miércoles, 17 de abril de 2024

Venta de Inmueble Departamento BBVA en Ate Lima Precio Base $ 34104 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 13071079 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle €œaâ€?, Nâ° 106, Edificio H, Departamento 103 €“ Primer Piso, Urbanizaciã“n Parques de Santa Clara, Distrito de Ate, Provinci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13071079 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle €œaâ€?, Nâ° 106, Edificio H, Departamento 103 €“ Primer Piso, Urbanizaciã“n Parques de Santa Clara, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/04/2024 26/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 01898-2016-0-3208-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE SANTA ANITA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HERENCIA ESPINOZA SILVIA JENIFER. Especialista: REBAZA RUIZ EDWARD ALFONSO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 21/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 15/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 51,156.90. Precio Base: $ 34,104.60. Incremento entre ofertas: $ 102.31. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,115.69. Descripción: INMUEBLE SITO EN: CALLE “A�, N° 106, EDIFICIO H, DEPARTAMENTO 103 – PRIMER PISO, URBANIZACIÓN PARQUES DE SANTA CLARA, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13071079, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13828
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SUCESION MARCELO EMILIO CAMPOS CALLUPE RPSTDA POR SU APODERADA BELINDA CAMPOS PURIS
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRES Santa Anita, veintiuno de marzo De dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA: Al ingreso de escrito N° 52273-2023, con lo expuesto y recaudos que adjunta; al principal, primer y segundo otrosí: Téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede en el extremo que corresponda. AUTOS Y VISTOS y; ATENDIENDO:
PRIMERO. Estando a lo actuado, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución N° 22, de fecha 29 de septiembre de 2023, conforme se desprende de los cargos de notificación que obran en autos y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto; de conformidad con el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil, se dispone tener por CONSENTIDO el auto que tiene por APROBADA LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

de valorización de inmueble en US$ 51,156.90 dólares americanos.
SEGUNDO. Que, por Resolución Administrativa No. 00133-2021-P-CSJLE-PJ de fecha 19 de febrero del 2021, se dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 22 de febrero del 2021.
TERCERO. Que, el artículo 731° del Código Procesal Civil, dispone:
“Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles se efectúan por medio del remante judicial Electrónico (REM@AJU) si no existe ninguna oposición de las partes o de terceros legitimados de se el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.”
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el artículo 12 de la Ley 30229, in fine dispone que de haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el Juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad del remate aplicable.
CUARTO. Que, las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones, a fin de proceder a la publicación de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis.
QUINTO. Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso la de la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico, a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto, conforme al artículo 13.1 de la citada Ley 30229.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valoración. (…);
2 Artículo 13°. Procedencia del remate de bienes a través de REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguiente de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
SÉPTIMO. Declarado Desierta la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU, generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
OCTAVO. En caso de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera Convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tanto, se convoca a remate de la siguiente manera, se resuelve:
1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución N° 22 que aprueba la Tasación del remate, valorizado en la suma de US$51,156.90 dólares americanos.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU), a efectos que se proceda a remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien materia de ejecución forzada siguiente: 2.1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Calle “A”, N° 106, Edificio H, Departamento 103 – Primer piso, Urbanización Parques de Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; en la Partida Electrónica N° 13071079, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierto, a través del aplicativo informático del REM@JU por audiencia de postores o no hayan ingresado.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. En el Asiento D00002 de la Partida N° 13071079 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 39,054.01, la misma que ya ha sido cancelada conforme al Asiento E00001 de la Partida N° 13071079. 4.2. En el Asiento D00003 de la Partida N° 13071079 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN constituida a favor de la sucesión de Marcelo Emilio Campos Callupe, hasta por la suma de S/ 72,135.00. 4.3. En el Asiento D00004 de la Partida N° 13071079 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada por Resolución N° 22, asciende a la suma de US$ 51,156.90 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SÉIS CON 90/100 DOLARES AMERICANOS).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 34,104.06. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$. 28,988.451. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 24,640.18.
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 3 de la Ley 30229 y Directiva N° 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 01 5-2020-CE-PJ una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE los Carteles en el local del juzgado por parte del Especialista Legal y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna, bajo responsabilidad. Notificándose a la parte demandante en su casilla electrónica y a los demandados en sus domicilios reales fijados en RENIEC, debiendo SERNOT proceder con la mayor diligencia posible, bajo apercibimiento de multa.
Interviniendo el especialista Legal que suscribe, vencido el periodo de vacaciones judiciales. -
3 Artículo 15°. Fase del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguiente fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no estan obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en RE@JU, consistente e la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a artir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendarios. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16°.