Tasación: S/. 227,112.40. Precio Base: S/. 151,408.27. Incremento entre ofertas: S/. 454.22. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,711.24.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11121065 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Ubicado En Hh.uu los Huarangos Ii Etapa Mza. N1 Lote 4 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/10/2024 | 04/11/2024 |
Validación de Inscripción | 05/11/2024 | 07/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/11/2024 | 09/11/2024 |
Pago Saldo | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Validación del Saldo | 14/11/2024 | 18/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16091
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA,Resolución Nro.22
Ica, treinta y uno de julio del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 6516-2024 presentado por ERIKA OLAECHEA CASTILLA AL PRINCIPAL: y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 03 de fecha 11 de agosto de 2023, obrante a folios 24 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 04 de fecha 14 de setiembre del 2023 obrante a folios 28 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 15 de marzo del 2024, tal como se verifica a folios 135 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 20 de fecha 24 de mayo del 2024, obrante a folios 148 y siguientes del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 150, 151 y 152 TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Predio Urbano ubicado en HH.UU Los Huarangos II Etapa Mza. N1 Lote 4 del distrito, provincia y departamento de Ica, inscrita en la partida N� 11121065 b) CARGAS Y GRAVÁMENES. ANOTACION PREVENTIVA DE HIPOTECA constituida por su propietario a favor de la EDPYME MICASITA S.A. inscrita en la Partida N� 1182 8095 del Registro de Personas Juridicas de Lima hasta por la suma de S/. 165,941.76 soles, plazo indefinido con el objeto de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que se deriven del contrato y/o del crédito hipotecario ascendente a la suma de S/. 128,801.80 soles. CESION DE HIPOTECA. La hipoteca inscrita en el asiento D0003 de la presente partida ha sido cedida a favor de Banco de Comercio inscrito en la partida N� 11683434 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al haber sido cedida por Entidad de Desarrollo a la pequeña y Micro empresa MICASITA SOCIEDAD ANOMINA � EDPYME MICASITA S.A. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado Civil de Ica, hasta por la suma de S/. 41,524.04 sobre el predio antes descrito, a favor de CMAC ICA S.A. en los seguidos contra BENITES RAMOS JULIA MARLENI, HINOSTROZA VILCAPUMA LUZMILA ALEXANDRA Y HUAMAN BENITES WILLIAN BASILIO Obligación de Dar Suma de Dinero, medida cautelar fuera de proceso, Expediente N� 00167-2023-51-1401-JP-CI-03. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 135 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 227,112.40 (Doscientos veintisiete mil ciento doce con 40/100 soles) d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 151,408.26 ( Ciento cincuenta mil, cuatrocientos ocho con 26/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 128,697.03 ( Ciento veintiocho mil, seiscientos noventa y siete con 03/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 109.392.48 (Ciento nueve mil trescientos noventa y dos con 48/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.- AL OTROSI: Téngase presente. Se avoca al conocimiento del proceso el Juez que suscribe, por disposición superior.