viernes, 17 de mayo de 2024

Remate de Casa en Huanuco Pillco Marca Precio Base S/ 176000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO . Provincia: HUANUCO. Distrito: PILLCO MARCA. Partida Registral: 02010847 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Es un Inmueble Ubicado En la Parcela Nâ° 92 Lote Nâ° 04-zona Predio Cayhuayna, del Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: PILLCO MARCA.
Partida Registral: 02010847 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Es un Inmueble Ubicado En la Parcela Nâ° 92 Lote Nâ° 04-zona Predio Cayhuayna, del Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huã?nuco, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 02010847 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Viii-oficina Registral Huã?nuco. Porcentaje a Rematar: 1.45 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/05/2024 26/05/2024
Validación de Inscripción27/05/2024 29/05/2024
Presentación de Ofertas30/05/2024 31/05/2024
Pago Saldo03/06/2024 05/06/2024
Validación del Saldo06/06/2024 11/06/2024
Expediente: 00582-2019-0-1201-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUANUCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CERCEDO FALCON, JUANA SILVIA. Especialista: SALDIVAR CALDAS, ZONIA MARILYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 23/01/2024. Tasación: S/. 264,000.00. Precio Base: S/. 176,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 528.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 26,400.00. Descripción: ES UN INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA N° 92 LOTE N° 04-ZONA PREDIO CAYHUAYNA, DEL DISTRITO DE PILLCO MARCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HU�NUCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02010847 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII-OFICINA REGISTRAL HU�NUCO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14131
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS MILAGROS ATACOCHA LTDA REPVICTOR MANUEL RODRIGUEZ FUSTAMANTE
Resolución Nro. 29 Huánuco, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N° 1137-2024: Estando al escrito presentado por el abogado defensor de la ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS MILAGROS ATACOCHA LTDA 487, por lo expuesto: TÉNGASE presente; y proveyendo el escrito con ingreso N° 22056-2023: A lo solicitado, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229 “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca. SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la Resolución Administrativa N° 000171-2021- PCSJHN-PJ, de fecha cuatro de mayo del dos mil veintiuno, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial –REM@JU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico. TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera
1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley N° 30220, que señala: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley N° 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, PROCÉDASE al REMATE del 1.45 % (UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) de los derechos y acciones del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3) ESPECIFICACIONES SOBRE EL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Y EL REMATE: a) .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Es un inmueble ubicado en la Parcela N° 92 Lote N° 04-Zona Predio Cayhuayna, del Distrito de Pillco Marca, Provincia y Departamento de Huánuco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02010847 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Asiento D00001 de la P.E. N° 02010847-Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la inscrito la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 2,500.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles) sobre derechos y acciones de Fermín William Reyes Sánchez, según lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco en el Proceso Cautelar N° 1318-2005 a favor de Evelyn Yanett Cotrina Alvarado. 2. Asiento D00002 de la P.E. N° 02010847-Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Hipoteca de derechos y acciones del 1.319%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como Deudor Hipotecario a Asparakon Adanek Flores Gregorio con DNI N° 44396062 y como garantes hipotecarios a Eugenia Malena Flores Gregorio con DNI N° 22480784 y Jesús Eduvino Rodríguez Benitrez con DNI N° 44207934, donde por Escritura Pública de fecha 15/06/2011 ante el Notario Público, las propietarias del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/ 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 3. Asiento D00003 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Ampliación y Modificación de la Garantía Hipotecaria de derechos y acciones del 1.319%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como deudores hipotecarios a Asparakon Adanek Flores Gregorio con DNI N° 44396062, Eugenia Malena Flores Gregorio con DNI N° 22480784 y Jesús Eduvino Rodríguez Benitrez con DNI N° 44207934, donde por Escritura Pública de fecha 19/08/2011 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida constituyen ampliación del monto de la hipoteca inscrita en el Asiento D00002, en la suma de S/ 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil con 00/100 Soles), hasta por la suma de S/ 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Soles), igualmente se amplía el monto del préstamo otorgándole la suma de S/ 49,500.00 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 4. Asiento D00004 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra Constitución de Hipoteca de derechos y acciones del 1.319%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como Deudor Hipotecario a Eugenia Malena Flores Gregorio con DNI N° 22480784 y Garante Hipotecario a Jesús Eduvino Rodríguez Benitrez con DNI N° 44207934, donde por Escritura Pública de fecha 28/05/2012 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/ 68,000.00 (Sesenta y ocho Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de s/ 17,340.00 (Diecisiete mil trescientos cuarenta con 00/100 Soles) las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 5. Asiento D00005 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Unilateral de Hipoteca de derechos y acciones del 1.45%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como deudores hipotecarios a Juan Darío Flores Gregorio con DNI N° 42363472 y Mónica Antonia Estrada Osorio con DNI N° 44207934, donde por Escritura Pública de fecha 27/08/2012 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 17,340.00 (Diecisiete Mil Trescientos Cuarenta con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 6. Asiento D00006 