Tasación: S/. 50,500.00. Precio Base: S/. 33,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 101.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 5,050.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: CAMANA.
Partida Registral: P06230312 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Santa Rosa de la Curva Pucchun Mz. E Lote 05 del Distrito de Mariscal C�?ceres Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/12/2024 | 05/01/2025 |
Validación de Inscripción | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 09/01/2025 | 10/01/2025 |
Pago Saldo | 13/01/2025 | 15/01/2025 |
Validación del Saldo | 16/01/2025 | 20/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16678
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SAResolución Nro. 09 Resolución Nro. 09 Resolución Nro. 09 Resolución Nro. 09 Camaná, veinte de noviembre De dos mil veinticuatro. �
Dejando constancia de la excesiva carga procesal que afronta el juzgado y al término de Dejando constancia de la excesiva carga procesal que afronta el juzgado y al término de Dejando constancia de la excesiva carga procesal que afronta el juzgado y al término de Dejando constancia de la excesiva carga procesal que afronta el juzgado y al término de la licencia (catorce de mayo al diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro) y periodo la licencia (catorce de mayo al diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro) y periodo la licencia (catorce de mayo al diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro) y periodo la licencia (catorce de mayo al diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro) y periodo vacacional (veinte de agosto al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) de la vacacional (veinte de agosto al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) de la vacacional (veinte de agosto al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) de la vacacional (veinte de agosto al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) de la especialista legal que suscribe. especialista legal que suscribe. especialista legal que suscribe. especialista legal que suscribe. A A A A LOS LOS LOS LOS ESCRITOS ESCRITOS ESCRITOS ESCRITOS NRO. NRO. NRO. NRO. 1745 1745 1745 1745- - - -2024 2024 2024 2024 Y Y Y Y 2077 2077 2077 2077- - - -2024 2024 2024 2024 � Endósese Endósese Endósese Endósese depósitos judiciales Nro. 2024010200030 Nro. 2024010200030 Nro. 2024010200030 Nro. 2024010200030 y 2024010200029 y 2024010200029 y 2024010200029 y 2024010200029 por la suma de S/ 772.50 (quinientos setenta y dos con 50/100 soles) a ROSALIA ESCOBAR LLANQUE y ROMUALDO ROSALIA ESCOBAR LLANQUE y ROMUALDO ROSALIA ESCOBAR LLANQUE y ROMUALDO ROSALIA ESCOBAR LLANQUE y ROMUALDO EFRAIN HERNANI HUAMANI, respectivamente, EFRAIN HERNANI HUAMANI, respectivamente, EFRAIN HERNANI HUAMANI, respectivamente, EFRAIN HERNANI HUAMANI, respectivamente, por concepto de honorarios profesionales de peritos. AL AL AL AL ESCRITO ESCRITO ESCRITO ESCRITO NRO. NRO. NRO. NRO. 1928 1928 1928 1928- - - -2024 2024 2024 2024. - VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: : : : El estado del proceso y; y; y; y; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: . SEGUNDO: . SEGUNDO: . SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura la cual dará cobertura la cual dará cobertura la cual dará cobertura automática a la segunda y automática a la segunda y automática a la segunda y automática a la segunda y � � � � de ser el caso de ser el caso de ser el caso de ser el caso- - - - a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. Así también las partes CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ Página 2 de 4
podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: CUARTO: CUARTO: CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por por por por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente día siguiente día siguiente día siguiente. . . . QUINTO: QUINTO: QUINTO: QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) 1) 1) 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, constituido por El Asentamiento Humano Santa Rosa de la Curva Pucchun Mz. E Lote 05 del distrito de Mariscal Cáceres provincia y departamento de Arequipa con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. Nro. Nro. Nro. P06230312 P06230312 P06230312 P06230312 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa. 2) 2) 2) 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA SE EXHORTA SE EXHORTA SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ Página 3 de 4
y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2024. 3) 3) 3) 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGAS Y GRAVÁMENES: PARTIDA NRO. P06230312, ASIENTO D00003 PARTIDA NRO. P06230312, ASIENTO D00003 PARTIDA NRO. P06230312, ASIENTO D00003 PARTIDA NRO. P06230312, ASIENTO D00003: Por resolución judicial número uno de fecha treinta de julio de dos mil veintitrés, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, la misma que recae sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado FELIX CHAMBI HUANCA, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de QUINCE MIL CON 00/100 SOLES. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 5) 5) 5) 5) VALOR DE TASACIÓN VALOR DE TASACIÓN VALOR DE TASACIÓN VALOR DE TASACIÓN: S/ 50 500.00 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). 6) 6) 6) 6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: : : : Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 33 666.67 (treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). S/ 33 666.67 (treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). S/ 33 666.67 (treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). S/ 33 666.67 (treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 28 616.67 (veintiocho mil seiscientos S/ 28 616.67 (veintiocho mil seiscientos S/ 28 616.67 (veintiocho mil seiscientos S/ 28 616.67 (veintiocho mil seiscientos dieciséis con 67/100 soles). dieciséis con 67/100 soles). dieciséis con 67/100 soles). dieciséis con 67/100 soles). LA TERCERA CONVOCATORIA LA TERCERA CONVOCATORIA LA TERCERA CONVOCATORIA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 24 324.17 (veinticuatro mil trescientos veinticuatro S/ 24 324.17 (veinticuatro mil trescientos veinticuatro S/ 24 324.17 (veinticuatro mil trescientos veinticuatro S/ 24 324.17 (veinticuatro mil trescientos veinticuatro con 17/100 soles). con 17/100 soles). con 17/100 soles). con 17/100 soles). 7) 7) 7) 7) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b y b y b y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 8) 8) 8) 8) Que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, a solicitud de la parte interesada se realice el REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, REM@JU, REM@JU, REM@JU, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ Página 4 de 4establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) 9) 9) 9) FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL AL AL AL ESCRITO ESCRITO ESCRITO ESCRITO NRO. NRO. NRO. NRO. 2404 2404 2404 2404- - - -2024 2024 2024 2024. � Estese Estese Estese Estese a lo resuelto en la presente resolución.