martes, 7 de mayo de 2024

Subasta Judicial de Departamento en Lima Precio Base S/ 540008 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 13964286 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 1401 €“ Decimo Cuarto Piso, Pasaje Jose Antonio Roca Numero 150, Urbanizacion Santa Beatriz, Porcentaje a Rematar: 100 % Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 13964286 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 1401 €“ Decimo Cuarto Piso, Pasaje Jose Antonio Roca Numero 150, Urbanizacion Santa Beatriz, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/05/2024 17/05/2024
Validación de Inscripción20/05/2024 22/05/2024
Presentación de Ofertas23/05/2024 24/05/2024
Pago Saldo27/05/2024 29/05/2024
Validación del Saldo30/05/2024 03/06/2024
Expediente: 15923-2022-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 8 Y 9. Fecha Resolución: 23/11/2023. Tasación: S/. 810,012.56. Precio Base: S/. 540,008.37. Incremento entre ofertas: S/. 1,620.03. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 81,001.26. Descripción: INMUEBLE SITO EN: DEPARTAMENTO 1401 – DECIMO CUARTO PISO, PASAJE JOSE ANTONIO ROCA NUMERO 150, URBANIZACION SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14015
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RAZÓN:
Señor Juez, en cumplimiento de mis funciones INFORMO a Ud. lo siguiente:
1) Mediante Resolución N° 05 de fecha 26/07/2023 se dispuso que, se de cuenta una vez resuelta que sea, la nulidad deducida, los escritos N° 83975-2023 de fecha 24/04/2023 y N° 92934-2023 de fecha 04/05/2023, que obran incorporados en las páginas 152 y 159 de autos, con sumillas: “Consentido Auto de remate y otros” y “Adjunta tasa de remate y otro”, respectivamente; presentados por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.;
2) Que, mediante Resolución N° 07 de fecha 23/11/2023, se ha resuelto declarar infundada la nulidad deducida por la litisconsorte necesario pasivo de la demandada AUDIA FLORES SULCA DE HUANCAHUARI, debiendo continuar la causa conforme a su estado.
Lo que informo a Usted para los fines pertinentes.
Miraflores, 23 de noviembre de 2023

Resolución Nro. OCHO
Miraflores, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés Vista en la fecha, la razón que antecede emitida por la Especialista Legal de la causa, -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos-;
Téngase presente, en consecuencia: se procede a proveer con arreglo a ley el escrito N° 83975-2023 de fecha 24/04/2023 y N° 92934-2023 de fecha 04/05/2023, obrantes en las páginas 152 y 159 de autos, presentados por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil; una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos;
SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que ha transcurrido el plazo que nuestro ordenamiento procesal establece para que las partes cuestionen válidamente el Auto final contenido en la Resolución N° 04, sin haber hecho uso de dicha facultad conforme a su derecho; por lo que siendo ello así, lo solicitado por el demandante resulta atendible;
TERCERO: Que, conforme a lo expuesto y en mérito a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 123° del Código Procesal Civil;
Se resuelve declarar:
I. CONSENTIDO el Auto final contenido en la Resolución N° 04 fecha 30 de noviembre del 2023, que ordena se proceda al remate de los dos (02) bienes inmuebles dados en garantía. Notifíquese
Y continuando con la secuela del proceso, respecto a la convocatoria a remate judicial electrónico solicitado por el demandante en el primero otrosí, de los escritos que se dan cuenta, se emite la siguiente resolución:
Resolución Nro. NUEVE
Miraflores, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita se convoque a remate judicial electrónico (REM@JU) los dos (02) bienes inmuebles materia de ejecución;
Para tal efecto, adjunta la copia literal y certificado de gravamen del bien inmueble materia de ejecución y el arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 2,970.00 soles;
SEGUNDO: Que, del examen de autos se advierte que el Auto final expedido por Resolución N° 04 de fecha 30/11/2022, ha quedado consentida mediante Resolución N° 08 de fecha 23/11/2023, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en la etapa de ejecución forzada;
TERCERO: Del mismo modo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 736° del Código Procesal Civil, que expresamente señala:
“3) Cuando se remate más de un bien, el acto se dará por concluido, bajo responsabilidad, cuando el producto de lo ya rematado, es suficiente para pagar todas las obligaciones exigibles en la ejecución y las costas y costos del proceso”;
En el presente caso, si bien el demandante solicita se proceda al remate de los dos (02) bienes inmuebles dados en garantía, cuya suma total de la tasación adjuntada al escrito de demanda, asciende a la suma de S/. 847,322.56 soles; esta Judicatura considera que con el producto de remate de un (01) bien inmueble –Departamento-, que según la tasación adjuntada asciende a la suma de S/. 810,012.56 soles, basta para el pago de la suma puesta a cobro;
CUARTO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
QUINTO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley 30229 y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
SEXTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
SETIMO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
OCTAVO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: DEPARTAMENTO 1401 – DECIMO CUARTO PISO, PASAJE JOSE ANTONIO ROCA
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 2 Articulo 13°. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar: NUMERO 150, URBANIZACION SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N° 13964286 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: Constituida por la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida la sociedad conyugal conformada por TEOFILO FLORES SULCA y YENI FLORES ZUÑIGA, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA hasta por la suma de US$ 235,600.00 dólares de los Estados Unidos de América, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el cumplimiento del préstamo concedido por la suma de S/. 374,98.70 por el plazo de 240 meses. Así consta en la escritura pública de fecha 29/09/2017 otorgada ante Notario de Lima Francisco Banda Gonzalez (Kardex 127990); inscrita en el Asiento D00002; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación adjuntada por el demandante que obra incorporada de la página 64 y ss. de autos, que asciende a la suma de S/. 810,012.56 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL DOCE CON 56/100 SOLES);
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 540,008.37 (QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHO CON 37/100 SOLES);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 459,007.12 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SIETE CON 12/100 SOLES);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 390,156.05 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 05/100 SOLES);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° 3 de la Ley 30229 y Directiva N° 001- 2020-CE-PJ aprobada por R.A. N° 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de que el demandante adjunte copia literal completa y actualizada del bien inmueble materia de ejecución, a fin de verificar las nuevas cargas y/o gravámenes y/o propietarios actuales, de ser el caso;
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el bien inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos, responsable de los remates
3 Articulo 15°. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733° del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16°. electrónicos judiciales - REM@JU de LIMA en forma oportuna, bajo responsabilidad. Notifíquese