Tasación: $ 62,276.00. Precio Base: $ 41,517.33. Incremento entre ofertas: $ 124.55. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,227.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: CHEPEN. Distrito: CHEPEN.
Partida Registral: 11007893 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Chiclayo 318, Distrito y Provincia de Chepen, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 20/09/2025 | 29/09/2025 |
Validación de Inscripción | 30/09/2025 | 02/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/10/2025 | 04/10/2025 |
Pago Saldo | 06/10/2025 | 09/10/2025 |
Validación del Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19500
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Casa en San Martin Juanjui Precio Base S/ 33191
- REM@JU Casa en Venta en Ica San Andres Precio Base S/ 59008
- Venta de Local Banco en Lima Precio Base $ 1621024
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO CINCO RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Trujillo, quince octubres del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito con código 34009-2024 presentado por el abogado del BANOC DE CREDITO DEL PERÚ S.A.: TENER TENER TENER TENER por cumplido con lo dispuesto en la resolución número cuatro; esto por presentado el Certificado de Cargas y Gravamen, Copia Literal actualizados y tasa de exhorto dentro del distrito; al primer otrosí: TÉNGASE TÉNGASE TÉNGASE TÉNGASE presente a lo que fuera de ley: AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos, y CONSIDERANDO: y CONSIDERANDO: y CONSIDERANDO: y CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE:
1. 1. 1. 1. CONVO CONVO CONVO CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL QUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL QUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL QUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA PRIMERA PRIMERA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: � CALLE CHICLAYO 318, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHEPEN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N� 11007893 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
2. 2. 2. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE en forma AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
� CALLE CHICLAYO 318, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHEPEN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N� 11007893 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
a. a. a. a.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00002 HIPOTECA: Asiento D00002 HIPOTECA: Asiento D00002 HIPOTECA: Asiento D00002 HIPOTECA: a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$62 276.00 dólares americanos (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). b. b. b. b. TASACIÓN: TASACIÓN: TASACIÓN: TASACIÓN: Tasado en el valor comercial de US$62 276.00 dólares americanos (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).c. c. c. c. EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA EN PRIMERA CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
d. d. d. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
e. e. e. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. f. f. f. Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente: : : :
Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. Siendo su responsabilidad solicitar y participar a través de la casilla que otorgue REMAJU, con los datos correctos de los postores a efectos de evitar nulidades futuras.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
g. g. g. g. Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
h. h. h. h. EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE el registro del remate electrónico j remate electrónico j remate electrónico j remate electrónico judicial udicial udicial udicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. i. i. i. i. NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. . . .