lunes, 20 de octubre de 2025

Remate Judicial en Ica de Casa Precio Base S/ 101436 🏡

Hh.uu Sol de Ica Mz e Lote 10 Etap Xi €� Ica, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral 11096183 del Registro Tasación: S/. 152,154.42. Precio Base: S/. 101,436.28 . Incremento entre ofertas: S/. 304.31. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 15,215.44.. Distrito Judicia… remateCasas
Hh.uu Sol de Ica Mz e Lote 10 Etap Xi €� Ica, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral 11096183 del Registro
Tasación: S/. 152,154.42. Precio Base: S/. 101,436.28. Incremento entre ofertas: S/. 304.31. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 15,215.44.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11096183 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Hh.uu Sol de Ica Mz E Lote 10 Etap Xi €� Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/10/2025 25/10/2025
Validación de Inscripción27/10/2025 29/10/2025
Presentación de Ofertas30/10/2025 31/10/2025
Pago Saldo03/11/2025 05/11/2025
Validación del Saldo06/11/2025 10/11/2025
Expediente: 00494-2023-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 13/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20069
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO
Resolución Nro.15 Ica, trece de agosto del Año dos mil veinticinco.- Al escrito con ingreso N�16355-2025 presentado por la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA; Al Principal: A lo solicitado, estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan y la tasa judicial por derecho a remate que adjunta; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito: I. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 03 de fecha 20 de septiembre del 2023, obrante a folios 24/26 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, consentido mediante resolución número 04 de fecha 02 de noviembre del 2023, obrante a folios 31 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente escrito la tasa por derecho a remate judicial de acuerdo a cuadro de aranceles judiciales del año 2025. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 21 de octubre del 2024, tal como se verifica a folios 68/73 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 12 de fecha 31 de enero del 2025 a folios 78, consentida mediante la resolución N�13 de fecha 08 de abril del 2025. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 28/08/2025 10:13:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 28/08/2025 20:01:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- HH.UU SOL DE ICA MZ E LOTE 10 ETAP XI � ICA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral 11096183 del Registro Inmueble de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento D00001, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/46,000.00 Nuevos Soles. 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Inscrita en el asiento D00002, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A, hasta por la suma de S/70,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/. 152,154.42 (ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro con 42/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 101,436.28 (ciento un mil cuatrocientos treinta y seis con 28/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
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TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 86,220.84 (ochenta y seis mil doscientos veinte con 84/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 73,287.71 (Son setenta y tres mil doscientos ochenta y siete con 71/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, y a la carga advertida en asiento D00001 y D0002, revisando los autos sin haberse notificado a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A, en consecuencia, OFICIESE al Juzgado de Paz Letrado con el presente Auto de Remate para su conocimiento y fines pertinentes. SEPTIMO. - NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-
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3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00494-2023-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH PERITO : TALLA GUILLERMO, ESTEBAN MEDINA CAMACHO, CARMEN NANCY DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO
Resolución Nro. 16 Ica, veintiséis de septiembre del Año dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS; DANDO CUENTA: Al escrito con cargo de ingreso N�24252-2025, presentado por el abogado de la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO, Al Principal y Otro Si: A lo solicitado, advirtiéndose que las partes se encuentran debidamente notificadas; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales tienen carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento conforme lo estipulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos, fue emitida la resolución número N� 15 de fecha 13.08.2025 se dispuso convocar a remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU del inmueble ubicado en HH.UU SOL DE ICA MZ E LOTE 10 ETAP XI � ICA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica; sin embargo, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido en exceso el plazo para hacerlo; TERCERO: Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos conforme lo estipula inciso 2) del Artículo 123� del Código Procesal Civil; por consiguiente; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA Y FIRME la Resolución número N� 15 de fecha 13.08.2025; POR OTRO LADO, continuando con el debido proceso, y conforme solicita habiendo presentado toma fotográfica del bien inmueble, en consecuencia, siguiendo con el debido proceso, PUBLIQUESE el remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@JU, 1. Autorícese al secretario judicial a efectos de que realice el pegado del edicto del REM@JU en la tablilla del juzgado, debiéndose dejar constancia de ello en autos, 2. A efectos de hacer el pegado del edicto del REM@JU en el bien inmueble materia de Litis, dicha diligencia está a cargo de la Central de Notificaciones de esta sede judicial. Para ello se deberá hacer las coordinaciones con el Administrador del MCCDLO, al número 961492409. 3. CUMPLA el demandante en caso de llegar algún acuerdo con los demandados respecto al pago comunicar inmediatamente a este despacho judicial, adjuntando los documentos respectivos, a efecto de evitar nulidades posteriores, bajo apercibimiento de imponérsele multa de CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL en caso de incumplimiento. SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 02/10/2025 14:31:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ Claudia Elizabeth FAU 20534750430 soft Fecha: 06/10/2025 10:32:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE