Tasación: $ 149,400.00. Precio Base: $ 99,600.00. Incremento entre ofertas: $ 298.80. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 14,940.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 12914047 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 14 -a, Manzana M, Lote 30 (sub Lote A), Urb, las Vegas, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2025 | 29/09/2025 |
Validación de Inscripción | 30/09/2025 | 02/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/10/2025 | 04/10/2025 |
Pago Saldo | 06/10/2025 | 09/10/2025 |
Validación del Saldo | 10/10/2025 | 14/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19499
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución N� QUINCE La Molina, nueve de noviembre del dos mil veinticuatro
Puesto a despacho en la fecha con ONCE escritos.
1.- Al escrito con ingreso 25013-2024, presentado por el demandante, de fecha 06 de mayo del 2024: Al Principal: Estése a lo resuelto por resolución catorce. Al Primero, segundo y tercer otrosí: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Primero.- Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicación de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis,
Segundo.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b)Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valoración. (�); 2
30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Tercero.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarará desierto.
Cuarto.- Declarando Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Quinto.- En caso de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera Convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Sexto.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
2 Artículo 13�. Procedencia del remate de bienes a través de REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguiente de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda a remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Calle 14 -A, Manzana M, Lote 30 (sub Lote A), Urb, Las Vegas, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por audiencia de postores o no hayan ingresado.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Según la Partida 12914047 1.- Existe Hipoteca inscrita en el Asiento D00003, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, cuyo monto de gravamen es de US$ 111,427.33 dólares americanos. 2.- Existe Hipoteca inscrita en el Asiento D00005, a favor del Banco de Crédito de Perú, cuyo monto de gravamen es de US$ 161,871.00 dólares americanos.4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación aprobada por Resolución N� 14, de fecha 16 de abril del 2024, asciende a la suma de US$ 149,400.00 dólares americanos.5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 99,600.00.
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% lo que equivale a la suma de US$. 84,660.00 4
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la segunda convocatoria, lo que equivale a la suma de US$. 71,961.00.
6 OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7 PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL EWB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015- 2020-CE-PJ una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá
3 Artículo 15�. Fase del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguiente fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en RE@JU, consistente e la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a artir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendarios. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. 5
validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8 FIJESE los Carteles en el local del juzgado por parte de la Especialista legal y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsables de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
2.- Al escrito con ingreso 28601-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 17 de mayo del 2024: Con el certificado de depósito judicial N� 202400580142, por la suma de S/. 200.00, téngase presente, con conocimiento de la parte demandante.
3.- Al escrito con ingreso 30959-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 27 de mayo del 2024: Al principal: con el arancel judicial que adjunta; téngase presente; AUTOS Y VISTOS; Y, ATENDIENDO:
Primero: Que, la demandada María del Rosario Floriano Merino, interpone recurso de apelación contra la Resolución catorce, de fecha 16 de abril del 2024, en el extremo en el extremo que resuelve Tener por APROBADA la tasación de valorización del inmueble materia de Remate. Segundo: Que, en el presente caso la demandada ha cumplido con los requisitos que para el recurso de apelación establece nuestro ordenamiento procesal en sus artículos 366 y 367 del Código Procesal Civil, por lo que de conformidad con lo prescrito en el artículo 372� del Código Procesal Civil. SE DISPONE: CONCEDER APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN CALIDAD DE DIFERIDA, contra la resolución N� 14, formando el cuaderno de apelación con copias certificadas del expediente, así como el escrito de apelación y resolución concesoria con sus respectivos cargos de notificación; debiendo elevarse oportunamente al superior jerárquico con la debida nota de atención. Al primer otrosí: Téngase presente.
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4.- Al escrito con ingreso 34804-2024, presentado por el demandante, de fecha 15 de junio del 2024: Al Principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto en la fecha.
5.- Al escrito con ingreso 37049-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 26 de junio del 2024: Con el certificado de depósito judicial N� 2024005801744, por la suma de S/. 200.00, téngase presente, con conocimiento de la parte demandante.
