miércoles, 1 de octubre de 2025

Departamento Inmueble en Remate en Jesus Maria Lima Precio Base $ 50190 🏡

Area de 64.22 m 2 . Tercer Piso, Sala Comedor, Cocina, dos Ba�os, dos Dormitorios, Escalera Hacia la Azotea. Tasación: $ 75,286.40. Precio Base: $ 50,190.93 . Incremento entre ofertas: $ 150.57. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 7,528.64.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA.… remateCasas
Area de 64.22 m2 . Tercer Piso, Sala Comedor, Cocina, dos Ba�os, dos Dormitorios, Escalera Hacia la Azotea.
Tasación: $ 75,286.40. Precio Base: $ 50,190.93. Incremento entre ofertas: $ 150.57. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 7,528.64.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 07050873 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Huiracocha N� 1758, Departamento €�t�?, Tercer Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/10/2025 10/10/2025
Validación de Inscripción13/10/2025 15/10/2025
Presentación de Ofertas16/10/2025 17/10/2025
Pago Saldo20/10/2025 22/10/2025
Validación del Saldo23/10/2025 27/10/2025
Expediente: 05658-2008-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 46. Fecha Resolución: 13/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.475 a la fecha 29/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19667
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : TORRES PORTOCARRERO, IVAN ALBERTO
Resolución Nro. CUARENTA Y SEIS Miraflores, trece de julio De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 156009-2023, presentado por el ejecutante, con la partida registral, certificado de cargas y gravámenes, y reintegro de arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate judicial: tener por subsanado lo dispuesto por resolución 44, corresponde atender la solicitud de convocatoria de remate, y, Atendiendo: PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución 41 de fecha 15 de noviembre de dos mil veintidós, se aprobó el informe pericial que fuera presentado por los peritos tasadores. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará
1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado, SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Jr. Huiracocha N� 1758, departamento �T�, tercer piso, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 07050873 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1.- Hipoteca: Constituida por la sociedad conyugal conformada por Alberto Florencio de Paz Yzaguirre y Rosa Margarita Figari Palacios a favor de Ivan Alberto Torres Portocarrero, soltero, identificado con DNI N� 32404051, hasta por la suma de US $. 12,000.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones que se señalan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la escritura pública del 18/12/2006 otorgada ante Notario Zarate del Pino, Juan Belfor en la ciudad de Lima. Inscrito en el asiento D 00001.
2.2.- Embargo: Por resolución coactiva N� 04 del 27/09/2012 aclarada por la Resol. Coactiva N� 05 del 22/11/2012, ambas expedidas por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Jesús María: Ysabel A. Urbina Augusto, Auxiliar coactivo: Mary Diaz Llerena, se ha ordenado trabar medida cautelar de embargo hasta por la suma de S/. 2,348.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de los obligados: Rosa Margarita Figari Palacios, y Alberto Florencio de Paz Yzaguirre. En el procedimiento de cobranza coactiva seguido por Municipalidad de Jesús María contra la mencionada obligada. Exp. N� 21809- 2008 (ACUM). Inscrito en el asiento D 00002.
2.3.- Embargo: Por resolución N� dos del 12/09/2013, expedida por el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Víctor Santander Salvador y secretario de Juzgado Magaly Dina Mezarina Ore, se ha dispuesto trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de US $. 6,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de los demandados: Alberto Florencio de Paz Yzaguirre y Margarita Figari Palacios. En los seguidos por Ivan Alberto Torres Portocarrero contra Alberto Florencio de Paz Yzaguirre y Margarita Figari Palacios, sobre Obligación de dar suma de dinero. Exp N� 0448-2008-50-1819-JP-CI-01. Inscrito en el asiento D 00003.
2.4.- Renovación de Hipoteca: La Hipoteca inscrita en el asiento D00001 de esta partida, ha sido renovada en mérito a la resolución N� 33 de fecha 02/12/2019 expedida por Julio Francisco Limo Sánchez juez provisional del 5� Juzgado civil subespecialidad Comercial, y Daniel Víctor Flores Concha especialista legal. En el proceso seguido por Ivan Alberto Torres Portocarrero contra Alberto Florencio de Paz Yzaguirre y Rosa Margarita Figari Palacios, sobre ejecución de garantías. Exp. 05658-2008-0-1817-JR-CO-05. Inscrito en el asiento D 00004.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada que fuera por resolución 41 de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, asciende a la suma de US $. 75,286.40 (SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 50,190.93 (CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos, y en el inmueble a rematar, en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 42,662.29 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 29/100 DOLARES AMERICANOS).
9.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 36,262.95 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 DOLARES AMERICANOS).
10. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y, a los OCUPANTES DEL INMUEBLE materia de ejecución, agréguese a los autos. Notificándose.