viernes, 27 de diciembre de 2024

Remate Judicial de Casa en Ica Salas Precio Base S/ 82444 🏡

Inmueble ubicado en Hh.uu. Asociaci�n de Vivienda Sol de Puno Mz. e Lote 8 del Sector Villacur�?, distrito de Salas, Provincia y Departamento de Tasación: S/. 123,666.17. Precio Base: S/. 82,444.11 . Incremento entre ofertas: S/. 247.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,366.62.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Hh.uu. Asociaci�n de Vivienda Sol de Puno Mz. e Lote 8 del Sector Villacur�?, distrito de Salas, Provincia y Departamento de
Tasación: S/. 123,666.17. Precio Base: S/. 82,444.11. Incremento entre ofertas: S/. 247.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,366.62.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SALAS.
Partida Registral: 11106170 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Hh.uu. Asociaci�n de Vivienda Sol de Puno Mz. E Lote 8 del Sector Villacur�?, Distrito de Salas, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/12/2024 05/01/2025
Validación de Inscripción06/01/2025 08/01/2025
Presentación de Ofertas09/01/2025 10/01/2025
Pago Saldo13/01/2025 15/01/2025
Validación del Saldo16/01/2025 20/01/2025
Expediente: 00569-2022-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: COCHACHI SUAREZ KORALI. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 26/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16679
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Nro. 24.- Ica, veintiséis de setiembre del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con los escritos 8278-2024 y 8528-2024 presentados por CMAC ICA S.A., y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 05 de fecha 15 de noviembre del 2022 obrante a folios 37 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 06 de fecha 23 de enero del 2023 obrante a folios 41 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a folios 136 y siguientes y de los escritos que anteceden. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 22 de marzo del año 2024, tal como se verifica a folios 145 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 22 de f echa 18 de junio del 2024, obrante a folios 161 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 162 vta., y 163. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en HH.UU. Asociación de Vivienda Sol de Puno Mz. E Lote 8 del sector Villacurí, distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� 11106170 d el registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 158.40 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado Civil de Ica, hasta por la suma de S/. 35,000.00 sobre el predio antes descrito, a favor de CMAC ICA S.A. en los seguidos contra Rosa Miluska Ramírez Peña sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, medida cautelar fuera de proceso, Expediente N� 00570-2022-63- 1401-JP-CI-03. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado Civil de Ica, hasta por la suma de S/. 44,000.00 sobre el predio antes descrito, a favor de CMAC ICA S.A. en los seguidos contra Rosa Miluska Ramírez Peña sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, medida cautelar fuera de proceso, Expediente N� 00569-2022-63- 1401-JP-CI-03. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 145 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 123,666.17 (Ciento veintitrés mil, seiscientos sesenta y seis con 17/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 82,444.11 (Ochenta y dos mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro con 11/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 70,077.50 (Setenta mil, setenta y siete con 50/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 59,565.88 (Cincuenta y nueve mil, quinientos sesenta y cinco con 88/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. ANEXOS: A los autos.