Tasación: $ 69,999.87. Precio Base: $ 46,666.58. Incremento entre ofertas: $ 140.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,999.99.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14232215 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Pueblo Joven el Porvenir- el Mirador 3� Etapa Mz 1, Sub Lote 10 a (actualmente Calle los Incas 645), del Distrito el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/10/2025 | 10/10/2025 |
Validación de Inscripción | 13/10/2025 | 15/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 16/10/2025 | 17/10/2025 |
Pago Saldo | 20/10/2025 | 22/10/2025 |
Validación del Saldo | 23/10/2025 | 27/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19668
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII LTDA N 520Resolución Nro. DIECISIETE Trujillo, veintisiete de noviembre del año judicial dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito presentado por la parte ejecutante, ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia, el que se ordena sea impreso del sistema SIJ para los efectos de mejor resolver; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGRFEGUESE a sus antecedentes; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 407� del Código Procesal Civil prevé �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)�;
SEGUNDO.- Bajo esta premisa legal, se tiene que al emitirse la resolución número DIECISEIS de fecha quince de septiembre del año en curso, en su parte resolutiva ítem a), no se ha considerado que el inmueble a rematar ubicado en el PUEBLO JOVEN EL PORVENIR �EL MIRADOR 3� ETAPA MZ. 1, SUB LOTE 10 A (actualmente calle Los Incas N� 645 del Distrito de El Porvenir de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad), inscrito en la partida electrónica N� P14232215 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V Sede Trujillo; ha sido desmembrado en TRES SUB LOTES más, posterior a la medida cautelar; a saber: MZ. 1, SUB LOTE 10- B (Partida P14262709), MZ. 1, SUB LOTE 10-C (Partida P14262710) y MZ. 1, SUB LOTE 10-D (Partida P14262711); por lo que en tal sentido, tratándose de un error material debe aclararse en ese sentido la resolución número dieciseis, quedando subsistente lo demás que contiene.
Estando a los considerandos expuestos, se resuelve:
ACLARAR la resolución número DIECISÉIS su fecha quince de septiembre pasado, únicamente en su parte resolutiva; quedando la misma de la siguiente manera: � a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) las ACCIONES Y DERECHOS que correspondan al ejecutado GEORGE ALBERTO ORTECHO VALLADARES, respecto al inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN EL PORVENIR- EL MIRADOR 3� ETAPA MZ 1, SUB LOTE 10 A (Actualmente CALLE LOS INCAS 645), DEL DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� P14232215 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V- Sede Trujillo; DEJANDOSE CONSTANCIA que además el remate abarcará los siguientes sub-lotes, desmembrados con posterioridad a la medida cautelar dictada en el presente proceso; a saber: - MZ. 1, SUB LOTE 10-B (Partida P14262709): - MZ. 1, SUB LOTE 10-C (Partida P14262710) y - MZ. 1, SUB LOTE 10-D (Partida P14262711)
Inmueble con las siguientes características, conforme a la tasación realizada con fecha 10 de enero del 2023.
Inmueble ubicado en zona residencial, para uso de vivienda; de material noble; de un piso, entrando un taller de zapatos y en su interior sala, comedor, cocina, baño completo, habitaciones y patio. El área de terreno de 192.84 m 2,, área techada de la edificación: 57.85 m 2: . b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. c) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� P14232215 del Registro de Predios de Chiclayo, tiene la siguiente afectación: EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003: Mediante Resolución N� 1 del 27/05/2022, expedida por el Juez del 4to Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 42,000.00 en el Exp. 1254- 2022-14, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LEON XIII. d) TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. N� 15 de fecha 23/08/2023 (folios 159-160), se aprobó la tasación en la suma de US $ 69,999.87 (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 87/100 SOLES DOLARES AMRICANOS) e) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US $ 46,666.58 (CUARENTA Y SEIS MILO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 58/100 DOLARES AMERICANOS. e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. h) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. i) PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general. j) REQUIERASE a la parte ejecutante, cumpla con presentar en el próximo escrito que presente, los aranceles judiciales por derecho de edicto judicial electrónico (2), además de los que corresponden a los derecho de notificación y por exhorto. k) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. l) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269. m) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.Manténgase la vigencia de lo demás que contiene la resolución número dieciséis. HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269. NOTIFIQUESE.-