Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11215545 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: €œasociaciã“n Parque Industrial Porvenir de Arequipa €“ Apipa, Manzana G, Lote 18-i, Sector Ix, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida Nro. 11215545 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. Xii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/05/2024 | 10/05/2024 |
Validación de Inscripción | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 16/05/2024 | 17/05/2024 |
Pago Saldo | 20/05/2024 | 22/05/2024 |
Validación del Saldo | 23/05/2024 | 27/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13976
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.,RESOLUCIÓN NRO. 25 Arequipa, dos mil veinticuatro Marzo, veinticinco. –
Puesto a despacho teniendo presente la sobrecarga procesal que afronta este juzgado de ejecución. Se deja constancia del periodo vacacional de la Especialista Legal del presente proceso, el cual fue desde el 01 de febrero al 01 de marzo del presente año.---
AL ESCRITO CON REGISTRO N° 7766-2024: A CONOCIMIENTO de la parte demandante la devolución de cédula de notificación sin diligenciar, que efectúa la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ello por el plazo de TRES DÍAS, a fin de que expresen lo conveniente a su derecho. AL ESCRITO CON REGISTRO N° 9165- 2024: AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase por cumplido el mandato contenido en la Resolución N° 24; en consecuencia, agréguese a sus antecedentes la copia literal actualizada del bien inmueble sub litis, el reintegro del arancel por concepto de remate judicial y estese a la resolución a continuación. AL TERCER OTROSI: RESOLUCIÓN NRO. 26: VISTOS: El pedido que antecede y los actuados del proceso; y, CONSIDERANDOS:
--PRIMERO: 1.1. De los antecedentes del proceso se tiene que, con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós se ha emitido la Resolución N° 12, Auto Final, en el cual se ordenó el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de propiedad de la parte ejecutada, ubicado en Asociación Parque Industrial Porvenir de Arequipa – APIPA, Manzana G, Lote 18-I, Sector IX, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Nro. 11215545 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa; bien sobre el cual se ordenó la tasación actualizada mediante Resolución N° 17-2023 de fecha seis de febrero del dos mil veintitrés.
SEGUNDO: 2.1. La ley N° 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley el Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU”. 2.2. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”.
- TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)”; en el caso de autos, mediante Resolución N° 21 de fecha siete de julio del dos mil veintitrés (ver a folio 204), se aprueba el dictamen pericial (tasación), respecto del bien inmueble objeto de ejecución, por la suma de S/. 200,000.00 soles (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), siendo entonces conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil.
--- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.
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2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de DEYSI MARINA CLEMENTE ZUÑIGA, ubicado en: “Asociación Parque Industrial Porvenir de Arequipa – APIPA, Manzana G, Lote 18-I, Sector IX, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida Nro. 11215545 de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa”.
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1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024.
4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5. RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:-
- Asiento D0002: Inscripción de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 150,000.00 soles (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 soles).
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- Asiento D00003: Embargo en forma de Inscripción a favor de Banco Internacional del Perú - Interbank, hasta por la suma de S/. 82,000.00 soles (Ochenta y Dos Mil con 00/100 soles).
- Asiento D00004: Embargo en forma de Inscripción a favor de MIBANCO, Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de S/. 38,775.59 soles (Treinta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco con 59/100 soles).
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6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/. 200,000.00 soles (Doscientos Mil con 00/100 soles).----7.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 133,333.33 soles (Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Soles).--8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) Adjuntar arancel judicial correspondiente.
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9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
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10. SE AUTORIZA al Especialista Legal Erik Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.-
11. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.
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