Tasación: S/. 42,774.59. Precio Base: S/. 28,516.39. Incremento entre ofertas: S/. 85.55. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,277.46.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: P07091993 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Santa Rosa de Lima, Mz G, Lote 12 (esquina Calle N.� 05 con Calle N.� 04) del Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2025 | 29/09/2025 |
Validación de Inscripción | 30/09/2025 | 02/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/10/2025 | 04/10/2025 |
Pago Saldo | 06/10/2025 | 09/10/2025 |
Validación del Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19501
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SAResolución Nro. 25. Pisco, once de marzo del año dos mil veinticinco.
ATENDIENDO el escrito n.� 856-2025 de fecha 04-03-2025 presen tado por FINANCIERA TFC SA en Liquidación. A lo expuesto, AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil prevé: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. SEGUNDO: Que, el representante de FINANCIERA TFC SA en Liquidación solicita se corrija la resolución número veinticuatro en cuanto al extremo que dice partida registral n.� P070919993, puesto que debería decir P07091993. Lo solicitado por la parte ejecutante debe ser amparado puesto que ciertamente la partida registral correcta que debe decir en la mencionada resolución es P07091993. TERCERO: Que, por otro lado, se verifica que la resolución veinticuatro se notifica a la parte ejecutada en fecha 31-01-2024; el plazo legal de tres días para formular oposición ha precluido en exceso a la fecha; por lo que, debe ser declarada consentida conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 123� del Citado cuerpo legal que prevé: �Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorio o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. Por estas consideraciones, SE DISPONE: I.- CORREGIR la resolución número veinticuatro en cuanto al extremo que dice partida registral n.� P070919993, debe decir P 07091993. II.- DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO de fecha veintidós de enero del año 2025. CENTRAL PISCO - PEREZ FIGUEROA 140, Juez:MAQUERA PILCOMAMANI Edwin Luis FAU 20534750430 soft Fecha: 11/03/2025 15:38:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / PISCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CENTRAL PISCO - PEREZ FIGUEROA 140, Secretario:USCATA RIVAS Victor Howard FAU 20534750430 soft Fecha: 11/03/2025 16:32:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / PISCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE III.- ORDENO INGRESAR la resolución n.� 24 al APLIC ATIVO WEB REM@JU para llevarse adelante el remate judicial electrónico del bien objeto HIPOTECA.- REQUIÉRASE a la parte actora constituirse al local del Juzgado efectos coordinar y facilitar el traslado del especialista legal al inmueble materia de remate para el pegado del aviso de convocatoria en el inmueble. Hágase asimismo el pegado de cartel en la tablilla del juzgado.- NOTIFÍQUESE.
JUZGADO CIVIL - Sede Central Pisco EXPEDIENTE : 00086-2019-0-1411-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : RONALD ANAYHUAMAN ANDIA ESPECIALISTA : VICTOR HOWARD USCATA RIVAS PERITO : CULLANCO VILCAPUMA, BRUNO EMILIANO NEYRA GOYENECHE, MARIA LUISA DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SA
Resolución Nro. 24. Pisco, veintidós de enero del año dos mil veinticinco.
ATENDIENDO el escrito n.� 6975-2024 de fecha 04-12 -2024 presentado por ABOGADO DE FINANCIERA TFC SA EN LIQUIDACIÓN. A lo expuesto; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente solicita se convoque a remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tec nologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos; ha de llevar a cabo el remate judicial electrónicamente en el presente proceso, máxime cuando dicha disposición legal (Ley N� 30229) está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ, Segundo: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o viene materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CENTRAL PISCO - PEREZ FIGUEROA 140, Juez:ANAYHUAMAN ANDIA Ronald Nilton FAU 20534750430 soft Fecha: 22/01/2025 15:54:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / PISCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CENTRAL PISCO - PEREZ FIGUEROA 140, Secretario:USCATA RIVAS Victor Howard FAU 20534750430 soft Fecha: 23/01/2025 10:45:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / PISCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Tercero: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Cuarto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a) Descripción del bien a rematar: CENTRO POBLADO SANTA ROSA DE LIMA, MZ G, LOTE 12 (ESQUINA CALLE N.� 05 CON CALLE N.� 04) DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVIN CIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 126.60 m2 inscrito en la Partida Electrónica N� P070919993 de l Registro de Predios de Pisco � zona registral n� XI � sede Ica. b) Descripción del bien a rematar: POSESIÓN INFORMAL - SAN CLEMENTE, GRUPO N.� 05, MZ X, LOTE 11 (CALLE NAZARI O PALOMINO) DEL DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 188.70 m2 inscrito en la Partida Electrónica N� P07083527 del Registro de Predios de Pisco � zona registral n� XI � sede Ica.
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.- CARGAS Y GRAVÁMENES:
Respecto al inmueble de la Partida Electrónica N� P070919993 1) Asiento 00004, Inscripción de Embargo demandante FINANCIERA TFC SA, demandado - ROSALINDA VIVIANA CRUCES RIOS. Monto de la carga hasta por S/ 41,500.00 soles. Respecto al inmueble de la Partida Electrónica N� P07083527 1) Asiento 00004, Inscripción de Embargo demandante FINANCIERA TFC SA, demandado - EDER JOEL QUISPE GUTIERREZ. Monto de la carga hasta por S/ 41,500.00 soles.
4.- TASACIÓN Respecto al inmueble de la Partida Electrónica N� P070919993 S/ 42,774.59 SOLES Respecto al inmueble de la Partida Electrónica N� P07083527 S/ 59,992.64 SOLES
5.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
Respecto al inmueble de la Partida Electrónica N� P070919993 1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 28,516.39 SOLES. 2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 24,238.93 SOLES 3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 20,603.09 SOLES Respecto al inmueble de la Partida Electrónica N� P07083527 1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 39,9995.09 SOLES. 2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 33,995.83 SOLES 3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 28,896.45 SOLESDebiendo el postor cumplir con lo siguiente:
- Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
6.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de habe r quedado firme la 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria: Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. presente resolución al haber vencido el plazo de oposición (precísese que son causales de oposición: a) cuando no se encuentre implementado el REM@JU en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone; b) cuando en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no exista las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el poder judicial); la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al técnico judicial de la secretaría �A�, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Notificándose.-
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
