lunes, 6 de mayo de 2024

Rem@ju Terrenos en Venta en Cusco Ollantaytambo Precio Base S/ 212982 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: URUBAMBA. Distrito: OLLANTAYTAMBO. Partida Registral: Nâ° 02068483 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado Sillque Punta, Ubicado En el Sector Sillque, Valle Vilcanota, Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Ur… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: URUBAMBA. Distrito: OLLANTAYTAMBO.
Partida Registral: NⰠ02068483 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Denominado Sillque Punta, Ubicado En el Sector Sillque, Valle Vilcanota, Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/05/2024 10/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 01676-2022-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: CASTILLO CANAL RAFAEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 23/01/2024. Tasación: S/. 319,473.60. Precio Base: S/. 212,982.40. Incremento entre ofertas: S/. 638.95. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 31,947.36. Descripción: PREDIO DENOMINADO SILLQUE PUNTA, UBICADO EN EL SECTOR SILLQUE, VALLE VILCANOTA, DISTRITO DE OLLANTAYTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02068483 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CUSCO.-. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13965
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA
RESOLUCIÓN Nro. 18.-
Cusco, 23 de enero del 2024.-
A LO EXPUESTO Por el Apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.: Téngase en cuenta lo manifestado y los documentos adjuntos y CONSIDERANDO:
1.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre del 2023 Darwin Castro Llanos en condición de Abogado y Apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. ha solicitado que se disponga el remate judicial electrónico para lo que se le ha requerido cumplir con los requisitos previstos en la ley N° 30229 y la tasa judicial correspondiente que los presenta en el escrito que antecede.-
Para ello se debe tener en cuenta que por resolución N° 14 del 27 de diciembre del 2023 se ha aprobado el informe pericial presentado por los Ingenieros Ángel Roberto Almanza Castañeda y Jorge Enrique Huallpa Mamani.-
2.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12° de la ley N° 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, resulta admisible dicha petición.-
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
3.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13° de la citada ley N° 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble:
Predio denominado Sillque Punta, ubicado en el sector Sillque, Valle Vilcanota, Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, inscrito en la partida electrónica N° 02068483 del Registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Cusco.-
Valorización:
S/. 319,473.60 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres con 60/100 soles) ó:
$ 85,000.00 (ochenta cinco y cinco mil con 00/100 dólares americanos).-
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a) Asiento 02: EMBARGO, dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco en el expediente N° 00084-2003-0-1001-JP-04 seguido por Sabina Cabrera Luna contra Hernán Pereyra Huaman sobre prestación de alimentos, que ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12,991.19, conforme al mandato dispuesto en ese expediente.-
b) Asiento 03: EMBARGO dispuesto por el Cuarto Juzgado Civil del Cusco en el expediente 00985-2022-65-1001-JR-CI-04 seguido por MI BANCO SA en contra de Hernán Pereyra Huaman sobre Obligación de dar suma de dinero, que ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 126,371.60, conforme al mandato dispuesto en ese expediente.-
c) Asiento 04: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION dispuesto por el Quinto Juzgado Civil dentro de proceso 01676-2022-0-1001-JR-CI-05 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Nicolasa Huayaconza Huamani y Hernán Pereyra Huaman hasta por la suma de S/. 138,000.00 conforme al mandato dispuesto en este expediente.-
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


Asciende a la suma de S/. 212,982.40 (doscientos doce mil novecientos ochentidos con 40/100 soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-
Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.-
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la ley N° 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
6. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la
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ley N° 30229 una vez que haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición y a pedido expreso de las partes.-
7. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
8. FÍJENSE los carteles respetivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de actos externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-
9. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad.-
10. Para fines de lo establecido en el artículo 726° del Código Procesal Civil, GIRESE OFICIO al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco adjuntando copia de la presente resolución y NOTIFIQUESE a MIBANCO con la presente resolución para los fines pertinentes.- H.S.-