Tasación: S/. 123,666.17. Precio Base: S/. 82,444.11. Incremento entre ofertas: S/. 247.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,366.62.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SALAS.
Partida Registral: 11106170 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Hh.uu. Asociaci�n de Vivienda Sol de Puno Mz. E Lote 8 del Sector Villacur�?, Distrito de Salas, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 27/12/2024 | 05/01/2025 |
Validación de Inscripción | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 09/01/2025 | 10/01/2025 |
Pago Saldo | 13/01/2025 | 15/01/2025 |
Validación del Saldo | 16/01/2025 | 20/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16679
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,Resolución Nro. 24.- Ica, veintiséis de setiembre del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con los escritos 8278-2024 y 8528-2024 presentados por CMAC ICA S.A., y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 05 de fecha 15 de noviembre del 2022 obrante a folios 37 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 06 de fecha 23 de enero del 2023 obrante a folios 41 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a folios 136 y siguientes y de los escritos que anteceden. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 22 de marzo del año 2024, tal como se verifica a folios 145 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 22 de f echa 18 de junio del 2024, obrante a folios 161 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 162 vta., y 163. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en HH.UU. Asociación de Vivienda Sol de Puno Mz. E Lote 8 del sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� 11106170 d el registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 158.40 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado Civil de Ica, hasta por la suma de S/. 35,000.00 sobre el predio antes descrito, a favor de CMAC ICA S.A. en los seguidos contra Rosa Miluska Ramírez Peña sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, medida cautelar fuera de proceso, Expediente N� 00570-2022-63- 1401-JP-CI-03. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado Civil de Ica, hasta por la suma de S/. 44,000.00 sobre el predio antes descrito, a favor de CMAC ICA S.A. en los seguidos contra Rosa Miluska Ramírez Peña sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, medida cautelar fuera de proceso, Expediente N� 00569-2022-63- 1401-JP-CI-03. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 145 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 123,666.17 (Ciento veintitrés mil, seiscientos sesenta y seis con 17/100 soles) d) PRECIO .