6.- Al escrito con ingreso 42166-2024, presentado por el demandante, de fecha 15 de junio del 2024: Al Principal: estese a lo proveído en la fecha. Al Primero, segundo y tercer otrosí: En atención a su solicitud, téngase presente; y Atendiendo: Primero; De autos se aprecia que el Banco de Crédito del Perú ha interpuesto su demandada de Ejecución de Garantías, solicitado el pago de la suma de S/. 315,999.24; habiéndose emitido el auto final mediante resolución N� 06, de fecha 28 de setiembre del 2021, declarando Fundada la demanda. Segundo: que la demandada ha presentado (26) certificados de depósitos judiciales, por el monto de S/.200.00 cada uno, los cuales hacen un total de S/. 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en este sentido corresponde endosar los (27) certificados solicitados; Siendo así, ENTREGUESE debidamente endosados los certificados de depósitos judiciales, a favor del Banco de Crédito del Perú, entendiéndose la entrega con el apoderado del banco demandante, designado en autos, siendo de los siguientes certificados judiciales: 1.- Certificado de Depósito Judicial N� 2021005101928, por S/. 200.00 2.- Certificado de Depósito Judicial N� 2021005102293, por S/. 200.00 3.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022005100550, por S/. 200.00 4.- Certificado de Depósito Judicial N� 2021005100751, por S/. 200.00 5.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900192, por S/. 200.00 6.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900310, por S/. 200.00 7.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900353, por S/. 200.00 8.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900442, por S/. 200.00 9.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900503, por S/. 200.00 10.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900578, por S/. 200.00 11.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900704, por S/. 200.00 7
12.- Certificado de Depósito Judicial N� 2022004900790, por S/. 200.00 13.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023004900034, por S/. 200.00 14.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023004900129, por S/. 200.00 15.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023008000224, por S/. 200.00 16.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005800797, por S/. 200.00 17.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023004900335, por S/. 200.00 18.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005801712, por S/. 200.00 19.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005801903, por S/. 200.00 20.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005802234, por S/. 200.00 21.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005802512, por S/. 200.00 22.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005802796, por S/. 200.00 23.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005803070, por S/. 200.00 24.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005800093, por S/. 200.00 25.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005800417, por S/. 200.00 26.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005800669, por S/. 200.00 27.- Certificado de Depósito Judicial N� 2023005801043, por S/. 200.00
Debiendo la parte demandante apersonarse al juzgado a fin de coordinar la entrega de los citados certificados. Notificándose. �
7.- Al escrito con ingreso 43296-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 25 de julio del 2024: Con el certificado de depósito judicial N� 2024005802070, por la suma de S/. 200.00, téngase presente, con conocimiento de la parte demandante.
8.- Al escrito con ingreso 50422-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 03 de setiembre del 2024: Con el certificado de depósito judicial N� 2024005802514, por la suma de S/. 200.00, téngase presente, con conocimiento de la parte demandante.
9.- Al escrito con ingreso 56364-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 01 de octubre del 2024: Con el certificado de depósito judicial N� 2024005802911, por la suma de S/. 200.00, téngase presente, con conocimiento de la parte demandante.
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10.- Al escrito con ingreso 59155-2024, presentado por el demandante, de fecha 17 de octubre del 2024: Al Principal y otrosí: estese a lo proveído en la fecha. 11.- Al escrito con ingreso 63944-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 09 de noviembre del 2024: Con el certificado de depósito judicial N� 2024005803368, por la suma de S/. 200.00, téngase presente, con conocimiento de la parte demandante.
12.- Al escrito con ingreso 69821-2024, presentado por la demandada María del Rosario Floriano Merino, de fecha 05 de diciembre del 2024: Con el certificado de depósito judicial N� 2024005803723, por la suma de S/. 200.00, téngase presente, con conocimiento de la parte demandante. CONFORMESE el Segundo Tomo para una mejor maniobrabilidad del expediente, dejando constancia que el TOMO I culmina en el folio 453.
