lunes, 15 de septiembre de 2025

Departamento Inmueble en Remate Banco en Cusco San Sebastian Precio Base S/ 217857 🏡

Secci�n 22 €� DEPARTAMENTO N� 701, ubicado en el S�ptimo Nivel de la Fracci�n B, Independizada del Lote N� 2 de la Manzana V1 de la Asociaci�n Tasación: S/. 326,786.22. Precio Base: S/. 217,857.48 . Incremento entre ofertas: S/. 653.57. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 32,678.62.. Distrito Judicial… remateCasas
Secci�n 22 €� DEPARTAMENTO N� 701, ubicado en el S�ptimo Nivel de la Fracci�n B, Independizada del Lote N� 2 de la Manzana V1 de la Asociaci�n
Tasación: S/. 326,786.22. Precio Base: S/. 217,857.48. Incremento entre ofertas: S/. 653.57. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 32,678.62.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11272300 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 701, Ubicado En el S�ptimo Nivel de la Fracci�n B, Independizada del Lote N� 2 de la Manzana V1 de la Asociaci�n Popular Pro Vivienda Santa Rosa, Urbanizaci�n T�pac Amaru del Distrito de San Sebasti�?n, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/09/2025 19/09/2025
Validación de Inscripción22/09/2025 24/09/2025
Presentación de Ofertas25/09/2025 26/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 02082-2024-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK. Especialista: TURPO DIAZ ALIRA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 30/06/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19376
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
AUTO RELEVANTE
Resolución No. 13 Cusco, 30 de junio del 2025.-
Dando providencia al escrito con registro N� 15185-2025, A LO EXPUESTO: Estese a los extremos de la presente;
VISTOS: El estado del presente proceso, y; CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito de la referencia, la abogada de la demandante solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial -conforme es de verse del cargo del escrito de la referencia-. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
los Remates Judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE- PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REMAJU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REMAJU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble denominado SECCIÓN 22 � DEPARTAMENTO N� 701, UBICADO EN EL SÉPTIMO NIVEL DE LA FRACCIÓN B, INDEPENDIZADA DEL LOTE N� 2 DE LA MANZANA V1 DE LA ASOCIACIÓN POPULAR PRO VIVIENDA SANTA ROSA, URBANIZACIÓN TÚPAC AMARU DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito la Partida Nro. 11272300 del Registro de la Propiedad Inmueble, de la Zona Registral de Cusco.
B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Asiento No. 4 HIPOTECA realizada por IRMA SEVALLOS APARICIO a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A.; hasta por la suma de S/. 316, 159.57 SOLES, según Escritura Pública de fecha 12/05/2022 otorgada ante Notario Público CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO AALARCON, en la ciudad de Cusco. � Asiento No. 5, MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, ordenado por el Primer Juzgado Civil de Cusco, en el expediente N� 02230-2024-65-1001-JR-CI-01, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y DREDITO AREQUIPA S.A. contra IRMA SEVALLOS APARICIO, hasta por la suma de s/ 150,000.00. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/ 326,786.22 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 22/100 SOLES). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

S/ 217, 857.48 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 48/100 SOLES) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.- F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. I. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REM@JU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. H.S.