sábado, 26 de octubre de 2024

Remate Judicial en San Miguel Lima de Departamento Precio Base S/ 235200 🏡

Inmueble Sub Litis ubicado en Calle Coronel Leoncio Prado Nro. 107, Dpto. 603, Sexto Piso, Urb. Miramar, distrito de San Miguel, Provincia y Tasación: S/. 352,800.83. Precio Base: S/. 235,200.55 . Incremento entre ofertas: S/. 705.60. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 35,280.08.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble Sub Litis ubicado en Calle Coronel Leoncio Prado Nro. 107, Dpto. 603, Sexto Piso, Urb. Miramar, distrito de San Miguel, Provincia y
Tasación: S/. 352,800.83. Precio Base: S/. 235,200.55. Incremento entre ofertas: S/. 705.60. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 35,280.08.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13810910 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Coronel Leoncio Prado Nro. 107, Dpto. 603, Sexto Piso, Urb. Miramar, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2024 04/11/2024
Validación de Inscripción05/11/2024 07/11/2024
Presentación de Ofertas08/11/2024 09/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo18/11/2024 20/11/2024
Expediente: 00457-2018-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 12/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16090
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
SEÑOR JUEZ: Cumplo en informarle que conforme se observa de los cargos de notificación de la resolución veintiocho corrientes a folios 1002 (demandante el 04.10.23) y 1009 (demandado el 19.10.23), las partes procesales fueron debidamente notificadas con la resolución veintiocho y el Informe Pericial de Tasación de Inmueble, sin que dentro del plazo legal lo hayan observado, habiendo vencido el plazo para hacerlo. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Miraflores, 12 de Junio del 2,024.
Resolución Nro. TREINTA Y TRES Miraflores, doce de junio del Dos mil veinticuatro.- Dado cuenta; con la razón emitida por la cursora y los escritos que preceden de folios 1014 (285925-2023) Y 1072 (139633-2024): Al principal, primer, segundo, tercero y cuarto otrosí: Téngase presente lo informado por la Especialista Legal, y estando a lo solicitado, Y Atendiendo:
Primero: Mediante resolución número veintiocho, ésta Judicatura puso en conocimiento de las partes procesales el Dictamen Pericial de Tasación de Inmueble efectuado por los peritos tasadores judiciales Vicky Elízabeth Rosales Camacho y Hugo Ferro Reyes designados aleatoriamente por el REPEJ.
Segundo: De la revisión del Informe Pericial corriente de folios 978 a 994, se verifica que los peritos efectuaron una Inspección Ocular del inmueble materia de litis, entorno y toma de vistas fotográficas; este fue elaborado aplicando el método comparativo de mercado, y según el criterio técnico de los señores peritos; y teniendo en cuenta el Reglamente Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA publicada el 23.07.2016, y modificado con Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA, publicada el 03.11.2017; describiendo los linderos, medidas perimétricas y características del inmueble; el cual, como es de verse de autos no ha sido observado por las partes dentro del plazo legal, habiendo sido debidamente notificados, siendo ello así, se debe de proceder con aprobar el informe pericial de tasación.
Tercero: Asimismo, cabe precisar que está pendiente de atender el pedido de remate formulado mediante escrito corriente a folios 1061, con la precisión que en autos ya obra el arancel judicial por dicho concepto, asi como el certificado de gravamen y la copia literal del inmueble a rematar, actualizados y con sus folios completos.
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 730� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE TASACIÓN DE INMUEBLE de fecha 12.08.23 en la suma de S/. 352,800.83 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 83/100 SOLES). 2. AL PEDIDO DE REMATE: Téngase presente, Y Atendiendo:
Primero: Mediante resolución diecinueve se ha declarado consentida la resolución número diecisiete (auto final), por no haber sido impugnada dentro del plazo legal, no obstante estar debidamente notificadas las partes procesales. Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cuál se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Cuarto: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. Quinto: En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO el inmueble sub litis materia de ejecución.
1. DESCRIPCION: Inmueble sub litis ubicado en Calle Coronel Leoncio Prado Nro. 107, Dpto. 603, Sexto Piso, Urb. Miramar, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13810910 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Registrada en el asiento D00002 de la Partida N� 13810910.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Aprobada en la suma de S/ 352,800.83 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 83/100 SOLES).
5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. 235,200.55 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 55/100 SOLES).
b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de S/. 199,920.47 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 47/100 SOLES).
c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 169,932.40 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 40/100 SOLES).
6.- OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
7.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REMAJU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229.
8.- CUMPLA: La Especialista Legal de actos externos asignada al Juzgado, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado; asi como en el inmueble a rematar, emitiendo su informe por escrito. Notificándose.