Tasación: $ 480,000.00. Precio Base: $ 320,000.00. Incremento entre ofertas: $ 960.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 48,000.00.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: 70097632 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Revoluci�n N� 524, Urb. Zona Industrial de Ventanilla Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/10/2025 | 10/10/2025 |
Validación de Inscripción | 13/10/2025 | 15/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 16/10/2025 | 17/10/2025 |
Pago Saldo | 20/10/2025 | 22/10/2025 |
Validación del Saldo | 23/10/2025 | 27/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19671
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU.Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE Miraflores, tres de julio De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 90003-2023, presentado por el ejecutante, con la copia de la partida actualizada del bien inmueble materia de ejecución, certificado de cargas y gravámenes, y arancel judicial por solicitud de concepto de remate judicial. Al principal, y único otrosí: tener por cumplido lo dispuesto dentro de la resolución número 38 de fecha 10 de noviembre de 2022, por lo que, corresponde atender la solicitud de convocatoria de remate; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número 37 de fecha 14 de julio de 2020, la cual aprueba el informe de valuación comercial que fuera presentada por los señores peritos, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 730� del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido dicho auto; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13�
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�). SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 04/07/2023 10:19:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 04/07/2023 10:34:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
� DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO QUE APRUEBA EL INFORME PERICIAL, contenido en la resolución número 37 de fecha 14 de julio de 2020. � CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Av. Revolución N� 524, Urb. Zona Industrial de Ventanilla, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callo, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 70097632, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Oficina Registral de Callao.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: Constituida por su propietaria Rabanal Service SAC a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US $. 120,284.07 dólares americanos en garantía de todas las obligaciones provenientes de este contrato y que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 15/01/2008 otorgada ante notario de lima, Dra. Frida Milusca Portugal Flores. Asiento D 00004. 2.2. RECTIFICACIÓN DE ASIENTO: De conformidad con el art. 75� y siguientes del reglamento general de los registros públicos, se procede a rectificar la numeración del asiento que antecede y que figura como D 00004, siendo su correcta numeración D 00005. Asiento D 00006. 2.3. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: La Hipoteca inscrita en el asiento D 00005 que antecede, ha sido ampliada en la suma de US $. 202, 410.38 dólares americanos, quedando constituida hasta por la suma de US $. 322,694.45 dólares americanos, por haberlo acordado así sus otorgantes. Asimismo, se modifica la hipoteca en el sentido de ampliar las deudas y obligaciones garantizadas con el gravamen, las mismas que se indican en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 23/02/2012 otorgada ante notario de Lima, Dr. Aníbal Corvetto Romero. Asiento D 00008. 2.4. EMBARGO: Por resolución judicial N� 01 del 07/01/2013 expedido por el Décimo Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, que despacha el Dr. Víctor Hugo Román Valencia, y secretario Miguel Angel Enciso Miranda, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $. 150,000.00 dólares americanos, sobre el presente inmueble de propiedad de la demandada Rabanal Service SAC, en los seguidos por el BBVA Banco Continental, sobre ejecución de garantías � medida cautelar. Así consta del parte judicial presentado mediante oficio N� 10418- 2012-95-13� JCSC-JEC-EDA de fecha 28 de enero del 2013. Asiento D 00009. 2.5. HIPOTECA: El propietario Rabanal Service SAC, constituye hipoteca respecto del predio inscrito en la presente partida a favor de Fabrica Nacional de Acumuladores ETNA SA, inscrita en la PE N� 11017949 del registro de personas jurídicas de Lima, hasta por el monto de S/ 650,000.00 nuevos soles, en respaldo de sus deudas y obligaciones frente a dicho acreedor determinados en título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 18/02/2013 otorgada ante notario de lima, Dr. Fausto Montoya Romero. Asiento D 00010. 2.6. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por resolución N� 1 del 02/09/2013, expedida por el 5� Juzgado Civil subespecialidad comercial de Lima, que despacha el Dr. Eder Juárez Jurado, y asistente de Juez María Victoria Soto Farfán, se ordenó Anotar la demanda de ejecución de garantías en el predio inscrito en la presente partida, de propiedad de Rabanal Service SAC, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú, contra el citado propietario, sobre ejecución de garantías (expediente N� 10320-2012-16-1817-JR-CO-05). Así consta de los partes judiciales remitidos mediante oficio N� 10320- 2012-16-1817-JR-CO-05 del 04/11/2013. Asiento D 00011. 2.7. EMBARGO: El predio inscrito en la presente partida se encuentra afecta a una medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por el monto de S/. 500,000.00 nuevos soles. La medida ha sido dispuesta por resolución coactiva N� 0230073247966 de fecha 30/07/2014 expedida por el ejecutor coactivo de la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria � SUNAT, Raúl Einar Molina Morote, en el proceso coactivo seguido por el referido ente contra Rabanal Service SAC, sobre pago de deuda tributaria. Así consta de parte administrativo remitido mediante oficio N� 2018-2014-SUNAT/6E2220 de fecha 30/07/2014. Asiento D 00012. 2.8. EMBARGO: Por resolución coactiva N� 0230074716043 del 21/08/2015 expedida por la ejecutora coactiva Julia Verónica Ramos Ramírez, se ordenó trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 1�000,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de Rabanal Service SAC, en el procedimiento coactivo seguido por SUNAT contra dicho propietario sobre deuda tributaria. Así consta del parte administrativo remitido mediante oficio N� 9649-2015-SUNAT/6E2223 del 28/08/2015. Asiento D 00013.3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito ingresado con fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, y aprobada por resolución 37 de fecha 14 de julio de dos mil veinte, que asciende a la suma de US $. 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado, por parte del especialista legal de actos externos, y en el inmueble a rematar por parte del personal de la oficina de la corte superior de justicia de Ventanilla; debiendo la parte ejecutante apersonarse a esta judicatura, a fin de programar de forma oportuna la respectiva diligencia, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 272,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 231,200.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución. Requerir a las partes procesales, fijar casilla electrónica dentro del segundo día de notificado, bajo apercibimiento de multa.
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 10320-2012-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR TERCERO : FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ETNA SA ETNA TERCERO NO EJECUCTANTE, VCX CAMPOS ROSEMBERG, FERNANDO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. CUARENTA Y UNO Lima, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 135335-2025, presentado por el ejecutante. al principal y otrosí: con la copia literal actualizada del bien inmueble materia de autos, y estando a lo solicitado: téngase presente. Por resolución 39 se emitió el auto de convocatoria de remate, señalándose en el numeral 1 (descripción de inmueble), que el inmueble se encuentra ubicado en la provincia constitucional del Callo, siendo lo correcto, provincia constitucional del Callao; dejando subsistente todo lo demás; y teniendo en consideración lo establecido el numeral 8.2.3 1 de artículo 8 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate electrónico judicial�, esta judicatura dispone: PROCEDA el especialista legal con realizar la publicación de la convocatoria a remate en el aplicativo REMAJU, bajo responsabilidad funcional, presente resolución que deberá ser anexada a la resolución treinta y nueve, con la finalidad de realizar una correcta publicidad de remate. Avocándose a los presentes autos el señor Juez Titular que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N� 0251-2025-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 04 de abril de dos mil veinticinco. Notificándose.
1 �Es responsabilidad del Secretario Judicial, sin necesidad de dictarse auto de consentimiento o mandato especifico, efectuar el registro del remate, el cual comprende la información integral del bien a ser remate y del proceso judicial de procedencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 734� del Código Procesal Civil, a efectos que se genere el Aviso de Convocatoria respectivo� SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 11/09/2025 12:27:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 11/09/2025 13:50:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
