lunes, 22 de septiembre de 2025

Venta de Casa BBVA en La Molina Lima Precio Base $ 410857 🏡

Calle Arcos de la Frontera, Mz. J, Lote 09, Urbanizaci�n las Lomas de la Molina Vieja, distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 616,286.00. Precio Base: $ 410,857.33 . Incremento entre ofertas: $ 1,232.57. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 61,628.60.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
Calle Arcos de la Frontera, Mz. J, Lote 09, Urbanizaci�n las Lomas de la Molina Vieja, distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 616,286.00. Precio Base: $ 410,857.33. Incremento entre ofertas: $ 1,232.57. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 61,628.60.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45288528 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Arcos de la Frontera, Mz. J, Lote 09, Urbanizaci�n las Lomas de la Molina Vieja, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/09/2025 02/10/2025
Validación de Inscripción03/10/2025 07/10/2025
Presentación de Ofertas08/10/2025 09/10/2025
Pago Saldo10/10/2025 14/10/2025
Validación del Saldo15/10/2025 17/10/2025
Expediente: 07351-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 08/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.487 a la fecha 19/09/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19520
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INVERSIONES HBB SAC.
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y TRES Miraflores, ocho de julio de dos mil veinticinco
Dado cuenta el escrito presentado por la ejecutante Inversiones HBB S.A.C. con el arancel judicial por solicitud de remate, copia literal y certificado de gravamen actualizado del inmueble materia de ejecución, y arancel por derecho de notificación que adjuntan; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. QUINTO: De otro lado, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley N� 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en
motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Calle Arcos de la Frontera, Mz. J, Lote 09, Urbanización Las Lomas de La Molina Vieja, distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N�45288528 del Registro de Propiedad de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES:
- HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal formada por Tito Rodríguez Chávez y María Elena Matienzo de Rodríguez a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 160.000.00 dólares americanos, inscrita en el Asiento D00004, de fecha 19 de noviembre del 2004. - RECTIFICACION AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00004, constituida a favor del Banco Continental, ha sido ratificada por las partes y ampliada hasta por la suma de US$ 340,000.00 dólares americanos, y modificada al haberse ampliado a cobertura de las obligaciones garantizadas; inscrita en el Asiento D00006, de fecha 20 de junio del 2011. - AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el Asiento D00004, ratificada, ampliada e inscrita en el Asiento D00006, constituida a favor del BBVA Banco Continental (antes Banco Continental), ha sido ampliada por las partes hasta por la suma de US $ 548,346.00 dólares americanos, inscrita en el Asiento D00008, de fecha 5 de febrero del 2013. - EMBARGO: Mediante resolución número uno, de fecha 31 de julio de 2017, expedida por el Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre el bien inmueble inscrito en la partida N� 45288528, sobre las acciones y derechos que le corresponden a los demandados Tito Rodríguez Chávez y María Elena Matienzo de Rodríguez, hasta por la suma de US $ 90,000.00 dólares americanos; en los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas, sobre medida cautelar fuera del proceso Exp. N� 11450-2017-97-1817-JR-CO-09, inscrita en el Asiento D00009, de fecha 14 de diciembre del 2017. - EMBARGO: Mediante resolución número dos, de fecha 4 de enero del 2018, expedida por el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la partida N� 45288528 de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por Tito Rodríguez Chávez y María Elena Matienzo de Rodríguez, hasta por la suma de US $ 300,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco Financiero del Perú, sobre medida cautelar fuera del proceso Exp. N� 10830-2017- 58-1817-JR-CO-03, inscrita en el Asiento D000010, de fecha 17 de enero del 2018. - CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA: La hipoteca registrada en el Asiento D00004 y sus modificatorias inscritas en los asientos D00006 y D00008 de la partida N�45288528 ha sido cedida a favor de Inversiones & Negocios Integrados EIRL, inscrita en el Asiento N� D00011, de fecha 7 de agosto del 2024. - CESIÓN DE DERECHOS: La hipoteca registrada en el Asiento D00004 y sus modificatorias inscritas en los asientos D00006 y D00008 a favor del Banco BBVA Perú, cedida en el asiento D00011 a favor de Inversiones & Negocios EIRL ha sido cedida a favor de Inversiones HBB SAC, inscrita en el Asiento N� D00012 de fecha 20 de setiembre del 2024. - RECTIFICACION POR ERROR MATERIAL: se rectifica el asiento D00012 de la Partida N� 45288528 en el sentido que la denominación social correcta del cedente es la siguiente; Inversiones & Negocios Integrados E.I.R.L. dicha rectificación se efectúa en conformidad a lo establecido en el artículo 82 del TUO del Reglamento General de la SUNARP, inscrita en el Asiento N� D00013 de fecha 24 de setiembre del 2024.
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. La tasación del inmueble inscrito en la partida No. 45288528 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, asciende a la suma de US $ 616,286.00 (seiscientos dieciséis mil doscientos ochenta y seis con 00/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 410,857.33 (cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta y siete con 33/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 349,228.73 (trescientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiocho con 73/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 296,844.43 (doscientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro con 43/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Este y fíjese el edicto en la vitrina
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- del juzgado, debiendo coordinar con la especialista legal de actos externos.
3. PONER a conocimiento de la presente resolución al Noveno Juzgado Subespecialidad Comercial (expediente 11450-2017-97). 4. AGREGAR copias certificadas de la presente resolución al expediente signado con el No. 10830-2017-58 tramitado ante esta judicatura. 5. TENER presente lo indicado en el primer otrosí. 6. TENER presente la delegación de representación procesal a favor de los letrados que se indican en el segundo otrosí. 7. TENER por autorizados a las personas indicadas en el tercer otrosí para los fines que se señalan, salvo la lectura del expediente en aplicación estricta del artículo 138 del Código Procesal Civil. 8. NOTIFICAR a las partes.