Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 13139580 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle 1 NⰠ270, Edificio A, Departamento 405, Urb. los Parques de el Agustino, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/05/2024 | 30/05/2024 |
Validación de Inscripción | 31/05/2024 | 04/06/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/06/2024 | 06/06/2024 |
Pago Saldo | 10/06/2024 | 12/06/2024 |
Validación del Saldo | 13/06/2024 | 17/06/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14163
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución 7 Lima, cuatro de septiembre Del dos mil veintitrés Dado cuenta al escrito Nº 203475-2023 presentado por Banco de Crédito del Perú; con el arancel judicial y la partida registral que se adjunta y ATENDIENDO:
- Atendiendo: Primero: Que, las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil;
- Segundo: Que, revisados los autos se observa que pese al tiempo transcurrido y a encontrarse las partes debidamente notificadas con copia de la resolución seis (auto final) no han formulado medido impugnatorio alguno; por lo que corresponde declarar consentida la referida resolución;
-Tercero: Que, por otro lado, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesa l Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
- Cuarto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
--Quinto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- Sexto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--Séptimo: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) declarar CONSENTIDO el auto final. 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Calle 1 N° 270, Edificio A, Departamento 405, Urb. Los Parques de El Agustino, El Agustino Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N° 13139580 Zona Registral IX – Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGA Y .