Tasación: S/. 220,400.00. Precio Base: S/. 146,933.33. Incremento entre ofertas: S/. 440.80. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 22,040.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01247521 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Municipal Indoamerica - Rafael Belaunde Diez Canseco Mz B Lote 20 Sector Rafael Belaunde Diez Canseco, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/10/2025 | 26/10/2025 |
Validación de Inscripción | 27/10/2025 | 29/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 30/10/2025 | 31/10/2025 |
Pago Saldo | 03/11/2025 | 05/11/2025 |
Validación del Saldo | 06/11/2025 | 10/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20084
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Lima, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro. -
A los escritos ingresados a través de la mesa de partes electrónica se procede a dar cuenta conjuntamente los escritos ingresados con los Nro. 83532-2024 y No 92763-2024 presentados por el demandante Fondo Popular 1 � Renta Mixta, Fondo de Inversión Privado:
AL PRINCIPAL: Téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número ocho de fecha 08 de marzo del año en curso y con los anexos que se adjuntan consistente en copia literal, certificado de gravamen y cargas del inmueble sublitis y arancel judicial por la suma de S/. 2,060.00 soles, téngase presente, en consecuencia, al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico del inmueble sub litis,
I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el demandante solicita se convoque a remate judicial electrónico � REM@JU, en primera convocatoria respecto del bien inmueble materia de ejecución, para tal efecto, adjunta la copia literal del referido bien y el arancel judicial por solicitud de remate;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; 2 Articulo 13�. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar: 1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: ASENTAMIENTO HUMANO MUNICIPAL INDOAMERICA - RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO MZ B LOTE 20 SECTOR RAFAEL BELAUNDE DIEZ CANSECO, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P01247521 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca Unilateral: Constituida por los propietarios Julia Aydee Pastrana Rojas y Juan Guerra Trelles, hasta por la suma de US$ 46,480.00 (dólares americanos) con la finalidad que se expida Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) a su orden. Así consta de la escritura publica de fecha 16-03-2021 otorgada ante Notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, inscrito en el Asiento 00011 de la Partida Nro. P01247521;
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 220,400.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES)5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 146,933.33 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES);
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de S/. 124,893.33 (CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 33/100 SOLES);
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 106,159.33 (CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 33/100 SOLES);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución;
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL PRIMER OTROSI: A lo solicitado por el recurrente y de la revisión de autos, se advierte que mediante escrito de fecha 19 de abril del 2024, el recurrente presenta su informe pericial de parte, por lo que siendo ello así, CARECE de objeto lo solicitado.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe la presente e Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
3 Articulo 15�. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733� del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�.
