miércoles, 22 de mayo de 2024

Venta de Departamento Banco en Callao La Perla Precio Base $ 40200 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA. Partida Registral: 70274492 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva Nâ° 401, Cuarto Piso, Av. Santa Rosa Nro. 566, Urb. la Perla. Porcentaje a Rematar: … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70274492 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva NⰠ401, Cuarto Piso, Av. Santa Rosa Nro. 566, Urb. la Perla. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2024 01/06/2024
Validación de Inscripción03/06/2024 05/06/2024
Presentación de Ofertas06/06/2024 07/06/2024
Pago Saldo10/06/2024 12/06/2024
Validación del Saldo13/06/2024 17/06/2024
Expediente: 13923-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 03/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 21/05/2024 según la SBS.. Tasación: $ 60,300.00. Precio Base: $ 40,200.00. Incremento entre ofertas: $ 120.60. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,030.00. Descripción: PREDIO SITUADO EN AREA COMERCIAL Y RESIDENCIAL DE MEDIANA Y BAJA DENSIDAD, CON SERVICIOS PUBLICOS COMPLETOS. ASIMISMO, LA ZONA PRESENTA ACERAS Y CALZADAS EN BUEN ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS COMPLETOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14179
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, tres de noviembre Del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 227226- 2023, presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. Al principal, primer y segundo otrosí: Con el arancel por solicitud de remate, certificado literal, certificado de cargas y gravámenes que se adjunta; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido notificadas con el auto final expedido mediante resolución nro. 03, de fecha 24 de agosto del año en curso, conforme se puede apreciar de los reportes de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos. SEGUNDO: Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, y no habiendo los ejecutados interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido el auto. TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: • DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución nro. 03, de fecha 24 de agosto del año en curso. • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A) Inmueble ubicado en: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva N° 401, Cuarto Piso, Av. Santa Rosa Nro. 566, Urb. La Perla, Distrito de La Perla, Provincia de Callao, Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 70274492 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Constituida por sus propietarios ROSA EBELIN OLINDA CHOTA AJON y su cónyuge ADLER ORE ALFARO, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del RPJ de Lima, hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos, en garantía de sus deudas y obligaciones frente a dicho acreedor, las que se detallan en la Escritura Pública que mediante el presente título se archiva. Así consta de escritura pública del 25/09/2006 otorgada ante Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scaparti. El título fue presentado el 18/03/2008; inscrito en el asiento D00003.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 61 a 96, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de U$. 60,300.00 (SESENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de U$. 40,200.00 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 34,170.00 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 29.044.50 (VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.