miércoles, 22 de mayo de 2024

Venta de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 335567 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 14071532 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Enmanuel Kant Nâ° 329, Mz. R, Lote 9, Urb. la Noria Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 14071532 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Enmanuel Kant NⰠ329, Mz. R, Lote 9, Urb. la Noria Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/05/2024 30/05/2024
Validación de Inscripción31/05/2024 04/06/2024
Presentación de Ofertas05/06/2024 06/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 01566-2019-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ BAQUEDANO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 27. Fecha Resolución: 06/12/2023. Tasación: S/. 503,351.53. Precio Base: S/. 335,567.69. Incremento entre ofertas: S/. 1,006.70. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 50,335.15. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN ENMANUEL KANT N° 329, MZ. R, LOTE 9, URB. LA NORIA, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 14071532 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° V- SEDE TRUJILLO: EL INMUEBLE ES UN PREDIO URBANO, CON UNA EDIFICACIÓN DE MATERIA NOBLE DE 1 PISO, PRIMERA PLANTA, RETIRO, SALA – COMEDOR, ¾ DE BAÑO, COCINA, TALLER, CALLEJÓN, HALL, PATIO DE SERVICIOS, 3 DORMITORIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14162
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : RODRIGUEZ ALCANTARA, JORGE FERNANDO
Resolución Nro. VEINTISIETE Trujillo, seis de diciembre del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito que antecede y anexos que se adjuntan a los autos; y, estando a la Resolución Administrativa N° 00262-2021- P-CSJLL-PJ emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, por el que se ha puesto en marcha el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU, a partir del 28/04/2021 en cumplimiento a la Ley 30229; se procede emitir la resolución de su propósito a efecto de continuar con el trámite en ejecución del presente proceso; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado “Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria”; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde ordenar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente.
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]”; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
NOVENO.- En el presente caso, mediante resolución número 23 de folios 216 a 219 se resuelve: aprobar el dictamen pericial judicial de fecha 05 de julio del 2022, de folios 658 a 674; que fija el valor comercial del inmueble ubicado en Enmanuel Kant N° 329, Mz. R, Lote 9, Urb. La Noria, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 14071532 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, en la suma de S/ 503,351.53 (QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 53/100 SOLES), o su equivalente en US $ 131,526.40 (CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), y se dispone notificar a las partes procesales a efectos de que dentro del plazo de tres días de notificados, expresen la decisión de adquirir las acciones y derechos correspondiente al otro copropietario, bajo apercibimiento de proceder al remate respectivo;
DECIMO .- Que, si bien el demandado Américo Rodríguez Alcántara manifestó su voluntad de adquirir las acciones y derechos de la parte demandante por el precio de S/.100,000.00 conforme es de verse del escrito de folios 228, también lo es que la parte demandante absuelve el traslado señalando que la propuesta formulada por el demandado es inaceptable por cuanto lo ofrecido no llega ni a la cuarta parte del valor del bien, por lo tanto., que no existiendo acuerdo entre las partes del proceso sobre la adquisición de las acciones y derechos correspondientes al otro copropietario, corresponde ordenar el remate del referido inmueble con las formalidades antes ya mencionadas; por estas consideraciones se resuelve:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en: • Enmanuel Kant N° 329, Mz. R, Lote 9, Urb. La Noria, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 14071532 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3. DESCRIPCION DEL INMUEBLE A REMATAR: • Inmueble ubicado en Enmanuel Kant N° 329, Mz. R, Lote 9, Urb. La Noria, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 14071532 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo: El inmueble es un predio urbano, con una edificación de materia noble de 1 piso, primera planta, retiro, sala – comedor, ¾ de baño, cocina, taller, callejón, hall, patio de servicios, 3 dormitorios.
4. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a los Certificados de Cargas y Gravámenes actualizados adjuntados por el demandante, se observa: Ninguno 5. MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número 23 de fecha 23 de diciembre del 2022, SE APROBÓ la tasación del citado bien inmueble en el monto siguiente: • Inmueble ubicado en Enmanuel Kant N° 329, Mz. R, Lote 9, Urb. La Noria, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 14071532 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, en la suma de S/ 503,351.53 (QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 53/100 SOLES), o su equivalente en US $ 131,526.40 (CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: 6.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende al monto de: • Inmueble ubicado en Enmanuel Kant N° 329, Mz. R, Lote 9, Urb. La Noria, Distrito y Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 14071532 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo: en la suma de US$ 335,567.68 (trescientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y siete con 68/100 dólares americanos), o su equivalente en la suma de S/. 87,684.26 (ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro con 26/100 soles).
6.2. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria.
6.3. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
7. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 8. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
9. FÍJESE los avisos de remate en los inmuebles a rematar y en la vitrina del juzgado a través del Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMISIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
10. HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269.
11. NOTIFÍQUESE conforme a ley.