Tasación: $ 884,828.88. Precio Base: $ 589,885.92. Incremento entre ofertas: $ 1,769.66. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 88,482.89.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44424568 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Monterrico Chico N� 320 � 324, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/10/2024 | 14/10/2024 |
Validación de Inscripción | 15/10/2024 | 17/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/10/2024 | 19/10/2024 |
Pago Saldo | 21/10/2024 | 23/10/2024 |
Validación del Saldo | 24/10/2024 | 28/10/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15882
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AELU,Resolución Nro. VEINTINUEVE Miraflores, veinte de junio de dos mil veinticuatro. -
Dando cuenta al escrito N� 151742-2024, presentado por la parte ejecutante, Al principal: Con lo que se expone, téngase presente y por absuelto el mandato de resolución 28, y, Atendiendo: estando a lo solicitado por el recurrente y a la revisión de los autos se advierte de que la resolución 28 de fecha 03 de mayo de 2024, ha sido válidamente notificada a las partes procesales conforme a los reportes de los cargos de notificación que obran en los autos, sin que estas hayan presentado recurso impugnatorio en contra de dicha resolución y conforme al estado del proceso se dispone: DECLARAR CONSENTIDA la resolución 28 de fecha 03 de mayo de 2024 y conforme al pedido de convocatoria al remate judicial electrónico del inmueble hipotecado. PRIMERO: Conforme establece el artículo 731� del Código Procesal Civil, Aprobada la tasación el Juez convocara a remate judicial electrónico de los bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando no haya oposición de las partes o de los terceros ocupantes legitimados de ser el caso.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate del inmueble materia de la litis
DESCRIPCION Inmueble ubicado en AVENIDA MONTERRICO CHICO N� 320 � 324 DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 44424568 de los Registros Públicos de Lima.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos del, IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 44424568 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima y Callao, del inmueble ubicado en Av. Monterrico Chico N� 320 � 324, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima: valorizado en la suma de US $ 884, 828.88 dólares americanos, siendo la base de la postura:
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US $ 589, 885.92 dólares americanos. � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 501, 403.03 dólares americanos � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 426, 192.58 dólares americanos. CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA, registrada en el asiento D00012, de la partida 44424568 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU hasta por la suma de US $ 901, 500.00 dólares americanos. HIPOTECA, registrada en el asiento D00013, de la partida 44424568 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU hasta por la suma de US $ 400, 000.00 dólares americanos. HIPOTECA, registrada en el asiento D00014, de la partida 44424568 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU hasta por la suma de US $ 1�322,700.00 dólares americanos ampliada en el asiento D00015 hasta por la suma de US $ 1�885,000.00 dólares americanos. ANOTACION DE DEMANDA registrada en el asiento D00016 de la partida 44424568 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AELU registrada en el expediente 11490-2018-88, resolución 01 de fecha 26 de octubre de 2018.
OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo programar la diligencia de pegados de cartel, con la especialista de actos externos de esta sede comercial. NOTIFIQUESE. -
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
