizada del inmueble a rematar, bajo responsabilidad por su omisión. 8.- Consentida que sea la presente resolución: REGISTRESE el remate en el Portal de Remates electrónicos REM@JU del Poder judicial INTERVINIENDO la secretaria que da cuenta por disposición del superior. - NOTIFÍQUESE conforme a ley.