lunes, 20 de octubre de 2025

Remate Judicial Banco de Departamento en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 74926 🏡

Inmueble Denominado Av. las Palmas de Copacabana N� 1279 Block a Dpto. A4-301 €� Tercer Piso, distrito de Puente Piedra, Provincia y DEPARTAMENTO Tasación: S/. 112,390.00. Precio Base: S/. 74,926.67 . Incremento entre ofertas: S/. 224.78. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 11,239.00.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble Denominado Av. las Palmas de Copacabana N� 1279 Block a Dpto. A4-301 €� Tercer Piso, distrito de Puente Piedra, Provincia y DEPARTAMENTO
Tasación: S/. 112,390.00. Precio Base: S/. 74,926.67. Incremento entre ofertas: S/. 224.78. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 11,239.00.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13420954 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. las Palmas de Copacabana N� 1279 Block a Dpto. A4-301 €� Tercer Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/10/2025 26/10/2025
Validación de Inscripción27/10/2025 29/10/2025
Presentación de Ofertas30/10/2025 31/10/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 06319-2023-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: TORRES BOCANEGRA CHRISTIAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 31/03/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20085
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
Resolución Nro. SEIS Lima, treinta y uno de marzo del Año dos mil veinticinco. -
Al escrito ingresado a través de la mesa de partes de los juzgados comerciales con firma gráfica escaneada signado con el Nro. 208946-2024 presentado por el demandante Banco Interamericano de Finanzas - BANBIF;
AL PRINCIPAL: Con los anexos que se adjuntan consistente en copia literal y certificado de gravamen del inmueble sublitis y arancel judicial por la suma de S/. 1,545.00 soles, téngase presente en consecuencia, al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico del inmueble sub litis, I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble denominado: Av. Las Palmas de Copacabana N� 1279 Block A Dpto. A4-301 � Tercer Pi so, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 13420954 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Glenda Vanessa Camones Semino ha constituido hipoteca sobre el predio inscrito en esta partida registral a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de S/. 93,668.40 soles en garantía del préstamo otorgado y demás obligaciones adicionales. Así consta de la Escritura Pública de fecha 29/01/2015 (Kardex 09045-2015). Otorgada ante Notario de Lima, Mercedes Martina Cabrera Zaldivar.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada a la demanda asciende en la suma de S/. 112,390.00 (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES.
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 74,926.67 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS VEINTISEIS CON 67/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 63,687.67 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 67/100 SOLES)
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 54,134.52 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 52/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Asimismo, cumpla el recurrente con acompañar la copia literal del inmueble materia de litis de manera completa y actualizada.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, y en el inmueble por parte del Personal Responsable de los Remates Judiciales Electrónicos del REM@JU de Lima Norte. �
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe la presente e Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. -