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Unilateral de Hipoteca de derechos y acciones del 1.82%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como deudores hipotecarios a Alberto Rosmel Flores Gregorio con DNI N° 40701858 e Isabel Chuco Panduro con DNI N° 04085724, donde por Escritura Pública de fecha 23/03/2013 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida constituyen garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/ 85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 81,600.00 (Ochenta y Un Mil Seiscientos con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 7. Asiento D00007 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Unilateral de Hipoteca de derechos y acciones del 1.45%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como deudores hipotecarios a Juan Darío Flores Gregorio con DNI N° 42363472 y Mónica Antonia Estrada Osorio con DNI N° 44207934, donde por Escritura Pública de fecha 09/04/2014 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida constituyen garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/ 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 37,740.00 (Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 8. Asiento D00008 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Unilateral de Hipoteca de derechos y acciones del 0.91%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como deudora hipotecaria a Liz Nelly Flores Benavides con DNI N° 22516441, donde por Escritura Pública de fecha 23/10/2015 ante el Notario Público, la propietaria del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/ 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 30,600.00 (Treinta Mil Seiscientos con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 9. Asiento D00009 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Constitución de Unilateral de Hipoteca de derechos y acciones del 1.82%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como Deudores Hipotecarios a Andrea Liz Arias Gamarra de Janampa con DNI N° 41501312 y Faustino Alejandro Janampa Espinoza con DNI N° 01017389 donde por Escritura Pública de fecha 06/05/2016 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de S/ 85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 61,200.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 10. Asiento D00010 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Ampliación de Constitución de Hipoteca de derechos y acciones del 1.319%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como deudora hipotecaria a Eugenia Malena Flores Gregorio con DNI N° 22480784 y garante hipotecario a Jesús Eduvino Rodríguez Benitrez con DNI N° 44207934, donde por Escritura Pública de fecha 13/07/2016 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida amplían el monto de la hipoteca inscrito en el Asiento D00004, hasta por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 102,000.00 (Ciento Dos Mil con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 11. Asiento D00011 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Inmovilización Temporal de derechos y acciones del 1.364%, donde por Escritura Pública de fecha 16/09/2016 ante el Notario Público, la copropietaria Araceli Serna Sinchi, ha manifestado su voluntad de inmovilizar temporalmente la totalidad de sus derechos y acciones que tiene inscrito el Asiento C00038 consistente en el 1,364% de la presente partida por el plazo de 10 años, las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 12. Asiento D00012 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Ampliación y Modificación Unilateral de Hipoteca de derechos y acciones del 1.45%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como deudores hipotecarios a Juan Darío Flores Gregorio con DNI N° 42363472 y Mónica Antonia Estrada Osorio con DNI N° 44207934, donde por Escritura Pública de fecha 28/11/2016 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida amplían el monto de la hipoteca inscrito en el Asiento D00007, hasta por la suma de S/ 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 102,000.00 (Ciento Dos Mil con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 13. Asiento D00013 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Ampliación de Hipoteca Unilateral de derechos y acciones del 1.82%, teniendo como acreedor hipotecario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Milagros LTDA. con RUC N° 20162333586 y como Deudores Hipotecarios a Andrea Liz Arias Gamarra de Janampa con DNI N° 41501312 y Faustino Alejandro Janampa Espinoza con DNI N° 01017389, donde por Escritura Pública de fecha 26/04/2019 ante el Notario Público, los propietarios del inmueble objeto de esta partida amplían el monto de la hipoteca inscrito en el Asiento D00009, hasta por la suma de S/ 120,000.00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), que garantiza un crédito de S/ 107,100.00 (Ciento siete Mil Cien con 00/100 Soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la Escritura Pública mencionada al inicio del presente asiento. 14. Asiento D00014 de la P.E. N° 02010847- Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la Rectificación de Asiento D00012, respecto a la denominación del acreedor hipotecario debiendo ser lo correcto como hipotecario Cooperativa de Ahorro y Crédito “Señor de los Milagros” Atacocha LTDA 487. con RUC N° 20162333586. 15. Asiento D00015 de la P.E. N° 02010847-Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Oficina Registral Huánuco, se encuentra la inscrita la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 18,000.00 (Dieciocho Mil con 00/100 Soles) sobre derechos y acciones de Moisés Reyes Sánchez, según lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco en el Proceso Cautelar N° 361-2023-55-CI-02 seguido por sobre Obligación de Dar Suma de Dinero por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 264,000.00), según la Escritura Pública de Ampliación de Hipoteca de fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis que obra a fojas trece de autos. d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 176,000.00). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 149,600.00). ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 SOLES (S/ 127,160.00). e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley N° 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 .
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. f) PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley N° 30229, FÍJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el cuarto piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. 5) NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley.
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.