martes, 7 de octubre de 2025

Remate Judicial BCP Casa en Arequipa Mollendo Precio Base $ 42524 🏡

Ubicado en el Lote 21 Manzana C del Asentamiento Humano Bellavista, distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en Tasación: $ 63,786.40. Precio Base: $ 42,524.27 . Incremento entre ofertas: $ 127.57. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,378.64.. Distrito Judicial: AREQ… remateCasas
Ubicado en el Lote 21 Manzana C del Asentamiento Humano Bellavista, distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en
Tasación: $ 63,786.40. Precio Base: $ 42,524.27. Incremento entre ofertas: $ 127.57. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,378.64.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO.
Partida Registral: P06201131 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Lote 21 Manzana C del Asentamiento Humano Bellavista, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/10/2025 16/10/2025
Validación de Inscripción17/10/2025 21/10/2025
Presentación de Ofertas22/10/2025 23/10/2025
Pago Saldo24/10/2025 28/10/2025
Validación del Saldo29/10/2025 31/10/2025
Expediente: 06076-2017-0-0407-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL DE ISLAY. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FERNANDEZ MONROY JOEL PIETER.. Especialista: SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 28/03/2025. Tipo Cambio: S/. 3.464 a la fecha 03/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19734
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 27 Mollendo, veintiocho de marzo Del dos mil veinticinco.-
Teniéndose en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado Civil; que en adición a sus funciones se tramita procesos de Familia Civil, Tutelares, Infracciones a la Ley Penal, Contencioso Administrativo, Constitucionales.- Y al retorno de las vacaciones judiciales del mes Febrero del año en curso.- Al escrito N� 7451-2025: AL PRINCIPAL: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - PRIMERO: Que, se tiene de actuados que con fecha once de abril del año dos mil dieciocho se ha emitido la resolución dos; que resuelve, ORDENAR el remate de los derechos de propiedad correspondientes a Fermina Catacora Jahuira y Jose Antonio Valdivia Medina, en su calidad de propietarios del bien inmueble inscrito en la partida número 12000996 y de la Partida P06201131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XII de Arequipa, dado en garantía al ejecutante.- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131- P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. - TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 302291 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley2; SE RESUELVE: - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble materia de Litis, de propiedad de Fermina Catacora Jahuira y Jose Antonio Valdivia Medina. - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Ubicado en el Lote 21 Manzana C del Asentamiento Humano Bellavista, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la partida N� P06201131 del Registro de predios rurales de la Zona Registral XII � Sede Arequipa- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES: - ASIENTO 00011: Los Propietarios, en calidad de fiadores de la Empresa de Transportes Aracelijv EIRL, a favor del Banco del Credito del Peru, hasta por la suma de US$ 80,000.00 a fin de garantizar el crédito hasta por el monto de US$ 120,000.00 otorgado a favor de la Empresa de Transportes Aracelijv EIRL. Asimismo garantiza las obligaciones detalladas en la escritura de Hipoteca de fecha 01/10/2015. - ASIENTO 00012: Embargo en forma de inscripción, por resolución numero 06 de fecha 21/11/2017, seguido en el expediente N� 01133-2017-21-1401-JR-CI-01 emitida por el Dr. Christian Martin Linares Molina Juez del 1� Juzgado Especializado Civil de Ica, Declara Fundada la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, solicitada por el Banco de Credito del Peru, concediéndose embargo en forma de inscripción hasta por el monto de s/. 81,000.00 soles, sobre el 50% de los derechos de copropiedad que le pertenece a Jose Antonio Valdivia Medina.- - ASIENTO 00013: Embargo en forma de Inscripción, del proceso seguido por Compartamos Financiera S.A. sobre los derechos de propiedad que le corresponden a Fermina Catacora Jahuira, respecto del predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 42,553.26, dispuesto por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado � Civil de Arequipa, Victor Jose Tapia Malaga, en el expediente N� 2696-2023-70-0401-JP-03 sobre obligación de dar suma de dinero.- 5.- VALOR DE TASACIÓN: Tasación convencional que obra en autos asciende a la suma de S/. 236,303.10 (Doscientos treintaiseis mil trescientos tres con 10/100 soles), valor equivalente en dólares americanos US$ 63,786.40 (sesenta y tres mil setecientos ochentaiseis con 40/100 dólares americanos).- 6).- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7).- SE AUTORIZA a la Especialista Legal o el encargado de dicha labor, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de autos, debiendo la parte ejecutante coadyuvar en su diligenciamiento.- - 8).- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución. Para lo cual la parte ejecutante deberá proporcionar fotografías actualizadas del exterior del bien inmueble objeto de remate para efectos de su publicación en el sistema Remaju una vez consentida la presente, bajo apercibimiento de prescindirse de la inclusión de fotografías en la indicada publicación. - Tómese razón y hágase saber. AL OTROSI: Téngase presente.-